REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002332
ASUNTO : TP01-P-2008-002332
Visto el escrito presentado por el Abogado LENIN JOSE TERAN, SANDRA SALAS BRICEÑO y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Segundo y Fiscales Auxiliares Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME la investigación por el delito AMENAZAS, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, previa querella de la víctima, no teniendo competencia el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones :
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-
SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que si bien es cierto que las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del mismo, por cuanto no tiene competencia el Ministerio Público para proceder.-
TERCERO: Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones existe Denuncia formulada por el ciudadano WILMER JAVIER ABREU VIERA, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE TIRADO y HENDER VILLEGAS, de fecha 11-12-06, recibida por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Trujillo, así corre inserto al folio 01 y su vto., por cuanto los mismos portando un arma de fuego se presentaron el día 10-12-06 como a las 07:30 horas de la noche a su residencia con la intención de matarlo, pero que había salido por la parte de atrás de su casa y que también empujaron a su mama Blanca Elena Viera…”; para luego del análisis de los elementos vistos por la Vindicta Pública que conforman la investigación, consideró que el hecho objeto de la misma, constituye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal.-
CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso, y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, resultando procedente, y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano WILMER JAVIER ABREU VIERA, contra los ciudadanos: ANTONIO JOSE TIRADO y HENDER VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Fiscalía actuante con el consecuente cierre informático.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Patricia Hernández.