REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000339
ASUNTO : TP01-P-2009-000339
Visto el escrito presentado por el Abogado DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ C en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde solicita de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS ANGEL TERAN VITORA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.739.415, residenciado en el Sector La Cabecera de Carvajal, Callejón Curazao, casa s/n, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en investigación que cursan ante ese Despacho, signada con el N° D21-10051-07, por el delito de
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal respectivamente; en agravio a quien en vida respondiera el nombre de FREDDY ALBERTO CORTEZ BENITEZ que existe hecho punible Contra Las Personas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano arriba mencionado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado, en virtud de los elementos que cursan en dicha solicitud y los cuales son:
PRIMERO: Existe un hecho punible contra las personas, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en razón de la investigación penal iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, estado Trujillo, donde se evidencia que se ha cometido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal respectivamente; en agravio a quien en vida respondiera el nombre de FREDDY ALBERTO CORTEZ BENITEZ, ocurridos “ El 23 diciembre del 2007, aproximadamente las 5:00 horas de la madrugada, se encontraba el ciudadano (hoy occiso) FREDDY ALBERTO CORTEZ BENITEZ en el Sector Curazao, entrada de la Arboleda, a la altura del Callejón Turismo, en la cabecera Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, cuando de repente le sale al encuentro el ciudadano LUIS ANGEL TERAN VITORA y comienza a discutir y forcejear con la victima, el ciudadano LUIS ANGEL TERAN VITORA toma una botella, la parte contra el piso y sin motivo alguno arremete contra la humanidad de la victima FREDDY ALBERTO CORTEZ BENITEZ, produciéndole herida cortante de 9X3 centímetros en forma semi luna a nivel lateral izquierda del cuello; de bordes finos separados. Trayecto de izquierda a derecha y de delante hacia detrás con sección muscular y de vena yugular externa, produciéndole hemorragia externa por herida al cuello, que le causo la muerte”; lo cual surge de los elementos que se encuentran en la investigación y en las actuaciones signadas bajo el N° D21-10051-07, realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, que se anexan totalmente para su conocimiento a esta solicitud.
SEGUNDO: Existe fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano arriba mencionados ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal respectivamente; en agravio a quien en vida respondiera el nombre de FREDDY ALBERTO CORTEZ BENITEZ, en virtud de los siguientes elementos:
1.) Entrevista de fecha 23 de diciembre de 2007, rendida por el ciudadano ALDANA ALFREDO JOSE, venezolano, natural de Valera, de 51 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-5.788.000, residenciado en Carvajal, sector Curazao, casa SIN, Edo. Trujillo, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, quien manifestó yo me encontraba durmiendo y escuche un abulia y me levante para ver que es lo que sucedía y cuando me asome vi al ciudadano de nombre FREDDY, herido tirado en el piso y Salí pidiendo auxilio para que llamaran para la policía porque ese ciudadano se encontraba herido, CUARTA: ¿diga usted para el momento que su persona vio al ciudadano tirado en el piso logro ver la herida que presentaba dicho ciudadano? CONTESTO: si tenia una herida larga como de un cuchillo, (...)".
2.) Entrevista de fecha 23 de diciembre de 2007, rendida por el ciudadano RONDON VERGARA ERNESTO DE JESUS, venezolano, natural de Valera, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.957, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, quien manifestó" ... yo me encontraba con mi hermano tomando cuando vi al gato el hijo de la señora Nelly cuando corto por el cuello y la cara a un muchacho, PRIMERA OCTAVA: ¿diga usted las características fisonómicas del ciudadano apodado el gato? CONTESTO: es flaco, de 26 años de edad, pelo amarillo, tiene ojos azules (...)".
