REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000353
ASUNTO : TP01-P-2009-000353
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. Larry Sucre.
Los Imputados: Argenis Román Villamizar, Rojo duarte Francisco Josué, Graterol Aranguren Alexey Daniel y Andrade Villareal Elysaul.
Los Defensores Privados: Abogs. Jaime Hernández y Zuleida Segovia y Gladimiro Uzcátegui.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 03 de Febrero del año 2009 siendo las 09:00 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero: Abg. Larry Sucre. Los Imputados: Argenis Román Villamizar, Rojo duarte Francisco Josué, Graterol Aranguren Alexey Daniel y Andrade Villareal Elysaul. Los Defensores Privados: Abogs. Jaime Hernández y Zuleida Segovia y Gladimiro Uzcátegui, en este estado los imputados Argenis Román Villamizar, Rojo duarte Francisco Josué, Graterol Aranguren Alexey Daniel nombran en presencia del tribunal como sus defensores privados de confianza a los Abogados Jaime Hernández y Zuleida Segovia para que lo asista en la presente causa, estando presente los defensores privados abogados Jaime Hernández INPRE 111864 y Zuleida Segovia INPRE 117580, con domicilio procesal en la Avenida Bolivar entre calles 15 y 14, edificio empresarial oficina Nº 02, Valera estado Trujillo Quienes de forma conjunta expusieron: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Imputado Andrade Villareal Elysaul nombra en presencia del tribunal como sus defensores privados de confianza a los Abogados Jaime Hernández y Zuleida Segovia para que lo asista en la presente causa, estando presente los defensores privados abogados Jaime Hernández INPRE 111864 y Zuleida Segovia INPRE 117580, con domicilio procesal en la Avenida Bolivar entre calles 15 y 14, edificio empresarial oficina Nº 02, Valera estado Trujillo Quienes de forma conjunta expusieron: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando siendo las 11:40 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Policial, SUBlCOM (FAPET) TORRES BARRETO EDICSON FELIPE, Comandante de la Brigada Canina Antidrogas Centauro de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Trujillo, quien debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112,113,117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento "Encontrándome de servicio el día Sábado 31 de Enero del 2009, en labores de patrullaje en la Radio Patrullera 8-0205 conducida por el DTGDO (FAPET) MATERANO CARLOS en compañía de los funcionarios, SUBIINSP (FAPET) PEÑA ELVIS, DTGDO (FAPET) ALBARRAN JOSE y el funcionario AGTE (FAPET) BRICEÑO ARGENIS, aproximadamente a eso de las . 10:30 horas de fa noche, al transitar por el sitio denominado Av. los Pinos, callejón San Benito, sector Lazo de fa Vega, Parroquia Mercedez Díaz del Municipio Autónomo Valera, avistamos un vehículo color rojo que se encontraba estacionado en el mencionado sector, con las puertas abiertas, y con varios ciudadanos alrededor, quienes al notar la presencia poticiaI, se introdujeron de una manera apresurada dentro del vehículo con la intensión de emprender huida, razón por la cual procedimos a interceptarlos, ordenándole al DTGOO (FAPET) AlBARRAN JOSE Y el AGTE (FAPET) BRICEÑO ARGENIS, que le realizara una inspección de persona basado en el Articulo 205 del COPP, el ciudadano que inspecciona el DTGOO (FAPET) AlBARRAN JOSE, le incauta a la altura de la cintura entre sus vestimentas, un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH&WESSON, CAliBRE 38MM, SERIAL DE TAMBOR 95744, EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, SERIAL DE CACHA 2064381, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS (06) CARTUCHOS EN SU ESTADO ORIGINAL CALIBRE 38MM, MARCA CAVIN, quedando identificado el ciudadano como: GRATEROL ARANGUREN ALEXEY DANIEL VENEZOlANO, DE 18 AÑOs DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V¬20.429.363, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 03104I9O, AlFABETA, DE PROFESION INDEFINIDA, NATURAL DE VAlERA y CON RESIDENCIA EN EL SECTOR 1, CASA N°11, URBANIZACION MORON, PARROQUIA MERCEDEZ DIAZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, ante al comisión de un hecho punible le infonne sobre su detención, leyéndoles sus derechos como imputado, el ciudadano que inspecciona el AGTE (FAPEn BRICEÑO ARGENIS, queda identificado como: ARGENIS ISRAEL ROMAN Vll.l.AMJZAR.VENEZOlANO, DE 27 AÑOs DE EDAD, PORTADOR DE LA CEOULA DE IDENTIDAD NO V-15.952.692. SOLTERO. FECHA DE NACtM1ENTO 19110/81, ALFABETA, DE PROFESION lNDEFINIDA, NATURAl DE VALERA y CON RESIDENCIA EN EL SECTOR 1, CASA ~11. DE LA URBANlZACION MORON. PARROQUIA MERCEDEZ DtAZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA DEL ESTADO Trujillo. no le incauta ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, el mismo manifiesta ser propietario del vehículo, al inspeccionar basándonos en el Articulo 207 del COPP, /ogfa incautar UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA, DE FABRICACION CASERA, CALIBRE 12, SIN MARCA, NI SERIAL VISIBLE, CONTENTIVA DE UNA (01) CAPSULA EN SU ESTADO ORIGINAL, CALIBRE 12, MARCA GOLDEN EAGLE, en la parte trasera del vehículo oculta en la parte baja del asiento trasero, así mismo incauta UNA (01) CAPSULA EN SU ESTADO ORIGINAL, CALIBRE 12, MARCA GOLDEN EAGlE debajo del asiento del conductor, los otros dos ciudadanos quedaron identificados como: ROJO DUARTE FRAHC1SCO JOSUE VENEZOLANO, DE 18 AÑOS DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO V-19.644.609, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 05105190, ALFABETA, DE PROFESJON INDEFINIDA, NATURAL DE VALERA y CON RESIDENCIA EN EL SECTOR 1, CASA N°25, Av. PRINCIPAL DE LA URBANIZACION MORON, PARROQUIA MERCEDEZ DIAZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO; ANDRADE VILLARREAL ELlSAUL, VENEZOLANO. DE 20 AÑOS DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO V-19.286.834, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 29n1188, ALFABETA, DE PROFESION INDEFINIDA, NATURAL DE VALERA y CON RESIDENCIA EN EL SECTOR SAN LUIS, BARRIO RAFAEL CALDERA, CARRERA N" 02. CASA N" 27-A, PARROQUIA SAN LUIS DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, a los mismos no les fue encontrado ningún objeto o sustancia de interés criminalistico. a los ciudadanos les fueron leídos sus derechos como ciudadanos detenidos, el vehículo involucrado presenta las siguientes características: MARCA: FORO, MODELO FIESTA 1.6. PLACAS G8S-76M. COLOR ROJO. SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C828A15553, SERIAL DE MOTOR 2A15553. AÑO 2002. Procedimiento este donde fueron aprehendidos los imputados por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano Graterol Aranguren Elexy Daniel, así mismo para el ciudadano Argenis Israel Román Villamizar la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En cuanto a los ciudadanos Rojo Duarte Francisco Josué y Andrade Villareal Elisaul, solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la libertad plena, pues de las actuaciones se desprende que estos ciudadanos no se encuentran incursos en la comisión de delito alguno, no pudiendo imputar en este acto a estos ciudadanos. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Graterol Aranguren Elexy Daniel, así mismo para el ciudadano Argenis Israel Román Villamizar. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano Graterol Aranguren Elexy Daniel, así mismo para el ciudadano Argenis Israel Román Villamizar la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Argenis Román Villamizar, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala a Rojo duarte Francisco Josué, Graterol Aranguren Alexey Daniel y Andrade Villareal Elysaul, a los fines de que exponga este ciudadano, luego el imputado se identifico como: Argenis Israel Román Villamizar, Venezolano, mayor de edad de 27 años, nacido en fecha 19-10-1981, natural de Valera estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 15952692, ocupación taxista, grado de instrucción bachiller, hijo de Yolanda Villamizar y Argenis Román, domiciliado en la Urbanización Morón, sector 1, casa Nº 12, vereda Nº 03, Valera estado Trujillo, quien manifestó: “un muchacho