REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000342
ASUNTO : TP01-P-2009-000342

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña.
Los Imputados: Altuve Quintero Raúl José y Leal Peña Julio Cesar.
El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy sábado 31 de enero del año 2009 siendo las 4:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña. Los Imputados: Altuve Quintero Raúl José y Leal Peña Julio Cesar. El Defensor Público: Abog. Emiro Capriles. En este estado los imputados solicitan al tribunal le designe un defensor público, para que lo asista en la presente causa, por cuanto carece de los medios económicos para sufragar los gastos de un defensor privado y estando presente el defensor público abogado Emiro Capriles expuso: Acepto la designación recaída en mi nombre en el día de hoy por el ciudadano imputado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha Jueves 29 de enero del 2009 realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Mcp. Valera en la unidad B-0205 conducida por el DSTG. (FAPET) BARRIOS ALBARRAN ARTURO LUIS en compañía del CltRO. (FAPET) ESPAÑA YESYTH ALONSO, C/2DO. (FAPET) ACEVEDO PlRELA BRlXIO y DSTG. (FAPET) MENDEZ QUINTERO BENRY bajo mi mando respectivamente, al transitar por el sitio denominado las Invasiones del Sector La Montañita de Las Lomas de la Parroquia San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, observamos a dos sujetos quienes al notar la presencia policial adoptaron una aptitud sospechosa y aceleraron el paso, lo cual me causo cierto grado de suspicacia, en vista de esto le ordene al conductor de la unidad que se detuviera y le gire instrucciones al C/2DO. (FAPET) ACEVEDO BRlXIO y al DSTG. (FAPET) MENDEZ HENRY que les realizara una inspección de personas basándonos en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se les dio la voz de alto y al identificamos como funcionarios policiales se procedió con dicha inspección de la siguiente manera el C/2DO. (FAPET) ACEVEDO BRlXIO procedió a revisara a uno de los sujetos identificados como: ALTUVE OUlNTERO RAUL JOSE, Titular de la Cédula de identidad no porta, venezolano, soltero, fecha de nacimiento: 28106178. de 30 años de edad, de profesión comerciante, natural de Valera, residenciado en las Invasiones del Sector La Montañita de las Lomas, casa sin, parroquia san Luís, municipio Valera estado Trujillo incitándole empuñado en su mano derecha Dos (02) envoltorios de material sintético transparente contentivos en su interior de una sustancia granulada de color beis con olor fuerte y característico de presunta droga, Dos (02) envoltorios de material sintético de color verde contentivos en su interior de una sustancia granulada de color beis con olor fuerte y característico de presunta droga, y Un. (O 1) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y característico de presunta droga, de igual manera el DSTG. (F APET) MENDEZ BENRY procedió a inspeccionar a un ciudadano identificado como: LEAL PEÑA JULIO CESAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N- V tO.397.oss. VENEZOLANO, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 06104I63. DE 45 AÑOS DE EDAD, DE PROFESiÓN OBRERO. NATURAL DE VALERA. RESIDENCIADO EN LAS INVACIONES DEL SECTOR LA MONTAÑITA DE LAS LOMAS,CASA SIN, PARROQUIA SAN LUIS, MUNICIPIO VALE" ESTADO TRUJlLLO hallándole también empuñado en la mano derecha: Tres (03) envoltorios de material sintético de color marrón contentivos en su interior de una sustancia granulada con olor fuerte y característico de presunta droga y Un (01) envoltorio de material sintético de color azul y negro, contentivo de una sustancia granulada con olor fuerte y característico de presunta droga, en vista de lo incautado, aproximadamente a las 07:00 hrs de la noche del día Jueves 29 de enero del 2009 procedí a detener preventivamente a ambos sujetos y le ordene al DSTG. (FAPET) MENDEZ HENRY que les leyera a ambos detenidos los derechos que los amparan establecidos en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos trasladamos a la sede del C.I.C.P.C. Sub. Delegación Valera donde fuimos atendidos por el DETECTIVE (CICPC) TIJERAS JOSE quien para el pesaje de la presunta droga incautada utilizo una balanza marca tanita modelo 1479 que arrojo el siguiente peso: Dos (02) envoltorios de material sintético transparente contentivos en su interior de una sustancia granulada de color veis con olor fuerte y característico de presunta droga con un peso bruto aproximado de 1,7 gramos, Dos (02) envoltorios de material sintético de color verde contentivos en su interior de una sustancia granulada de color veis con olor fuerte y característico de presunta droga con un peso bruto aproximado de 1,3 gramos, y Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y característico de presunta droga con un peso bruto aproximado de 1,4 gramos esto incautado al ciudadano ALTUVE QUINTERO RAUL JOSE y Tres (03). envoltorios de material sintético de color marrón contentivos en su interior de una sustancia granulada con olor fuerte y característico de presunta droga con un peso bruto aproximado de 1,9 gramos y Un (01) envoltorio de material sintético de color azul y negro contentivo de una sustancia granulada con olor fuerte y característico de presunta droga con un peso bruto aproximado de 0,2 gramos incautados al ciudadano LEAL PEÑA JULIO CESAR. Procedimiento este donde fueron aprehendidos los ciudadanos imputados por estar incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano Leal Peña Julio Cesar y para Raúl José Altuve Quintero Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 372 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: LEAL PEÑA JULIO CESAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10397058, NACIDO EN FECHA 06-04-1963, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE SUZANA MARIA PEÑA Y ANTONIO RAMON LEAL, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION LA BOLIVARIANA, SECTOR LAS LOSMAS, EN LA PRIMERA CALLE A MANO DERECHA, LA PRIMERA CASA, DONDE ESTA UNA BODEGA DE MAMITA POR DONDE ESTA EL TANQUE DE AGUA, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130, 131 Y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: RAUL JOSE ALTUVE QUINTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 30 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO PORTA Y NUNCA SE HA SACADO, NACIDO EN FECHA 28-06-1978, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION HELADERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE BAUDILIO ALTUVE PARRA Y RAMONA QUINTERO, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION LA BOLIVARIANA, SECTOR LAS LOSMAS, EN LA PRIMERA CALLE A MANO DERECHA, BAJANDO CERCA DE LA LAGUNA, EN UN RANCHO DE LATA, COMO A 200 METROS DEL TANQUE DE AGUA quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del COPP, así mismo solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos LEAL PEÑA JULIO CESAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10397058, NACIDO EN FECHA 06-04-1963, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE SUZANA MARIA PEÑA Y ANTONIO RAMON LEAL, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION LA BOLIVARIANA, SECTOR LAS LOSMAS, EN LA PRIMERA CALLE A MANO DERECHA, LA PRIMERA CASA, DONDE ESTA UNA BODEGA DE MAMITA POR DONDE ESTA EL TANQUE DE AGUA, y RAUL JOSE ALTUVE QUINTERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 30 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO PORTA Y NUNCA SE HA SACADO, NACIDO EN FECHA 28-06-1978, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION HELADERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE BAUDILIO ALTUVE PARRA Y RAMONA QUINTERO, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION LA BOLIVARIANA, SECTOR LAS LOSMAS, EN LA PRIMERA CALLE A MANO DERECHA, BAJANDO CERCA DE LA LAGUNA, EN UN RANCHO DE LATA, COMO A 200 METROS DEL TANQUE DE AGUA, Consistente en presentación CADA 15 DIAS ante el tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 06:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA EL SECRETARIO

ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.