3.) Entrevista de fecha 23 de diciembre de 2007, rendida por la ciudadana MORILLO VILORIA MARIA DEL CARMEN, venezolana, natural de de el Alto de la Cruz, de 76 atlos de edad, soltera, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.009.792, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, quien manifestó" ... resulta que yo me encontraba en mi residencia a eso de las 05:00 horas de la mañana cuando escuche en la calle que había mucha bulla y como mi casa tiene un corredor donde estaba la cocina y se ve el callejón yo mire y vi a varios jovencitos que bajaron, pero al ratito volvieron estos muchachos a subir, entonces después paso un muchacho y dijo que arriba en la calle estaban peleando y el mismo se fue a ver la pelea, después como a las 7:00 de la mañana escuche el comentario de la gente de que habían matado a una persona, pero no se mas nada, ( ... ) CUARTA: Diga usted, por medio de que persona se entera de la muerte de esta persona? CONTESTO: por comentarios de los vecinos, ya que a eso de las 07:00 de la mañana iban bajando varias mujeres y hombre y entre ellos comentaron que quien había matado a ese muchacho había sido uno que le dicen EL GATO.
4.) Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de diciembre de 2007, suscrita por el AGENTE PEDRO ESPINOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde expuso: " ... procedí a trasladarme al sector la Cabecera, Callejón Curazao, municipio San Rafael de Carvajal Edo. Trujillo, a fin de identificar y citar al ciudadano mencionado con el podo de EL GATO, quien figura como investigado en la referida causa, donde una vez en el precitado sector y luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigación e imponer el motivo de nuestra comisión, ( ... ) nos señalaron la vivienda donde reside el referido sujeto, apersonándonos hasta la misma, ( ... ) fuimos recibidos por•una ciudadana que dijo ser y llamarse NELLY MARGARITA VITORA DE TERAN, cédula de identidad No. V-5.760.748, ( ... ) quien nos manifestó ser la progenitora de la persona requerida por la comisión y que el mismo salio de su vivienda desde el día de ayer 22/12/2007 en horas de la noche y hasta la presente fecha no a regresado, desconociendo su ubicación actual de igual manera le solicitamos aportar los datos filiatorios de su hijo, quedando identificado como Luís ANGEL TERAN VITORA, cédula de identidad No. V-16.739.415, venezolano, natural de Valera, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 29/08/82 de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Cabecera de Carvajal, callejón Curazao, casa sin numero, municipio San Rafael de Carvajal Edo. Trujillo, ( ... ) .
5.) Acta de Inspección Técnica Criminalística, signada con el No. 2148, de fecha 23 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE RAFAEL FERNADEZ DETECTIVES JOSE TIJERA, DOUGLAS CARRILLO y AGENTE WILLlAMS MILLAN Quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: SECTOR CURAZAO, CALLEJON TURISMO VIA PUBLICA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica CriminaHstica a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulto ser un SITIO ABIERTO, con iluminación natural abundante y temperatura fresca, estos factores para el momento de la inspección Técnica Criminalfstica; una ves en la dirección antesindicada se aprecia el referido callejón conformado por suelo natural y piso de cemento rustico hacia sus extremos se aprecian viviendas familiares de diferentes tipos y colores hacia el lado derecho se ubica una vivienda conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color rosada al frente de esta sobre la superficie del piso se haya una sustancia de aspecto hematico en forma de caída libre ( ... )