me llamo para llevarlo, de repente bajaron los tres, de repente llego la patrulla y nos pero, en ese momento estaba solo en el vehiculo, cuando ellos vieron la policía tiraron las pistolas y cuando revisaron el vehiculo yo estaba dentro, es todo”. Seguidamente el fiscal hace uso del derecho a preguntar. Seguidamente el Juez separa de la sala a Argenis Román Villamizar y hace pasar a Rojo Duarte Francisco Josué, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Rojo duarte Francisco Josué, Venezolano, mayo de edad de 18 años, Titular de la cedula de identidad Nª 19644609, nacido en fecha 05-05-1990, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Wilmer Rojo y Morelbia Duarte, ocupación Obrero, grado de instrucción tercer año, domiciliado en Morón, sector 1, casa Nº 25, Valera estado Trujillo Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez separa de la sala a Rojo duarte Francisco Josué y hace pasar a Graterol Aranguren Alexey Daniel, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Graterol Aranguren Alexey Daniel, Venezolano, mayor de edad de 18 años, Titular de la cedula de identidad Nº 20429363, nacido en fecha 03-04-1990, natural de Valera estado Trujillo, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Josefa Aranguren y Ramón Graterol, domiciliado en Morón, sector 1, vereda 2, casa Nª 11, Valera estado Trujillo, Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez separa de la sala a Graterol Aranguren Alexey Daniel y hace pasar a Andrade Villareal Elysaul, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Andrade Villareal Elysaul, Venezolano, mayor de edad de 20 años, Titular de la cedula de identidad Nº 19286834, nacido en fecha 29-11-1988, natural de Valera estado Trujillo, ocupación Obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Flor Maria Villareal y Pedro Ramón Andrade, domiciliado en Barrio Rafael Caldera, carrera 02, casa Nº 27-A, Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la figura de Abog. Jaime Hernández Quien expuso: “pido al tribunal la libertad plena de mi defendido, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la figura de Abog. Gladimiro Uzcátegui Quien expuso: “pido al tribunal la libertad plena de mis defendidos, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos Argenis Israel Román Villamizar, Venezolano, mayor de edad de 27 años, nacido en fecha 19-10-1981, natural de Valera estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 15952692, ocupación taxista, grado de instrucción bachiller, hijo de Yolanda Villamizar y Argenis Román, domiciliado en la Urbanización Morón, sector 1, casa Nº 12, vereda Nº 03, Valera estado Trujillo, y Graterol Aranguren Alexey Daniel, Venezolano, mayor de edad de 18 años, Titular de la cedula de identidad Nº 20429363, nacido en fecha 03-04-1990, natural de Valera estado Trujillo, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Josefa Aranguren y Ramón Graterol, domiciliado en Morón, sector 1, vereda 2, casa Nª 11, Valera estado Trujillo, Consistente en presentación CADA 30 DIAS ante el tribunal, y prohibición de cambiar de domicilio, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los ciudadanos Rojo duarte Francisco Josué, Venezolano, mayo de edad de 18 años, Titular de la cedula de identidad Nª 19644609, nacido en fecha 05-05-1990, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Wilmer Rojo y Morelbia Duarte, ocupación Obrero, grado de instrucción tercer año, domiciliado en Morón, sector 1, casa Nº 25, Valera estado Trujillo y Andrade Villareal Elysaul, Venezolano, mayor de edad de 20 años, Titular de la cedula de identidad Nº 19286834, nacido en fecha 29-11-1988, natural de Valera estado Trujillo, ocupación Obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Flor Maria Villareal y Pedro Ramón Andrade, domiciliado en Barrio Rafael Caldera, carrera 02, casa Nº 27-A Se ordena la libertad sin restricciones. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 09:30 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
LOS IMPUTADOS
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.