REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000345
ASUNTO : TP01-P-2009-000345

RESOLUCIÓN
En fecha Lunes, 02 de febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m. Se realizó la audiencia de presentación seguido a la ciudadana MARIA FELICIA GODOY GONZÀLEZ por la comisión del delito DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de La Sociedad. La Juez de Control Nº 03 Abg. Adriana Araujo solicitó al Secretario de Sala Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Ingrid Peña. El Imputado: Maria Felicia Godoy González. Los Defensores Privados: Abg. Eudo Márquez Y Vicente Contreras Bocaranda. La Juez explicó a las partes el motivo y finalidad de la audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg MARIA FELICIA GODOY quien narro los hechos ocurridos, describiendo las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los mismos; lo precalificó como el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la Sociedad. Así mismo solicitó SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó se califique la aprehensión de la referida ciudadana como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo estipulado en el articulo 372 ibidem. Así mismo solicitó la incautación preventiva de las monedas encontradas conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la Sociedad. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: MARIA FELICIA GODOY GONZÀLEZ, quien dice ser venezolana, nacida el 20-11-49, natural de Bocono Estado Trujillo, de 59 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.781.438, Divorciada, de oficios del hogar, hija de María Florencia González de Godoy (f) y Juan Bautista Godoy residenciada en Los Pantanos Bisnaca, la Segunda Calle, casa S/n, Sector Las Invasiones, después del Centro de Diagnóstico Integral Bocono del Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada el Abg. VICENTE CONTRERAS quien expuso: “no existen muchos elementos a excepción del acta policial y del acta de allanamiento que puedan inculpar a nuestra representada y en virtud que debe presumirse como inocente, solicito al tribunal decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para garantizar su presencia en las etapas del proceso, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada el Abg. EUDO MÁRQUEZ quien expuso: “Solicito al tribunal que de acordar la medida de privación judicial de libertad sea en la población de Bocono ya que así ella puede estar cerca de su familia”.
DEL TRIBUNAL
Se observa que la aprehensión de la ciudadana Maria Felicia Godoy González es flagrante y que así se desprende de la actas policiales de fecha 30 de enero de 2009, a eso de las nueve (9) de la mañana los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Bocono inspector jefe Lic. Arnoldo Goita, Sub. Inspector Lic. Carlos Valero. Det. Francisco Navas, Agentes Briceño Erik, Carlos Urbina, Anderson Espinoza, José Pérez, Iban Valera, Yeremmi Contreras, Elcrist Briceño, Conjuntamente Con Los Funcionarios C/1ro Fapet, Argenis Peña Y Jorge Aldana de la policía Municipal, presentando orden de allanamiento entraron a la vivienda específicamente casa s/n vivienda de una planta elaborada con paredes de bloques frisadas y pintadas de color verde, con rejas de protección elaboradas en metal pintadas de color negro techo de zinc, residencia de la ciudadana Maria Godoy, solicitaron dos testigos para ingresar ala vivienda, los cuales están identificados en las actas policiales, fueron recibidos por la ciudadana Maria Felicia Godoy González que manifestó ser la propietaria de la vivienda antes descrita, en el cual después de una búsqueda fue incautado en le interior de un baño el cual se encuentra cubierto alrededor de material sintético color blanco (tubo) que funge como tubería de aguas negras, dos bolsas elaboradas en material sintético transparente de los cuales una de ellas contentiva cantidad de setenta y cuatro (74) envoltorios de papel aluminio los cuales fueron contados en presencia de los testigos y los mismos contienen en su interior una sustancia pastosa (presunta adroga), y la otra posee las siguientes inscripciones( bicarbonato de sodio) contentiva en su interior de una sustancia de color blanco ( presunta droga) adyacente a los envoltorios se colecta un trozo de papel de aluminio parcialmente doblado y la cantidad de diecisiete (17) monedas de circulación nacional, de la denominación de quinientos Bolívares. Siendo después verificado el sistema de información policial (SIPOL) , para ver los posibles de la ciudadana Maria Felicia Godoy González, Quien presenta el registro: Expediente, B-670094 de fecha 23 de enero de 1984 por el delito de droga. El funcionario sub. Inspector Carlos Valero a quien luego de exponer los motivos de su presencia procedieron a pesar en una balanza Tanita, modelo 1480, arrojando la bolsa de material sintético, peso bruto de 16 gramos y la bolsa de material sintético transparente que posee la inscripciones bicarbonato de sodio contentiva de la sustancia de color blanco arrojo un peso bruto de 19,2 gramos, razón por la cual de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal se decreta la aprehensión en flagrancia “… el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o en que se le sorprenda a pocos de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…”. Se decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Del análisis anterior el Tribunal considera que la Medida impuesta a la investigada María Felicia Godoy González es de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que reúne los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 250 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto concreto de investigación ; puesto que estos hechos son de fecha 30-01-2009 en la Jurisdicción del Municipio Bocono y que de las actuaciones policiales se desprende fue aprehendida la ciudadana MARIA FELICIA GODOY GONZÀLEZ y fue presentada por la comisión del delito DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, aunado a los establecido con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal: El Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia, habitual, asiento de la familia, de los negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; La pena que se llegaría a imponer en el presunto delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, Orgánico Procesal Penal previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem y que fue cometido en la vivienda de la investigada de autos, aunado a los establecido con lo establecido en el artículo 251 del Código y la magnitud del daño causado; que son delitos daño catalogados como de Lesa Humanidad, pluriofensivo y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo aparte de poner en peligro y afectar en realidad a la seguridad social, por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las sustancias prohibidas y hasta la seguridad del Estado mismo; El comportamiento del imputado durante el proceso.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal. TERCERO: Se le decreta MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano MARIA FELICIA GODOY GONZÀLEZ, quien dice ser venezolana, nacida el 20-11-49, natural de Bocono Estado Trujillo, de 59 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.781.438, Divorciada, de oficios del hogar, hija de María Florencia González de Godoy (f) y Juan Bautista Godoy residenciada en los pantanos Bisnaca, la segunda calle, casa S/n, sector las invasiones, después del Centro de Diagnóstico integral Bocono del Estado Trujillo, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se ordena la incautación preventiva de las monedas encontradas conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño V