REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000372
ASUNTO : TP01-P-2009-000372

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, 4 de febrero de 2009, siendo las 3:20 PM, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de dar inicio al acto, la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Migdalia Mejía, el Defensora Público Abg. Jorge Luque, el investigado NESTOR ALEJANDRO BRICEÑO TORRES. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el investigado y expuso: “Solicito se me designe un Defensor Público. Es todo”. Estando presente el Defensor Público Abg. Jorge Luque el mismo manifestó que acepta la defensa del ciudadano. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la importancia y significación del acto. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a presentar al ciudadano NESTOR ALEJANDRO BRICEÑO TORRES, narrando los hechos ocurridos en fecha 2 de febrero de 2009, describiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la SOCIEDAD, la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en e artículo 372 ejusdem, así como la aplicación de la medida de privación Judicial preventiva de libertad en vista de que el mismo presenta conducta predelictual, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien manifestó: Solicito se imponga una medida cautelar a mi representado, que garantice el estado de libertad y permita al mismo poder cumplir con sus obligaciones, y fundamento verbalmente que se opone a la medida privativa en virtud que es muy poca la sustancia incautada más aun cuando mi defendido es consumidor. Así mismo solicito copias de las actuaciones. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: NESTOR ALEJANDRO BRICEÑO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.366.488 (no porta cédula de identidad), de 18 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 08-06-1990, grado de instrucción: Sexto Grado, de ocupación Buhonero por el Jabreco, soltero, hijo de Isabel Teresa Torres y Ramón Alberto Briceño, residenciado en Urbanización San Rafael Bloque 2, apartamento 03-05, piso 3, Municipio Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “Yo estaba en el valle en casa de un amigo y yo salgo y a mi me agarraron con un poquitico de eso, porque yo soy consumidor. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprenden del ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…En el día de hoy, 02 de Febrero de 2009, siendo las 02:30 horas de la mañana, se encuentran presentes en la sede de la Brigada Motorizada N° 02 Valera, de la Comandancia General de Policía, con sede en la Avenida principal de la Urbanización José Humberto Contreras del Municipio Valera del Estado Trujillo, los funcionarios policía/es. AGENTES (FAPET) PALOMARES NAVA CARLOS LUIS Y VILLEGAS PERDOMO YOEL ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad N°. V-16.534.736 y V-17.596.375, respectivamente, donde procedieron a la identificación física de la sustancia incautada durante el procedimiento practicado en fecha 02 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, en el Sector IV de San Luís de esta Ciudad, Parroquia San Luís del Municipio Valera, en el cual se aprehendió a un ciudadano y a un Adolescente quienes quedaron identificados de la siguiente manera. BRICEÑO TORRES NESTOR ALEJANDRO. Venezolano, natural de Valera, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización San Rafael bloque 02 Apartamento 03-05 de la parroquia San Luís del Municipio Valera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.366.488 y del Adolescente. CONTRERAS BASTIDAS ALEXANDER JOSÉ. Venezolano, natural de Valera, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, soltero de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Sector IV del Valle de San Luís casa SIn de la Parroquia del Municipio Va/era del Estado Trujillo, hijo de Contreras Pedro y Janeth Bastidas, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.061.680. En este acto se procede a identificar las sustancias incautadas, observándose lo siguiente: Cinco (05) envoltorio de Material sintético de color amarillo contentivos en su inteñor de una sustancia en polvo de presunta el cual Dor su aspecto v olor característico sea Presunta Droga. la cual dio un peso bruto de 2.3 aramos v Cuatro (04) envoltorio confeccionados en mateñal sintético 02 de color verde con nearo v 02 de color amañllo con azul contentivos en su interior de restos vegetales el cual porsu olor característicos sean presunta droaa la cual dio un peso bruto de 4.6 gramo. Seguidamente, autorizado por los Fiscales ¡o y 10° del Ministerio Público, Abogada Peña Ingrid y Abogado Daniel Quevedo, el funcionario. AGENTE (FAPET) PALOMARES NAVA CARLOS LUIS, titular de a cédula de identidad N° V-16.534.736, se trasladó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valera, y dejó en calidad de depósito las sustancias anteriormente descritas, presentadas con el Procedimiento, a los fines de que se efectué sobre las mismas Ss Experticias correspondientes, quedando dichas sustancias en ese Organismo a la orden del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 114, 115, 116 Y 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...” y del ACTA POLICIAL en la que expresa”:..VALERA, DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Policial AGENTE (FAPET) PALOMARES NAVA CARLOS LUIS, adscrito a la Brigada Motorizada N° 02, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111,112,113,117,125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 654 de la LOPNNA y Artículo 49 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, siendo las 02:00 ¡horas de la mañana, encontrándome realizando labores de patrullaje vehicular a bordo de ~a unidad Móvil Motorizada signada con las siglas M-2.25, en compañía del AGENTE FAPET) VILLEGAS JOEL, abordo de la unidad móvil Motorizada signada con las siglas VI-2.11, cuando transitábamos por el sector 4 de la valle de San Luís, Parroquia San Luís lel Municipio Valera del Estado Trujillo, avistamos dos ciudadanos los cuales al avistar la presencia policial salieron corriendo lo que me causo suspicacia y procedimos a interceptarlos, una vez interceptado por la comisión policial nos los identificamos como funcionarios policiales y le pedimos que nos mostraran lo que ocultaban entre sus ropas o ahtiherido a ella ya que presumíamos que pudiesen ocultar algún elemento de interés criminalistico, los ciudadanos se negaron por tal razón procedí a ordenarle al funcionario... Villegas Joel, que procediera a realizarle una inspección de personas por ...parado, de la siguiente manera, al ciudadano quien quedo identificado previa Presentación de su documentación personal como: BRICEÑO TORRES NESTOR ,EJANDRO. Venezolano, natural de Valera, de 18 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización San Rafael bloque 02 Apartamento 6 de la parroquia San Luís del Municipio Valera, titular de la Cedula de Identidad Nro. .1.366.488, se le incauto en el bolsillo derecho delantero de una Bermuda a rayas de ... colores, Marca Ram, Talla 34, que el ciudadano vestía para el momento, Cuatro (04) envoltorio confeccionados en material sintético 02 de color verde con negro y dos 02 de color amarillo con azul, contentivos en su interior de restos vegetales el cual por su aspecto y olor característicos sean presunta droga (marihuana), seguidamente se procedió a inspeccionar a un adolescente quien previa presentación de su identificación personal como: CONTRERAS BASTIDAS ALEXANDER JOSÉ. Venezolano, natural de Valera, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23/03/1991, soltero de profesión. u oficio Indefinida, residenciado en Sector IV del Valle de San Luís casa S/n de la Parroquia del Municipio Valera del Estado Trujillo, hijo de Contreras Pedro y Janeth Bastidas, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.061.680, se le incauto en su poder específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento con las características: Blue Jeans, Marca Arma~ Talla 30, Cinco (05) envoltorio de material sintético de color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color beige, el cual por su aspecto y olor característico sea presunta Droga, seguidamente procedimos a aprehender al ciudadano adulto y al adolescente antes identificados y se leyeron sus derechos como imputados detenidos, procedimos a trasladamos al C.I.C.P.C Sub Delegación Valera, para pesar la presunta droga, siendo atendidos por el funcionario Agente Godoy Franklin, quien procedió a pesar la presunta droga en una balanza electrónica marca tanita modelo 1479, dando el siguiente pesaje los envoltorios contentivos de polvo de color beige antes descritos, arrojo un peso bruto 2.3 gramos, los envoltorios contentivos de restos vegetales antes descritos arrojo un peso bruto de 4.6 gramos, procedimiento realizado le efectué llamada telefónica a la ciudadana ABOG. Peña Ingrid, fiscal 7° y ABOG. Daniel Quevedo, Fiscal 100 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien sugirió que se elaboraran las respectivas actuaciones policiales y fueran remitidas al C.I.C.P.C Sub Delegación Valera, conjuntamente con lo incautado para que le practiquen la respectiva Experticia, de igual manera al imputado en cuestión para que le practiquen la respectiva Reseña Policial y Verificación de Antecedentes y posteriormente sea trasladado con la comisión Policial el adulto hasta el reten Policial el Cumbe, el adolescente hasta el S.A.P.N.N.A.T, donde quedará en calidad de detenido todo a la orden de la referida Representación Fiscal..-“. Así mismo se constato por el sistema iuris 2000 que este ciudadano presenta conducta predelictual, presenta otra causa por ante el Tribunal de Control Nº 03 POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, causa Nº TP-01-P-2008-6380.”; por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NESTOR ALEJANDRO BRICEÑO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.366.488 (no porta cédula de identidad), de 18 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 08-06-1990, grado de instrucción: Sexto Grado, de ocupación Buhonero por el Jabreco, soltero, hijo de Isabel Teresa Torres y Ramón Alberto Briceño, residenciado en Urbanización San Rafael Bloque 2, apartamento 03-05, piso 3, Municipio Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la SOCIEDAD; Siendo su sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Así mismo, se acuerda notificar al Tribunal de Control Nº 03 de esta Decisión. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 3:40 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
La Fiscal

El Defensor Público

El Imputado
La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo