REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002180
ASUNTO : TP01-P-2007-002180


En la ciudad de Trujillo el día de hoy Viernes 06 de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, se hace presente en la sala de Control Nº 3, La ciudadana Juez de Control Nº 03 Abogada, Adriana Araujo y el secretario abogado Abg. Ulises Briceño, quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Chanty Ozonian, el defensor Publico Abg. Oscar Colmenares, la imputada Cira Irene Rivas, Acto seguido, estando ausente la victima, La Juez le informo a las partes presentes sobre la importancia y pertinencia de la realización de la audiencia. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe una causal de la extinción penal establecida en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y cese todas las medidas de coerción personal de conformidad con lo establecido en el articulo 319 ejusdem, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representada, El Fiscal del Ministerio Público manifestó que considera como cumplidas las condiciones que le fueron impuestas a la imputada y no se opone a la solicitud realizada por la defensa. Seguidamente la Juez se dirige a la Imputada Ciudadana, Cira Irene Rivas, titular de la cedula de identidad N° 9.318.620, Venezolana, mayor de edad de 39 años, natural de la Quebrada estado Trujillo, hija de Catalina Araujo y Arturo Rivas, ocupación comerciante, domiciliada en la Quebrada casa s/n diagonal a la plaza Bolívar Municipio Urdaneta Estado Trujillo, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego la imputada se identifico como, Cira Irene Rivas, titular de la cedula de identidad N° 9.318.620, Venezolana, mayor de edad de 39 años, natural de la Quebrada estado Trujillo, hija de Catalina Araujo y Arturo Rivas, ocupación comerciante, domiciliada en la Quebrada casa s/n diagonal a la plaza Bolívar Municipio Urdaneta Estado Trujillo quien manifestó: “he cumplido con todo lo impuesto por el Tribunal” En este estado el tribunal oídas las exposiciones de las partes considera cumplidas las condiciones impuestas a la ciudadana, Cira Irene Rivas, titular de la cedula de identidad N°9.318.620 Venezolana, mayor de edad de 39 años, natural de la Quebrada estado Trujillo, hija de Catalina Araujo y Arturo Rivas, ocupación comerciante, domiciliada en la Quebrada casa s/n diagonal a la plaza Bolívar Municipio Urdaneta Estado Trujillo. Seguidamente la juez lee las condiciones que se le impuso el tribunal a la imputada, establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y la juez le pregunta a la imputada si se presento periódicamente cada dos meses ante el tribunal, respondiendo que SI, así mismo corre inserto en las actuaciones que conforman la presente causa informe conductuales favorables respecto a la presente ciudadana, verificado como ha sido se deja constancia que la imputada CUMPLIO. En este estado el tribunal considera cumplidas las condiciones impuestas al ciudadana, Cira Irene Rivas, titular de la cedula de identidad N°9.318.620 Venezolana, mayor de edad de 39 años, natural de la Quebrada estado Trujillo, hija de Catalina Araujo y Arturo Rivas, ocupación comerciante, domiciliada en la Quebrada casa s/n diagonal a la plaza Bolívar Municipio Urdaneta Estado Trujillo, Por las razones antes expuestas este tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera este tribunal que revisadas las actuaciones en la causa seguida a la ciudadana Cira Yrene Rivas Araujo, que en fecha 8 de junio de 2007 en audiencia preliminar la ciudadana imputada admitió los hechos para acogerse la suspensión condicional del proceso habiéndosele impuesto por el Tribunal la condición de presentación bimensual ante la prefectura del Municipio Urdaneta la Quebarada y la condición de no acercarse a la victima y verificando el tribunal el día de hoy la causa estando presentes las partes aunque la victima no esta presente y que en la audiencia pasada quedo notificada, en consecuencia acuerda este tribunal el Sobreseimiento de la causa en virtud del numeral 7 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal y ell primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadana Cira Irene Rivas, titular de la cedula de identidad N°9.318.620 Venezolana, mayor de edad de 39 años, natural de la Quebrada estado Trujillo, hija de Catalina Araujo y Arturo Rivas, ocupación comerciante, domiciliada en la Quebrada casa s/n diagonal a la plaza Bolívar Municipio Urdaneta Estado Trujillo por la comisión del delito de Lesiones personales Intencionales menos graves Previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Término el acto siendo las 11:30 de la mañana, se procedió de forma oral y privada, se leyó el acta y en señal de conformidad firman. Téngase la presente acta como Resolución Motivada de lo sucedido en la presente audiencia, Acuérdese el envió de la causa al archivo central en su debida oportunidad, quedan las partes de la presenté causa Notificadas.

La Juez de Control N° 03 El Fiscal
Abog. Adriana Araujo


La Defensa Pública La imputada



El Secretario