REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000357
ASUNTO : TP01-P-2009-000357


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
La Fiscal Sexto: Abg. Maria Elizabeth Amatucci.
El Imputado: Héctor José Mejias.
El Defensor Público: Abog. Carlos Eduardo Noda.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Martes 03 de Febrero del año 2009 siendo las 09:30 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexto: Abg. Maria Elizabeth Amatucci. El Imputado: Héctor José Mejias. El Defensor Público: Abog. Carlos Eduardo Noda. En este estado el imputado Héctor José Mejias. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público por cuanto carecen de medios económicos para sufragar un defensor privado, estando presente el defensor público abogado Carlos Eduardo Noda expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando Siendo las 02:20 horas de la madrugada del día Sábado, 31/0112009, mientras efectuábamos labores de patrullaje por las inmediaciones de la parte posterior de la cancha deportiva del Sector Barzalito 11 de la Parroquia y Municipio Boconó en compañía de 02 efectivos y al mando del Cabo 1 ro. JF .A. P. E. T) Peña Arquímedes, avistamos un grupo de ciudadanos por los alrededores de la misma, procedimos a practicarles una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del C.O.P.P., al estar practicándoles la inspección de forma individual a cada uno de los ciudadanos presente; a uno de los ciudadanos quien vestía de pantalón Jean azul, franelilla de color amarilla y un suéter de color blanco, oculto entre sus ropas, Un (01) arma de fuego de fabricación casera (chopo) elaborada en material metálico (tubo) de una longitud aproximada de 40cm y un diámetro de aproximadamente 01 pulgada y presenta un corte en su longitud, recubierto con material sintético de color negro (Teipe) el cual tiene un gancho metálico y una liga de goma de color rojo como sistema de percusión y Dos (02) cartuchos calibre 12 de color rojo sin percutar, uno entre el tubo y otro en el bolsillo izquierdo del pantalón, en vista de lo incautado a este ciudadano procedimos a trasladarlo hasta la sede del Departamento Policial N° 40 Boconó, donde el mismo quedo identificado como: Héctor José Mejia Arraiz, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 170305.893, de 26 años de edad, natural de Boconó, de profesión: ayudante de supermercado y con residencia en la Calle los Jardines mas debajo de la Fabrica de Velas, Sector la Sabanita Parroquia y Municipio Boconó. Procedimiento este donde fue aprehendido el imputado por estar incurso en la comisión del delito de Detectación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Detectación Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Héctor José Mejias, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Héctor José Mejia Arraiz, Venezolano, mayor de edad de 24 años, Nacido en fecha 12-11-1982, titular de la cedula de identidad Nº 17305893, grado de instrucción séptimo grado, natural de Bocono estado Trujillo, Ocupación Vendedor de frutas, Hijo de Mario José Mejias Valderrama y Alicia Margarita de Mejia, Domiciliado en Bocono, sector las sabanitas, calle los jardines, casa sin numero de color amarilla con rejas blancas, mas abajo de la fabrica de velas, Bocono estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública en la figura del Abog. Carlos Eduardo Noda quien expuso: “solicito al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la libertad plena de mi defendido por cuanto el objeto presuntamente incautado no es de ilícito porte aunado al hecho de que en el acta policial se estableció que la persona que poseía el objeto vestía pantalón Jean azul franelilla amarilla y un sweater blanco, y mi defendido viste diferente, o en su defecto una medida cautelar, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Héctor José Mejia Arraiz, Venezolano, mayor de edad de 24 años, Nacido en fecha 12-11-1982, titular de la cedula de identidad Nº 17305893, grado de instrucción séptimo grado, natural de Bocono estado Trujillo, Ocupación Vendedor de frutas, Hijo de Mario José Mejias Valderrama y Alicia Margarita de Mejia, Domiciliado en Bocono, sector las sabanitas, calle los jardines, casa sin numero de color amarilla con rejas blancas, mas abajo de la fabrica de velas, Bocono estado Trujillo, Consistente en presentación CADA 45 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 10:00 de la mañana, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.