REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000355
ASUNTO : TP01-P-2009-000355


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Tercero: Abg. Edgar Sánchez.
Los Imputados: Williams Salas y Blas Ramón Merlian Salas.
El Defensor Público: Abog. Oscar Colmenares.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Lunes 03 de Febrero del año 2009 siendo la 1:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero: Abg. Edgar Sánchez. Los Imputados: Williams Salas y Blas Ramón Merlian Salas. El Defensor Público: Abog. Oscar Colmenares. En este estado Los Imputados: Williams Salas y Blas Ramón Merlian Salas solicitan al tribunal les designe un defensor público que los asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Oscar Colmenares Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado. Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando Siendo las 11 :45 horas de la noche del día viernes 30 de Enero de 2009, nos encontrábamos efectuando patrullaje por toda la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Trujillo, cuando recibí una llamada telefónica por parte del CABO/2DO (FAPET) CARLOS RIVAZ, quien nos informo que había ingresado una (01) niña de 08 años aproximado, con herida en la parte frontal de cara ensangrentada en compañía de su progenitor de nombre: PEDRO IGNACIO VILORIA, venezolano de 42 años de edad, soltero, alfabeta, natural de Sabana de Mendoza y con residencia en sector vía el toro, calle 06 de la Parroquia Sabana de Mendoza, el cual también presentaba lesiones en diferentes parte del cuerpo. De• inmediato procedimos a efectuar comisión policial en la Unidad P- 33301 conducida por el CABO/2DO (FAPET) LINO PEREZ en compañía del CABO/1 RO (FAPET) TORREZ JOSE y EL AGENTE (FAPET) VALERA LEONELA al mando del SGTOI1RO (FAPET) PAULO VASQUEZ y al llegar al Hospital Doctor José Vasallo Cortes, nos entrevistamos con el progenitor y nos informo que tres (03) sujetos golpearon a ambos con objetos contundente (Piedra) a mi hija de nombre: SAURIMAR DEL VALLE VllORIA MARIN, quien presento herida Desgarrante en región Intemasal y frontal de rostro para un total de treinta (30) puntos de sutura. Igualmente procedimos a trasladamos al sitio para localizar a los agresores con el progenitor de nombre: PEDRO IGNACIO VILORIA para que nos ubicara el lugar donde ocurrió el hecho. Al llegar al sitio tres (03) sujetos emprendieron velos huidos cundo nos vieron llegar al sitio y los cuales se internándose en una vivienda quien es propiedad de uno de los familiares de los agresores quienes se encontraban debajo de la camas, y procedimos a la detención de Tres (03) sujetos en dicha residencia y a efectuarle una inspección de persona contemplada en Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente a los cuales no se le encontró ningún objeto de interés criminaJistico y procedimos a trasladar/os hasta el.Dpto. Rural Nro. 30 de la Comisaría Rural Nro. 03 en la cual quedaron identificado con el nombre: (01) WILlANS SALAS, venezolano de 32 años de edad, soltero, alfabeta, cedula de identidad nro. 16.177.338, profesión albañil, natural de Sabana de Mendoza y con residencia en el sector vía el Toro, calle San José, casa si numero, de la Parroquia Sabana de Mendoza. (02) MEllAN SALAS SLAS RAMON, venezolano de 43 alias de edad,solntero, alfabeta, cedula de identidad Nº 11.031.957, profesión albañil, natural de Sabana de Mendoza y con residencia en el sector vía el Toro, calle San José, casa si numero, de la Parroquia Sabana de Mendoza. (03) el adolescente de nombre: JAVIER RAMO N SALASA, venezolano de 17 años de edad, soltero, alfabeta, cedula de identidad nro. 24.785.298, fecha de nacimiento 27/01/1993, profesión indefinida, quien es hijo de la ciudadana de nombre: YOLANDA JOSEFINA y BLAS RAMON SALAS, natural de Caracas del Dtto. Capital y con residencia en el sector vía el Toro, calle San José, casa si numero, de la Parroquia Sabana de Mendoza, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como conforme a lo establecido en el articulo 136 se separa de la sala al primero de ellos, luego el imputado se identifico como: WILLIAM JOSE SALAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 32 AÑOS, NATURAL DE SANTA APOLONIA, NACIDO EN FECHA 02-11-1977, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16175338 (NO PORTA), OCUPACION ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO GRADO, HIJO DE AIDA DEL CARMEN SALAS Y CEFERINO GARCIA, DOMICILIADO EN SABANA DE MENDOZA, EN LAS INVASIONES DEL TORO, CALLE 6, CASA SIN NUMERO SIN FRISAR, A 4 CASAS DE LA TAPICERIA DEL SEÑOR IVAN BRICEÑO, ESTADO TRUJILLO, Quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como conforme a lo establecido en el articulo 136 se separa de la sala al segundo de ellos, luego el imputado se identifico como: BLAS RAMON SALAS MELIAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 42 AÑOS, NATURAL DE SANTA APOLONIA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 31-08-1967, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11031957 (NO PORTA) HIJO DE CEFERINO GARCIA Y AIDE SALAS, OCUPACION ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN ANALFABETA, DOMICILIADO EN SABANA DE MENDOZA, EN LAS INVASIONES DEL TORO, CALLE 6, CASA SIN NUMERO SIN FRISAR, A 4 CASAS DE LA TAPICERIA DEL SEÑOR IVAN BRICEÑO, ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “solicito al tribunal decrete a mis representados una medida cautelar de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos WILLIAM JOSE SALAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 32 AÑOS, NATURAL DE SANTA APOLONIA, NACIDO EN FECHA 02-11-1977, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16175338 (NO PORTA), OCUPACION ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO GRADO, HIJO DE AIDA DEL CARMEN SALAS Y CEFERINO GARCIA, DOMICILIADO EN SABANA DE MENDOZA, EN LAS INVASIONES DEL TORO, CALLE 6, CASA SIN NUMERO SIN FRISAR, A 4 CASAS DE LA TAPICERIA DEL SEÑOR IVAN BRICEÑO, ESTADO TRUJILLO, y BLAS RAMON SALAS MELIAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 42 AÑOS, NATURAL DE SANTA APOLONIA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 31-08-1967, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11031957 (NO PORTA) HIJO DE CEFERINO GARCIA Y AIDE SALAS, OCUPACION ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN ANALFABETA, DOMICILIADO EN SABANA DE MENDOZA, EN LAS INVASIONES DEL TORO, CALLE 6, CASA SIN NUMERO SIN FRISAR, A 4 CASAS DE LA TAPICERIA DEL SEÑOR IVAN BRICEÑO, ESTADO TRUJILLO, Consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 30 días, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 1:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.