REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000359
ASUNTO : TP01-P-2009-000359
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE OÍR AL IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Lunes, 02 de Febrero de 2009, siendo las 2:30 p.m. se hizo presente, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para oír al Investigado, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Sánchez en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el investigado JUAN CARLOS PERDOMO BETANCOURT, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito se me designe un defensor público”. Estando presente el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares el mismo manifestó que acepta la defensa del ciudadano investigado. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente el Representante Fiscal narró los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO BETANCOURT, manifestando que el mismo presenta una orden de captura emanada del tribunal Décimo de Ejecución de la Ciudad de Caracas Distrito capital y por lo tanto solicita al Tribunal decline competencia a dicho Juzgado, y lo coloque a la orden del CICPC Valera, para que lo lleven hasta caracas ante el tribunal que dicto la orden, es todo. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JUAN CARLOS PERDOMO BETANCOURT, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.602.135, grado de instrucción: Segundo Año, ocupación: Obrero, hijo de María Perdomo y Rafael Perdomo, residenciado en: Boconó, la Sabanita, casa Nº 35, cerca de una venta de Motos la Vera, Municipio Boconó Estado Trujillo, quien manifestó “No voy a declarar”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Visto que de las actas se desprenden que mi representado presenta una orden de captura por el Tribunal Décimo de Ejecución de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, lo ajustado a derecho es que el mismo sea puesto a la orden de este Tribunal. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes y revisadas las presentes actuaciones, acuerda ORDENAR el traslado inmediatamente para que sea llevado ante al Juzgado Décimo de Ejecución de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por dicho Tribunal por la comisión del delito de Robo Genérico, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho ponerlo a la orden de la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Valera, a los fines de que lo trasladen a la Ciudad de Caracas Distrito Capital, por lo que la Juez se comunicó personalmente por teléfono con el Inspector Tijera, quien es el encargado de dicha brigada, quien le señaló a la jueza que inmediatamente cumplirá con esta orden y será trasladado a caracas, una comisión a los fines de dar cumplimiento a la orden decretada por el Tribunal Décimo de Ejecución de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a Archivo definitivo. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Se ordena oficiar al destacamento policial N° 10 para que pongan a la orden a este ciudadano a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera, a los fines de que lo trasladen a la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y al CICPC . Concluyó el acto siendo las 3:00 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal
El Defensor Público
El Imputado
La Secretaria,
Abg. Patricia Hernández Perdomo