6.) Acta de Reconocimiento de Cadáver, signada con No. 2149, de fecha 23 de diciembre de 2007, se constituyo y se traslado una comisión del Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera: integrada por los funcionarios:.INSPECTOR JEFE RAFAEL FERNANDEZ. DETECTIVES JOSE TIJERA DOUGLAS CARRILLO y AGENTE WILLJAMS MILLAN, quienes se trasladaron hacia la siguiente Dirección: SALA DE RECEPCiÓN DE CADÁVERES DEL HOSPITAL PEDRO EMILIO CARRILLO MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, lugar en el cual se practico RECONOCIMIENTO DE CADÁVER, de a tal efecto se realizó dejando constancia de lo siguiente: una vez en la dirección antes mencionada, se aprecie sobre una camilla metálica, tipo rodante, de color gris el cadáver de un persona del sexo masculino en posición dorsal el cual presenta las extremidades superiores e inferiores extendidas, desprovisto de vestimenta como características fisonómicas ( ... ) al ser revisado en su parte externa se le visualiza UNA (01) HERIDA EN LA REGION LATERAL DEL CUELLO LADO IZQUIERDO, (02) DOS HERIDAS EN LA REGION ESCAPULAR ( ... )
7.)Acta de protocolo de Autopsia, de fecha 03 de enero de 2008, signada con el numero: 9700-069-08-MF-VAL No. 2429, practicada a FREDDY ALBERTO CORTEZ BENITEZ, suscrita por el funcionario BENIGNO A. VELASQUEZ, medico Anatomopatológo Forense de la medicatura forense de Valera donde expuso: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° DE AUTOPSIA: NF 365 W DE CADAVER 31 FECHA 24-12-07 HORA: 9:45 kM. NOMBRE DEL PATOLOGO: DR. BENIGNO A VELASQUEZ RrOS. EXAMEN EXTERNO: Cadáver Masculino con 35 años de edad. Contextura delgada con aproximadamente 68 kgrs de peso y 170 cints de estatura De piel morena Cabello y bigote negro. Ojos marrones. Presenta Cuatro (04) Heridas por Arma Blanca distribuidas cuello, tórax y región axilar posterior. Lesiones contusas equimoticas a nivel frontal derecha, hombro izquierdo y antebrazo izquierdo. Rasgos cadavéricos caracterizados por rigidez general con escasos Iivideces dorsales fijas. EXAMEN ENTERNO: CABEZA: Sin lesiones sub-cutáneas en cuero cabelludo. Cráneo y encéfalo sin lesiones. CUELLO: Herida por Arma Blanca punzo cortante de 9 X 3 cmts en forma de semi luna a nivel lateral izquierda del cuello; de bordes finos separados. Trayecto de izquierda a derecha y de delante hacia aíras con sección muscular y de vena yugular externa Hay hematoma a nivel para hioidea izquierda Columna cervical sin lesiones. TORAX: Sin sangre libre en cavidad. Arcos costales sin lesiones. Pulmones con palidez acentuada, Vías respiratorias sin sangre. Saco pencardico, Corazón, Aorta y Pulmonar sin lesiones. Esófago y Columna sin lesiones. ABDOMEN: Sin sangre libre en cavidad. Estomago sin alimento y sin lesiones.
Hígado, Bazo, Páncreas, Riñones y Asas Intestinales sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. No. de AUTOPSIA: NF 365 No. DE CADAVER 31 FECHA 24-12-07 HORA: 9:45 A.M., CONCLUSIONES: Se Trata de Cadáver Masculino con 35 años de edad. Presenta lesión punzo cortante al cuello con sección de la vena yugular externa izquierda Así mismo, lesiones tipo fisuras, otras punzo cortantes superficiales. Hay hematoma, puntiformes a nivel frontal y antebrazo izquierdo. DATA DE LA MUERTE: 24 HORAS. SE TOMO MUESTRA TOXICOLOGICAS: SANGRE NO SE TOMO MUESTRAS HISTOLOGICAS. CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia externa por Herida de Arma Blanca al cuello. OBSERVACIONES: - Hay olor visceral etílico. ( ... )"
8.) Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica, de fecha 09 de abril de 200B, signada con el numero 9700-255-DC-0020-0B, suscrita por los Agentes YISBELI VALENZUELA y STEVE E. AVILA Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde exponen: MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica al material suministrado. EXPOSICIÓN: El estudio pericial se practicará sobre las evidencias físicas que se mencionan en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 011-0B de la Sub Delegación Valera, las cuales se describen a continuación: 01.- Un (01) Segmento de Gasa impregnada de una sustancia de aspecto hemático. (S.LC.C.). 02.- Un Fragmento de Vidrio incoloro transparente, de forma irregular, con aristas punzantes y cortantes y medidas de 5,6; 4,2; 4,0 Y 2,4 cm.; presenta estampados de color blanco, rojo y azul. Se le aprecian costras de color pardo rojizo. 03.- Un Tercio superior de una botella elaborada con vidrio incoloro transparente, con aristas punzantes y cortantes de formas irregulares; presenta estampados de color azul alusivos a inscripciones varias, entre ellas: "POLAR ICE", así como de color blanco, rojo y azul donde se lee parcialmente: "LARE". Se le aprecian pequeñas costras de color pardo rojizo. 