REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000356
ASUNTO : TP01-P-2009-000356
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Septimo: Abg. Migdalia Mejia.
El Imputado: Ruben Dario Gil Mendez.
El Defensor Privado: Abog. Pedro Peña
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 03 de Febrero del año 2009 siendo las 09:30 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal VII del Ministerio Publico, el imputado, Rubén Darío Gil Méndez, Venezolano, natural de Trujillo, titular de la cedula de identidad; 20.400.757, nacido en fecha 07-08-1985, de 23 años de edad, ocupación obrero, grado de instrucción 7mo grado, Domiciliado en el sector la Morita via Miton, casa s/n casa de color azul mas arriba de la bodega de canducho, hijo de Ramona Mendez y Juan Gil, en este estado el imputado nombra en presencia del tribunal como su defensor privado de confianza a el Abogado Pedro Peña para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogados Pedro Peña INPRE 111882, con domicilio procesal en la Avenida Diego García de Paredes escritorio jurídico Peña Segovia frente al palacio de justicia San Jacinto Trujillo, Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, Encontrándome de servicio el día Sábado 31 de Enero de 2009, en un punto de observación y control instalado en el sector La Morita, específicamente frente a la manga de coleo de la Parroquia La Candelaria Municipio Chejende , Estado Trujillo, cuando aproximadamente a eso de las 06:00 horas de la mañana, logramos avistar un ciudadano que se dirigía hacia nosotros al percatarse de que los funcionarios opto por regresarse le di la voz de alto, al ciudadano nos le identificamos como Funcionarios Policial es de este organismote conformidad a lo establecido en el artículo 117 ordinal 5 del Código. Orgánico Procesal Penal, donde el mismo se detuvo le gire instrucciones al Agte. Saavedra Luís y le informe al ciudadano que seria objeto de una inspección personal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Agte: Saavedra Luís le noto que en su mano derecha que se encontraba empuñando donde le sugirió que abriera la. mano dejando caer al pavimento un envoltorio de material plástico sintético de color azul y negro, tome y comencé a inspeccionar dicho envoltorio encontrado que contenía, en su interior (21) mini envoltorios de material plástico sintético de color azul y negro .contentivos todos en su interior de un polvo de color blanco presunta droga; y un envoltorio de material plástico sintético de color azul y blanco contentivo en su interior de un polvo de blanco presunta droga, luego a este ciudadano le solicité mostrarme su identificación personal' quedando identificado como: RUBEN BARIO GIL MENDEZ, venezolano, de 23 dos de edad, cedulado bajo el N° V-20.400.757, soltero, alfabeto, de profesión u oficio obrero, natural de Trujillo y con domicilio en sector La Morita, frente a la manga de coleo, casa sin numero, Parroquia Candelaria, Municipio Chejende, Estado Trujillo. Posterior a esto procedí a darle cumplimiento a lo ordenado y de conformidad con lo establecido,.en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al Aseguramiento de cualquier sustancia incautada, específicamente en lo relativo a cantidad, peso aproximado, color, olor y tipo. Ante la comisión de un hecho punible a este ciudadano le practiqué detención leyéndole sus derechos de conformidad a lo pautado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta el Departamento Policial N° 10-Trujillo. Procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano, RUBEN BARIO GIL MENDEZ, venezolano, de 23 dos de edad, cedulado bajo el N° V-20.400.757, soltero, alfabeto, de profesión u oficio obrero, natural de Trujillo y con domicilio en sector La Morita, frente a la manga de coleo, casa sin numero, Parroquia Candelaria, Municipio Chejende, Estado Trujillo por estar incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Previsto Y Sancionado En El Articulo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo estipulado en el articulo 370 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Previsto Y Sancionado En El Articulo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, luego el imputado se identifico como: RUBEN BARIO GIL MENDEZ, venezolano, de 23 dos de edad, cedulado bajo el N° V-20.400.757, soltero, alfabeto, de profesión u oficio obrero, natural de Trujillo y con domicilio en sector La Morita, frente a la manga de coleo, casa sin numero, Parroquia Candelaria, Municipio Chejende, Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada en la figura de Abog. Pedro Peña Quien expuso: “pido al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario, se aplique el procedimiento abreviado, de igual forma solicito que vista el acta policial se refleja que en el momento de la aprehensión mi defendido, poseía en su mano derecha la cantidad de droga incautada solicito al Tribunal el cambio de calificación del delito imputado el cual fue calificado por el Ministerio Publico como distribución y solicito el cambio de calificación por posesion ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establecido en el articulo 34 de la ley orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”.El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar, se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 370 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano RUBEN BARIO GIL MENDEZ, venezolano, de 23 dos de edad, cedulado bajo el N° V-20.400.757, soltero, alfabeto, de profesión u oficio obrero, natural de Trujillo y con domicilio en sector La Morita, frente a la manga de coleo, casa sin numero, Parroquia Candelaria, Municipio Chejende, Estado Trujillo, consistente en presentación periódica cada 08 días ante la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y prohibición de salir del estado Trujillo conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a l tribunal de juicio correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 12:30 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.