REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010708
ASUNTO : TP01-S-2004-010708


RESOLUCION DE ORDEN DE APREHENSION

Revisada todas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que este Tribunal en el mismo día de hoy convocó a Audiencia Preliminar, para lo cual señalo dicha acta”… Decreta Revocar la Medida Cautelar otorgado en 23 de noviembre de 2004 y se ordena decretar Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado Armando José González Cáceres de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Brigada de Inteligencia, Una vez materializada la captura el mismo deberá ser recluido en el Departamento Policial Nº 10 a la orden de este Tribunal a los fines de realizar la correspondiente audiencia preliminar. Se ordena Oficiar a la Oficina de Presentaciones que una vez que se presente lo ponga a la orden de este Tribunal…”, por lo que este Tribunal pasa a decidir motivadamente y realiza las siguientes consideraciones:
Primero: Que este Tribunal en fecha 23-11-2004 se realizo audiencia de presentación en la cual este tribunal decreto”… Otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Armando José González Cáceres, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (no porta), de 22 años de edad, nacido en el año 1982, Soltero, Profesión indigente, hijo de Guillermina Pelvis Cáceres y Clemente José González, residenciado en Santa Isabel, San Antonio, en la Entrada de Boquerón, Casa Rural, Color Azul, N° 12, Municipio Miranda, Estado Trujillo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio de la fe pública, consistente en presentación periódica ante este tribunal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha hasta el completo finiquito del proceso y la obligación de presentar ante este tribunal documentos que demuestren su identidad, es decir debe sacar la cedula de identidad en un plazo no mayor de quince días, condición esta sugerida por la defensora pública. Se le advirtió que el incumplimiento de la condición dará lugar a que se le revoque la medida y será privado de su libertad. …”.
Obligación esta a la que el imputado estaba obligado a cumplir para que se mantuviese bajo el principio de libertad, tal y como ha venido, obviamente la conducta que presenta este ciudadano, va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar el beneficio que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fecha, no presentándose a este Tribunal ni para la realización de la Audiencia preliminar.
En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las, lo ajustado a derecho Revocar la Medida Cautelar otorgado en 23 de noviembre de 2004 y se ordena decretar Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado Armando José González Cáceres venezolano, titular de la cédula de identidad N° (no porta), de 22 años de edad, nacido en el año 1982, Soltero, Profesión indigente, hijo de Guillermina Pelvis Cáceres y Clemente José González, residenciado en Santa Isabel, San Antonio, en la Entrada de Boquerón, Casa Rural, Color Azul, N° 12, Municipio Miranda, Estado Trujillo, por la comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la fe pública y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia Preliminar, conjuntamente con todas las partes, Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo, y la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.





El Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Patricia Hernández