REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000361
ASUNTO : TP01-P-2009-000361

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, 3 de febrero de 2009, siendo las 3:05 PM, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Sánchez, la Defensora Pública Abg. Johana Tirado, el investigado LEONARDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el investigado y expuso: “Solicito se me designe un Defensor Público. Es todo”. Estando presente la Defensora Pública Abg. Johana Tirado la misma manifestó que acepta la defensa del ciudadano. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a presentar al ciudadano LEONARDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, narrando los hechos ocurridos en fecha 31 de enero de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 420 en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal, la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en e artículo 372 ejusdem, así como la aplicación de la medida cautelar que tenga a bien el Tribunal imponer, y considere suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: Solicito se imponga una medida cautelar a mi representado. En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el mismo. Así mismo solicito copias de las actuaciones. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.002.000, de 48 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 28-11-1960, de ocupación Refrigeración y Herrería, soltero, hijo de Teofila Mendoza y José Rodríguez, residenciado en de mi mamá en la Beatriz, Bloque 5, segundo piso, Nº 0208, Municipio Valera Estado Trujillo, aquí vivo desde diciembre, quien manifestó: “No tengo nada que decir. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen elementos de convicción para estimar ser autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del Del ACTA POLICIAL En esta misma fecha, 31 de Enero de Dos Mil Nueve. Siendo las 10: 15 de la Noche, Yo NELSÓN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. , Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte Terrestre, con jerarquía de Sgto. 12do. (TT) Placa 4426, debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en el Articulo 112, 113, 114 Y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Articulo 214 de la Ley del Transporte Terrestre, comparezco ante este despacho: Sala de Investigaciones de la Unidad Estatal. N° 63 Trujillo, para dejar constancia escrita de la siguiente diligencia policial. EXPOSICIÓN: encontrándome de servicio en el Comando de Tránsito de Valera, se recibió llamada telefónica del 171, a las 10: 15 de la Noche, informando que en el sitio Av. 09 sector el Bolo al frente del C.C. Mercedez Díaz de Valera Edo. Trujillo, había ocurrido un accidente de tránsito, me fue ordenado por el Oficial de Día SGTO. 2DO. (TT) JOSE LUIS PIÑA, para que me trasladara al sitio antes indicado, me traslade en la unidad de remolque del estacionamiento Briceño, conducida por el ciudadano, ROSARIO NEMECIO, presente en el lugar se pudo observar que se trataba de un accidente del tipo "COLISION ENTRE VEHICULO CON UNA (01) PERSONA LESIONADA", en el lugar se encontraba comisión Bomberil al mando del Cabo/2do Edgar Dávila con un efectivos y una comisión de la policía al mando del Sgto./2do Pena Márquez en compañía de dos efectivo, informándome que unos de los conductores había resultado lesionado siendo trasladado al Hospital Central de Valera, igualmente se encontraban los vehículos identificándolo de la siguiente manera, Vehículo Nro. 01: Camioneta, Marca: Chevrolet, Tipo: Pick-up, Año: 1982, Color: Azul, Placas: A794B6F, SIC: CCD14CV205537, conducido por el ciudadano: LEONARDO JOSE ROGRIGUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.002.000, Venezolano, de 48 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, Reside en Urb. La Beatriz, bloque Nro. 05, piso Nro. 02 Apto Nro. 02-08, Valera Edo. Trujillo. Se le informo a este ciudadano de la aprehensión en flagrancia por encontrarse involucrado en un accidente de transito con lesionados siendo trasladado al comando de Transito Valera y posteriormente al reten de transito de la Hoyada y así darle cumplimiento a lo establecido en el Art. 248 del C.O.P.P, leyéndole sus derechos establecidos en el Art. 125 del C.O.P.P en concordancia con el Art. 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, El vehículo Nro. 02, Moto, Marca: Suzuki, Modelo: AX-I00 Tipo: Paseo, Año: 2007, Color: Plata, S/C= LC6PAGA1770806256, procedí a realizar el grafico de la posición final como se encontraban los vehículos le ordene al conductor de la unidad de remolque trasladar los vehículos al estacionamiento dándole cumplimiento a lo establecido en el Art. 181 de la ley de Transporte Terrestre, elaborándole sus respectivas ordenes de deposito luego me traslade al centro asistencial antes mencionado me entreviste con el médico de..”: por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.002.000, de 48 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 28-11-1960, de ocupación Refrigeración y Herrería, soltero, hijo de Teofila Mendoza y José Rodríguez, residenciado en de mi mamá en la Beatriz, Bloque 5, segundo piso, Nº 0208, Municipio Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 420 en concordancia con el artículo 416, ambos del Código Penal; consistente en presentación por ante este Tribunal cada 5 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Prohibición de cambiar de domicilio. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Notifíquese a la Victima. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 3:30 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal

La Defensor Pública

El Imputado

La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo