REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006382
ASUNTO : TP01-P-2008-006382


Visto el escrito presentado por el Abg Argenis José Valbuena Colmenares, solicitando ante este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la entrega del vehiculo tipo Moto, Marca: Motomaker, color rojo sin placas, Serial Chasis: LB5PM85186S111176, Serial del Motor: 162FMJ000055 de José Benito Montilla Campo conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de enero de 2009 se celebró la audiencia preliminar seguida a los ciudadanos German Lamus y Elisain Navas por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto que ambos ciudadanos admitieron los hechos de forma voluntaria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal los condenó a cumplir la pena de dos (02) años seis (06) meses de prisión razón por la cual vehiculo tipo Moto, Marca: Motomaker, color rojo sin placas, Serial Chasis: LB5PM85186S111176, Serial del Motor: 162FMJ000055, queda incautado y confiscado de conformidad con los artículos 61.4, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Sin Lugar lo solicitado por el abg Argenis José Valbuena en cuanto a la entrega del vehiculo tipo Moto, Marca: Motomaker, color rojo sin placas, Serial Chasis: LB5PM85186S111176, Serial del Motor: 162FMJ000055, queda incautado y confiscado de conformidad con los artículos 61.4, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Trujillo, estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño