REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000949
ASUNTO : TP01-P-2009-000949

Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia

Hoy, siendo la 01:15 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, la Secretaria de Sala Abg. Magaly Castro Altuve, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia VII del Ministerio Publico Abg. Ingrid Peña, el Defensor Privado Abg. Jesús Materan Andrade, los imputados Luis Salvador Camacho, José Antonio Osechas. Acto seguido la Jueza abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, cediéndole la palabra a la representación fiscal quien presenta a los ciudadanos LUIS SALVADOR CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 11.315.973 por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del orden publico y al ciudadano JOSE ANTONIO OSECHAS, titular de al cedula de identidad Nº 21.592.282, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, narro los hechos acontecidos en fecha 25 de marzo de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos,solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 373 eiusdem y una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256.. Seguidamente la Juez le impuso a los imputados del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, y de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se separa de la sala a uno de los imputados, identificándose el primero como: LUIS SALVADOR CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.315.973, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 12/04/1965, de 43 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, hijo de Isaías Rondon y aria Teresa Camacho, residenciado en el Sector El Taladro, casa s/n de color azul con blanco, a tres cuadras de los tanques de agua, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, quien expuso; se acoje al precepto constitucional. Pasa a la sala el segundote los imputados quien se identifico como JOSE ANTONIO OSECHAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.592.282, (no porta) soltero, natural de Agua Viva Municipio Miranda,, fecha de nacimiento 21/02/1984, de 25 años, ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, hijo de Guillermina Godoy y Antonio Osecha, residenciado en El sector los potreritos, casa s/n, de color azul claro, pasando Agua Viva, al frente se encuentra la Planta de Asfalto, teléfono 0424-757.39.13, Municipio Miranda estado Trujillo, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado, quien manifestó: en cuanto a mi representado José Osechas no existe denuncia alguna, es propiedad de mi representado, presento en este acto factura original mi defendido no esta incurso en ningún delito no ha sido reportada la moto como robado, la moto fue entregada por la Fiscalia, la moto no ha sido solicitada En cuanto al imputado Luis Camacho, solicito 105 de la ley especial, la fiscalia debió realizar los exámenes para que a traves e un experto se determine si es consumidor, se pudiera precalificar por el delito de posesión ilícita ya que la cantidad es de 2.5, consigno constancia de residencia y de usechas constancia de residencia y buena conducta, estoy de acuerdo solicito se imponga una medida cautelar Sustitutiva a mis representados. En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el mismo. Es todo” . El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que estos ciudadanos son autores o participes en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Acta Policial en la que señala “En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la noche este despacho el SUBJCOM. (FAPET) T.S.U. TORRES Barreta EDlCSON FELIPE, comandante de la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 117, 125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia Policial practicada en ~ presente Procedimiento: Encontrarme de servicio el día miércoles 25 de marzo del 2009 en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Mcp. Andrés Bello en la unidad 8-0205 conducida por el DSTG. (FAPET) BARRIOS ALBARRAN ARTURO LUIS en compañía del SUB. NSP. (FAPET) PEÑA PEÑA EL VIS ANTONIO, CABO 2IDO (FAPET) ACEVEDO BRIXIO tSAAC y AGTE. (FAPET) ROJO ROJO JEAN CARLOS todos bajo mi mando respectivamente, al transitar por la Av. PAL. del Sector Santa tsabel del Mcp. Andrés Bello del Estado Trujillo, a eso de las 05:10 hrs p.m. observamos a dos sujetos que se desplazaban en una moto de color gris, a quienes les di voz de sito, pues me levantaron cierta sospechas, haciendo caso omiso pues imprimieron velocidad, en este sentido le ordene al conductor de la unidad que los siguiera generándose una persecución. posteriormente