REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000076
ASUNTO : TP01-P-2007-000076

ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS
En horas del día de hoy, Martes, 17 de Febrero de 2009, siendo las 9:10 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado CARLOS EDUARDO TORRES VALECILLOS, se constituyó este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria Suplente de Sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de dar inicio al acto, la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El imputado Carlos Eduardo Torres Valecillos, la Fiscal V del Ministerio Publico Abg. Nerlú Valero, el Defensor Público Abg. Roger Paredes. Seguidamente el Juez informa a las partes de la significación e importancia del acto. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal V del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos en fecha 03 de Enero de 2007 presentando formal acusación contra del ciudadano Carlos Eduardo Torres Valecillos por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley para el Desarme, cometido en perjuicio del Orden Público, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación, que se decrete el auto de apertura a juicio del acusado. Es todo. Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Ratificó el escrito presentado en fecha 07-01-2009, por lo que niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que la misma no se ajusta a la realidad de los hechos ni al derecho, y será en la etapa de juicio en la que se demuestre lo que realmente sucedió. Es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra al imputado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: CARLOS EDUARDO TORRES VALECILLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.392.173, soltero, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, en fecha 20/09/1984, de 24 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción Cuarto Grado, hijo de Sara María Valecillos y Emilio Jesús Torres, residenciado en las Cocuizas, Sector San Benito, casa Nº 44, frente al Comedor Popular, Municipio Miranda Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido el Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta PRIMERO: En primer lugar el Tribunal observa y tal como una vez revisado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación cumple con los mismos y en consecuencia se Admite la acusación total en la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES VALECILLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.392.173, soltero, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, en fecha 20/09/1984, de 24 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción Cuarto Grado, hijo de Sara María Valecillos y Emilio Jesús Torres, residenciado en las Cocuizas, Sector San Benito, casa Nº 44, frente al Comedor Popular, Municipio Miranda Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley para el Desarme, cometido en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: En relación a las pruebas presentadas, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes. Acto seguido la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: CARLOS EDUARDO TORRES VALECILLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.392.173, soltero, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, en fecha 20/09/1984, de 24 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción Cuarto Grado, hijo de Sara María Valecillos y Emilio Jesús Torres, residenciado en las Cocuizas, Sector San Benito, casa Nº 44, frente al Comedor Popular, Municipio Miranda Estado Trujillo quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal la imposición de la pena, es todo”. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal en Funciones de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley para el Desarme, prevé una pena de prisión de 3 a 5 años de prisión, por aplicación del articulo 37 del Código Penal se realiza la suma de los dos dígitos da 8 años, tomando la media para un total de cuatro años, ahora bien vista la admisión de los hechos por parte del acusado y tomando en consideración que este tipo de delito, y la admisión del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo ajustado a derecho es rebajar hasta un media de la pena, ahora bien visto que la pena inferior es de ocho años es por lo que la pena a imponer es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal venezolano por lo que esta juzgadora Condena al imputado CARLOS EDUARDO TORRES VALECILLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.392.173, soltero, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, en fecha 20/09/1984, de 24 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción Cuarto Grado, hijo de Sara María Valecillos y Emilio Jesús Torres, residenciado en las Cocuizas, Sector San Benito, casa Nº 44, frente al Comedor Popular, Municipio Miranda Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley para el Desarme, cometido en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por el Imputado no existe alguna condenatoria en costas. TERCERO: Se fija como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el DIA 17 DE AGOSTO DE 2011. Se deja constancia que por ante este Tribunal no se consigno objeto alguno que guarde relación con la presente causa. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar y se modifica la misma a presentación periódica por ante el Tribunal cada 8 días hasta que el Tribunal de Ejecución decida sobre la misma. QUINTO: Se ordena el envió de la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. SEXTO: Notifíquese al Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal de esta decisión. Esta resolución se basa en los artículos 1,5,6,7,8,9,11,12,13, 326,327,329,330,331,376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2,3,26,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se cumplió con todas las formalidades de ley. Terminó el acto siendo las 9:50 de la mañana, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control N° 04
La Fiscal V
Abg. Juleny Rosas Bravo

El Defensor Público El Imputado La Secretaria
La Secretaria

Abg. Patricia Hernández Perdomo