REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002651
ASUNTO : TP01-P-2007-002651
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CONCLUYA CON LA INVESTIGACIÓN
En horas del día de hoy, Jueves, 12 de Febrero de 2009, siendo las 2:10 de la tarde (2:10 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Acta De Audiencia Especial De Fijación De Lapso Prudencial Al Ministerio Público Para Que Concluya Con La Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Digna Araujo en colaboración con el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el imputado YOVANNI JOSÉ COLINA VASQUEZ. No encontrándose presentes: la victima Ramón Mejías, quien fue notificado, ni los familiares del occiso Conrado de Jesús Álvarez. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien manifestó: “Solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal le otorgue al Ministerio Público un lapso prudencial de 30 días para que concluya con la presente investigación, toda vez que han transcurrido más de seis meses desde que se individualizó a mi representado y no se ha concluido con la misma. Es todo” De seguidas se le otorga el derecho de palabra al imputado, quien previamente fue impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y se identificó como: YOVANNY JOSE COLINA VASQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nª 9. 163.574, de 46 años de edad nacido en fecha 17/04/62, Natural de Granados, soltero, Chofer de carga, grado de instrucción sexto grado, hijo de Pablo Ignacio Colina y Nieves Vásquez de Colina (difuntos), residenciado en Granados, Calle San Pedro Y San Pablo, Nº 103, frente a la Plaza Bolívar de Sabana Grande, Estado Trujillo, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante fiscal, quien solicitó se le conceda un lapso de 90 días para concluir con la investigación. Es todo” Este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Conceder al Ministerio Público un lapso de 60 días para que concluya con la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta resolución se basa en los artículos 1,5,6,7,8,9,11,12,13, 326,327,329,330,331,313 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2,3,26,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se cumplió con todas las formalidades de ley. Terminó el acto siendo las 2:35 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control Nº 04
La Fiscal El Defensor
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Imputado
La Secretaria,
Abg. Patricia Hernández Perdomo