04.- Un (01) Segmento de Gasa impregnada de una sustancia de aspecto hemático. (S.LC.C.). 05.- Una Franela sin mangas, cuello redondo, de uso masculino, talla mediana, provista de etiqueta identificativa donde se lee: "JHOSNAY-SPORT", confeccionada con fibras naturales teñidas de color gris con ribetes de color blanco y azul; presenta estampados de color blanco en su parte anterior, alusivos a las inscripciones: "82 -ADIDAS - 2007 SOUTHEAST" y una figura alusiva al logotipo de la marca Adidas. La pieza e halla en regular estado de conservación; y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto, proyección (salpicadura) y escurrimiento; de igual forma se le aprecia una (01) solución de continuidad (Corte), a nivel del área de proyección de la Región anatómica Inframamaria Izquierda, de 1,2 cm. de longitud. 06.- Una Chaqueta con capucha, de uso masculino, talla mediana, provista de etiqueta identificativa donde se lee: "170", confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color verde; mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de aspecto cobrizo, que cubre desde la parte media de la pieza hasta el cuello, así como dos (02) objeto metálicos y un cordón para el ajuste de la capucha; presenta tres (03) bolsillos en su parte anterior con mecanismo de cierre constituido por broches metálicos de aspecto dorado. La pieza se haya en regular estado de conservación; y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto, proyección (salpicadura) y escurrimiento. De igual forma se le aprecian Veinte (20) soluciones de continuidad (Cortes), a nivel de las áreas de proyección de las siguientes Regiones anatómicas: N° 9700-255-0020-08 02: - Una (01) en forma de L en la Región Clavicular Derecha, de 2,8 cm. por 2,3 cm. de longitud. - Cuatro (04) en la Región Mamaria Izquierda, uno (01) en forma de L de 3,6 cm. por 3,1 cm.; uno (01); de 0,7 cm.; uno (01) de 1,0 cm. y uno (01) de 2,6 cm. de longitud, respectivamente. - Tres (03) en la Región Inframamaria Izquierda, uno (01) en forma de L de 1,9 cm. por 1,5 cm.; uno (01) de 2 cm. y uno (01) de 6 cm. de longitud, respectivamente. - Una (01) de forma irregular, en la Región Hipocóndrica Derecha, de 1,6 cm. de longitud. - Una (01) en la Región Hipocóndrica Izquierda, de 1,7 por 1,9 Y por 1,1 cm. de longitud. - Una (01) en la Región Abdominal Anterior Izquierda, de 11,3 cm. de longitud. - Una (02) en la Región Escapular Izquierda, en forma de L, de 1,5 por 1,3 cm. de longitud. - Una (01) en la Región Deltoidea Izquierda, en forma de L, de 1,0 por 0,5 cm. de longitud. - Tres (03) en la Región Abdominal Lateral Derecha, de 1,6; 5,3 Y 0,9 cm. de longitud, respectivamente. - Una (01) en la Región Lumbar Derecha, en forma de L, de 6,2 por 8,1 cm. de longitud. - Dos (02) en la Región Palmar del Antebrazo Izquierdo, de 13,0 cm. y 3,2 cm. de longitud, las cuales se unen entre sí. 07.- Un Pantalón tipo "Jean", de uso masculino, talla mediana, provisto de etiqueta identificativa donde se lee: "BAMBU JEANS WEAR", entre otros, confeccionado con fibras naturales teñidas de color azul; mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo y un botón metálico de aspecto cobrizo con inscripción en alto relieve no legible por las costras de color pardo rojizo que presenta, se le aprecia su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de conservación; y exhibe sobre su superficie manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) y escurrimiento; de igual forma se le observa inserta entre sus trabillas una Correa elaborada con material y fibras sintéticas de color negro, con estampados de color blanco alusivos a la inscripción: "NIKE" y el logotipo de dicha marca, con mecanismo de ajuste constituido por una hebilla metálica de aspecto plateado y una trabilla del mismo material, presenta costras de color pardo rojizo. 08.