REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006434
ASUNTO : TP01-P-2008-006434
Visto el escrito presentado por la Abg HILDA UZCATEGUI OSORIO Defensora Privada del ciudadano JORGE MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.184.211, donde solicita ante este Tribunal de Control N° 03 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con los artículos 1, 5, 6, 10, 124, 125 del Código Orgánico Procesal Penal y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cambio de reclusión visto que el ciudadano teme por su vida puesto que a recibido amenaza de muerte en forma anónima, solicita traslado a otra celda donde permanezca aislado de otros reclusos, ya que puede se objeto de actos de violencia.
Este Tribunal para decidir observa:
Visto el escrito de la Defensora Hilda Uzcategui Osorio, considera este tribunal en oficiar al Jefe del Departamento Policial Nº 38 “El Cumbe” con el fin de que garantice la integridad física del ciudadano JORGE MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.184.211, de no poder ser, se estudie la posibilidad de estar aislado en una celda ya que el ciudadano presente en esta causa manifiesta a su defensora en que es amenazado de muerte de forma anónima y que igualmente se informe a este tribunal en la mayor brevedad posible sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado.
Trujillo, estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg Adriana Araujo Araujo Abg Oscar V Briceño