REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000363
ASUNTO : TP01-P-2009-000363
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, 3 de febrero de 2009, siendo las 4:15 PM, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Migdalia Mejía, la Defensora Pública Abg. Johana Tirado, el investigado GUANDA ELEUTO JOSE. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el investigado y expuso: “Solicito se me designe un Defensor Público. Es todo”. Estando presente la Defensora Pública Abg. Johana Tirado la misma manifestó que acepta la defensa del ciudadano. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a presentar al ciudadano GUANDA ELEUTO JOSE MENDOZA, narrando los hechos ocurridos en fecha 1 de febrero de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la SOCIEDAD, la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en e artículo 372 ejusdem, así como la aplicación de la medida cautelar que tenga a bien el Tribunal imponer, y considere suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: Solicito se imponga una medida cautelar a mi representado. En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el mismo. Así mismo solicito copias de las actuaciones. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: GUANDA ELEUTO JOSE MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.917.599, de 39 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-08-1970, grado de instrucción: Tercer Grado, de ocupación obrero, soltero, hijo de Marina del Carmen Guanda y Humberto José Guanda Orellano, residenciado en Chejendé, sector la Cabimba, casa Nº 74, aproximadamente a 50 metros del Señor Antonio que vende Padedonias, Municipio Candelaria Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas las partes este tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y surge del ACTA POLICIAL…En esta misma fecha., compareció por ante este Despacho, el FUNCIONARIO Policial, CABO PRIMERO (F APET) ESCALONA SANDRO, adscrito al Grupo de Apoyo Operacional de la Comandancia General de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en lo establecido en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 110,111,112,113, 114, 115, 116,117,125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servicio el día Domingo 01 de Febrero de 2009, en un recorrido de patrullaje entre … calle principal con calle comercio específicamente diagonal a la plaza Bolívar de la Parroquia Candelaria, Municipio Chejende, Estado Trujillo, cuando aproximadamente a eso de las 07 :00 horas de la mañana, logramos avistar el ciudadano que se dirigía hacia donde nosotros íbamos al percatarse de nuestra presencia opto por regresarse le di la voz de alto, al ciudadano y nos le identificamos como Funcionarios Policiales de este organismote conformidad a lo establecido en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, donde eL mismo se detuvo y … que seria objeto de una inspección personal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le note que en el bolsillo derecho del pantalón de este ciudadano se encontraba abultado donde le sugirió que sacara todo lo que en sus bolsillos poseía, sacando un envoltorio de material sintético de color transparente, el cual tome. y comencé a inspeccionar dicho envoltorio encontrando que contenía en su interior un envoltorio de material papel con la inscripción "ASPIRINA BAYER 1 OO mg. ", el mismo contentivo de restos vegetales presunta droga, no encontrándole ningún otro material de interés criminalistico, luego a este ciudadano…mostrarme. su identificación personal quedando identificado como: GUANDA ELEUTO JOSE. venezolano. de 39 años de edad. cedulado bajo el N° V-12.917.599. soltero. Alfabeta, de profesión u oficio obrero, natural de Portuguesa y con domicilio Chejende, sector La Cabimba, casa-sin numero. Parroquia Candelaria, Municipio Chejende. Estado Trujillo. Posterior a esto procedí a darle cumplimiento a lo ordenado y de conformidad con 10 establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al Aseguramiento de cualquier sustancia incautada, específicamente en lo relativo a cantidad, peso aproximado, color, olofr…punible a este ciudadano le practiqué detención leyéndole sus derecl10s de conformidad a lo pautado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta el Departamento Policial N° 10-Trujillo. una vez en la sede del … a participarle vía telefónica al Fiscal del Ministerio Publico Abogada INGRID PEÑA, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a quien se le informo del presente hecho, manifestando que quedara retenido en ese reten policial numero 10 de Trujillo Estado Trujillo a la orden de esa representación fiscal, y que lo incautado fuera remitido al C.I.c.P.C, Trujillo para su correspondiente experticia, así como dicho ciudadano para que le realicen la correspondiente reseña. Acto seguido procedí al pesaje de la sustancia incautada en una balanza Digital marca Tanita color negro Modelo 1479 (perteneciente a … donde 10 _ incautado arrojó el siguiente pesaje … Un. envoltorio de material plástico sintético de color transparente Contentivo ,en ,su interior. de; un. envoltorio' de material de papel con la inscripción "Aspirina bayer l00ing~'Y' el mismo contentivo de restos vegetales presunta droga, para un 'peso aproximado …de19 gramos, Incautada al mencionado ciudadano,; Se deja … "la presente acta policial que el referido ciudadano Una vez en la sede del comando policial se le ratifico y se les leyó sus derechos…”; por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano GUANDA ELEUTO JOSE MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.917.599, de 39 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-08-1970, grado de insrucción: Tercer Grado, de ocupación obrero, soltero, hijo de Marina del Carmen Guanda y Humberto José Guanda Orellano, residenciado en Chejendé, sector la Cabimba, casa Nº 74, aproximadamente a 50 metros del Señor Antonio que vende Padedonias, Municipio Candelaria Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la SOCIEDAD; consistente en presentación por ante este Tribunal cada 7 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Prohibición de cambiar de domicilio. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 4:40 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,
Abg. Juleny Rosas Bravo
La Fiscal
La Defensor Pública
El Imputado
La Secretaria,
Abg. Patricia Hernández Perdomo