aproximadamente a cuatro cuadras logramos darle alcance a estos ciudadanos, una vez detenidos el CABO 21DO (FAPET) ACEVEDO BRIXIO procedió a realizarle una inspección de personas al conductor de la móvil sin incautarle ningún elemento de interés criminalistico entre sus ropas o adherido a ellas y al solicitarte la respectiva documentación de la moto que conducía manifestó no poseerla, en tal sentido se procedió a verificar los respectivos seriales dándonos cuenta que el serial se chasis se encuentra devastado, mientras que el AGTE. (FAPET) ROJO JEAN CARLOS procedió a realizar1e una inspección de personas al otro ciudadano que se desplazaba en la moto incautándole dentro de una cartera de color negro marca "Levi's" doce (12) trozos de pitillos plásticos trasparentes todos contentivos de un polvo de color marrón presunta droga, en vista de esto a eso de las 05:30 hrs. p.m. de este mismo día procedí a aprehender preventivamente a ambos ciudadanos quedando identificados como: 1- JOSE ANTONIO OsecHAS GODOY. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO V 21.592.28 VENEZ LANO SOLTERO FECHA DE NACIMIENTO: 2110211984 DE 25 AÑOS DE Edad...NATURAL DE AGUA VtVA. Residenciado EN EL SECTOR LOS Potreritos. MCP. MIRANDA. CASA SIN. EST Ano Trujillo quien conducía la moto para el momento y 2. CAMACHO LUIS SALVA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NOV 11.315.973. VENEZOLANO. SOLTERO, FECHA DE Nacimiento: 12J0411965. DE 43 AÑOS DE EDAD. DE Profesión INDEFINIDA. NATURAL DE SANTA ISABE RESIDENCIADO EN EL SECTOR El TALADRO CASA SIN PARROQUIA SANTA ISABEL. MCP. ANDRES BELLO ESTADO TRUJILLO a quien le fue incautada la presunta droga siéndole leídos tos derechos que los asisten como imputados establecidos en el Art Nº 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente procedimos a trasladamos a la sede de la Brigada Canina a verificar las características de la moto retenida arrojando el siguiente resultado MARCA: UNIC01 MODELO: NINJA 200 COLOR: GRI SERIAL DE MOTOR: 163FML8A058357 LA CUAL PRESENTA Los …DE CHASIS DE VASTADOS. Posteriormente procedimos al reconocimiento de la presunta droga incautada al ciudadano CAMACHO LUIS SALVADOR arrojando las siguientes características: Doce (12) trozos de itilJos ásticos tras ntntes todos contentivos de un Ivo de color marrón Dresunta droaa con un peso bruto aproximado de 2.4 aramos. una vez obtenido todos estos datos procedí a realizarle llamada telefónica a la Abg. Ingrid Peña Fiscal 7ma de guardia quien giro las instrucciones a seguir de levantar las actuaciones respectivas y remitir1as al CICPC Sub. Delegación Valera junto a la presunta droga incautada y a los imputados para que sean reseñados y posteriormente sean recluidos en el Reten de Seguridad El Cumbe y remitir la moto retenida al estacionamiento Valera a la orden de esa digna representación fiscal. Se termino se leyó y firman conformes; por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano LUIS SALVADOR CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.315.973, titular de al cedula de identidad 11.318.973 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En cuanto al ciudadano JOSE ANTONIO OSECHAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.592.282, (no porta) soltero, natural de Agua Viva Municipio Miranda,, fecha de nacimiento 21/02/1984, de 25 años, ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, hijo de Guillermina Godoy y Antonio Osecha, residenciado en El sector los potreritos, casa s/n, de color azul claro, pasando Agua Viva, al frente se encuentra la Planta de Asfalto, teléfono 0424-757.39.13, Municipio Miranda estado Trujillo, la defensa al presentar la factura en original, no existiendo denuncia alguna no se decreta la aprehensión en flagrancia, y se otorga la libertad inmediata, y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: LUIS SALVADOR CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.315.973, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 12/04/1965, de 43 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción sexto grado, hijo de Isaías Rondon y aria Teresa Camacho, residenciado en el Sector El Taladro, casa s/n de color azul con blanco, a tres cuadras de los tanques de agua, Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al tribunal de juicio correspondiente. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 02:05 de la tarde. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Jueza de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo


La Fiscal VII del Ministerio Publico La defensa Privada


Los Imputados


Abg. Magaly Castro Altuve

Secretaria del Tribunal