REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001639
ASUNTO : TP01-P-2008-001639


Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 06/03/08, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano PEREZ SEGOVIA ALFREDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.174.072 a quien se le investiga por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del código penal en agravio de quien en vida respondía al nombre de JEAN CARLOS PEÑA PACHECO, según investigación fiscal iniciada en fecha 02/06/07, signada con el Nº D21-4130-2007 y guarda relación con el expediente N° H-494.687, sin que hasta la presente fecha se haya hecho efectiva la misma, este Tribunal, observa:

Que este Despacho, consideró necesario determinar si se encuentra acreditada la existencia de los tres supuestos indicados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Según se desprende de la solicitud fiscal el hecho ocurrió en fecha 02/06/07, en la vía pública del final de la calle Motatàn, Barrio el Milagro, Municipio Valera, Estado Trujillo, ingresando al hospital central de Valera el cuerpo sin vida de una persona quien en vida respondía al nombre de Jean Carlos Peña Pacheco, el cual presentaba varias heridas producidas por arma de fuego. Del examen externo practicado al cadáver se observó que presentaba una herida circular en la región hipocóndrica derecha, una herida circular en región dorsal antebrazo derecho, una herida circular en región ínter escapular derecha, abotonamiento en región dorsal superior.
2.- Existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. La solicitud de aprehensión va dirigida en contra del ciudadano PEREZ SEGOVIA ALFREDO y constan los siguientes elementos de convicción incriminatorios contra el mismo de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código penal en agravio de quien en vida respondía al nombre de Jean Carlos Peña Pacheco:
2.1.- Trascripción de novedades suscrita por la subinspectora Marly Pérez adscrita al CICPC subdelegación Valera en la que se deja constancia del ingreso al hospital central de Valera procedente del Barrio el Milagro del cuerpo sin vida de una persona que en vida respondía al nombre de Jean Carlos Peña Pacheco, presentando heridas por arma de fuego.
2.2.- Reconocimiento de cadáver N° 1006 de fecha 02/06/07 practicado por funcionarios del CICPC subdelegación Valera al cadáver del occiso Jean Carlos Peña Pacheco, en la que se deja constancia de lo siguiente “…apreciamos sobre una camilla de metal rodante….una persona adulta de sexo masculino….se le aprecia una herida circular en región hipocóndrica derecha, una herida circular en región dorsal antebrazo derecho, una herida circular en región ínter escapular derecha….”
2.3.- Inspección técnica criminalistica 1007 de fecha 02/06/07, practicado por funcionarios del CICPC subdelegación Valera en el sitio del suceso ubicado en la vía pública al final de la calle Motatàn, Barrio El Milagro, Municipio Valera, Estado Trujillo, en la que se deja constancia de lo siguiente “….trátese de un sitio de suceso abierto, conformado por una calle asfaltada de topografía plana de circulación vial en sentido ascendente y descendente, con retorno por ser calle ciega, al final presenta postes de alumbrado público, al final de dicha calle presenta de manera frontal la fachada principal de una residencia …la familia Malpica…en la parte central de la referida calle observamos fachada principal de una residencia….familia Briceño Carrillo…en la parte inferior de la misma observamos un muro de seguridad que funciona como acera…observamos manchas de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo en forma de estancamiento y salpicadura, tanto en la acera y superficie de la pared, las cuales se prolongan hacia la caída de la calle por medio de goteo a caída libre…”.
2.4.- Declaración rendida por la ciudadana Araujo Ruiz Nancy Beatriz, quien expresó entre otras “…yo estaba en mi casa y escuche un tiro…me asomé por la ventana y vi cuando yuca estaba frente a mi casa con una pistola echando tiros y cuando me vio salió corriendo por el callejón y continuo echando tiros y al rato bajaron herido a un muchacho que…se llama Jean Carlos…”
2.5.- Declaración rendida por el ciudadano Zerpa Giovanni Enrique, quien expuso “…yo me encontraba en la calle Motatàn del Barrio El Milagro…en compañía…de mi compadre…Jean Carlos Peña Pacheco, cuando de repente llegó un sujeto caminando que lo apodan el yuca y sin mediar palabras hizo varios tiros con un arma de fuego donde le dio dos disparos a mi compadre Jean Carlos Peña…”
2.6.- Declaración rendida por el ciudadano Mendoza Araujo Carlos Alberto, quien expuso “…yo estaba en mi casa con mi familia cuando de repente escuchamos dos tiros y nos asomamos por la ventana y vimos yuca y nos quitamos rápido de la ventana……lo vimos que iba corriendo por un callejón y al rato escuchamos tres tiros…bajaban a Jean Carlos herido…”
2.7.- Declaración rendida por la ciudadana Pacheco de Peña María Zenaida, quien respondió a la pregunta formulada de tener conocimiento que personas le efectúo los disparos a su hijo…contestó Si un muchacho de nombre Alfredo apodado el yuca…”
2.8.- Protocolo de autopsia N° 9700-069-06-MF-VAL N° 1042 de fecha 21/06/07, en la que se deja constancia al examen externo que presenta cuatro heridas por arma de fuego distribuidas en tórax y extremidad superior derecha.
2.9.- Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-069-DC-1453 de fecha 20/08/07, el cual refiere a dos proyectiles extraídos al cadáver del ciudadano Jean Carlos Peña Pacheco, los cuales se concluye fueron disparados con una misma arma de fuego.
3.- Exista una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
El delito imputado como es Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del código penal en agravio de quien en vida respondía al nombre de Jean Carlos Peña Pacheco, cuya sanción oscila entre veinte a veintiséis años de prisión, configurándose la presunción del peligro de fuga. A su vez pudieran influir considerablemente en obstaculizar la investigación penal y en consecuencia la búsqueda de la verdad, por cuanto las victimas y testigos presénciales y referenciales residen en el mismo sector donde habita el mencionado imputado.

Tales razonamientos y acreditándose la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Nº.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal en fecha 17/03/08, contra el ciudadano PEREZ SEGOVIA ALFREDO, venezolano, natural de Mene grande, Estado Zulia, nacido en fecha 11/08/1963, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.174.072, hijo de Catalina Segovia y Celestino Pérez, residenciado en el Barrio El Milagro, calle Libertador, casa N° 5-15, Valera, Estado Trujillo, a quien se le investiga por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del código penal en agravio de quien en vida respondía al nombre de Jean Carlos Peña Pacheco, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su aprehensión por intermedio de los órganos de seguridad a nivel nacional. Ofíciese lo conducente.

La Jueza,

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Zoraida Castellanos