- Un (01) Segmento de Gasa impregnada de sangre colectada en la Morgue al Cadáver de CORTEZ BENITEZ FREDDY ALBERTO. (S.I.C.C.). PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación: ANALlSIS BIOQUIMICO: EL METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina POSITIVO (+). INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichmann POSITIVO (+). Método de Takayama: POSITIVO (+). DETERMIÑACIÓN DE ESPECIE: Especie Humana POSITIVO (+), DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO: Investigación de aglutinógenos: Por el método directo de Elusión Absorción, se comprobó la Ausencia de los aglutinógenos A" y "B". CONCLUSI6NES: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas recibidas, se concluye lo siguiente: 9700-255-DC-0020-08 03. 01.- Las Manchas y Costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas signadas con los numerales 01, 02, 04, 05, 06 Y 07, Son de naturaleza Hemática, pertenecen a la Especie Humana y Corresponden al Grupo Sanguíneo "O", al igual que la muestra de sangre colectada al occiso, mencionada en el numeral 08. 02.- Las pequeñas Costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza signada con el numeral 03, Son de naturaleza hemática y pertenecen a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo específico al cual pertenecen, motivado a lo exiguo del material existente.
TERCERO: Existe una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización por las siguientes circunstancias: 1-La pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, toda vez que el legislador penal establece una pena de prisión considerable, para el delito de HOMICIDIO que supera a los diez años de prisión.
2- La magnitud del daño causado, debido a que se trata del delito de HOMICIDIO, como son delitos contra las personas.
3- La presunción de Peligro de Fuga en virtud de que el hecho punible de HOMICIDIO tiene una pena máxima superior a diez (10) años, y
4- La enorme posibilidad de que el imputado aquí mencionado, influya para que los testigos, victimas y coimputados se comporten de manera desleal y reticente.
5- La Negativa del referido ciudadano a comparecer a las respectivas citaciones, debido a que se le investiga por el delito de HOMICIDIO, configurándose el Peligro de Fuga en virtud de que el hecho punible tiene una pena máxima de quince (15) años.
Todo lo anterior, se fundamenta en los artículos 251 numerales 1, 2, 3, 5, Y Parágrafo Primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que el Ministerio Público solicita, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS ANGEL TERAN VITORA, ya identificado, y en consecuencia, se expidan las correspondientes ORDEN DE APREHENSIÓN, y que la misma sea comunicada a todos los organismos policiales de investigación, seguridad y orden público regionales y nacionales, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, por ser el órgano principal que lleva la investigación, bajo la dirección de la Fiscalía que representamos, todo de conformidad con el primer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas como han sido las actuaciones cursantes en autos este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aparecen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es el autor del hecho que se investiga y presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que llegarse a imponer y a la magnitud del daño causado dada la naturaleza grave del mismo, en consecuencia es procedente acordar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA solicitad.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS ANGEL TERAN VITORA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.739.415, residenciado en el Sector La Cabecera de Carvajal, Callejón Curazao, casa s/n, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, se ordena LA APREHENSION. Se comisiona para la práctica de presente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Valera del Estado Trujillo y se acuerda oficiar para comisionar al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, para que practiquen la Aprehensión de dicho ciudadano, quienes se desempeñan como Funcionario Policiales Activos de la Policía del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 01 El Secretario
Abog. Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño V