REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005589
ASUNTO : TP01-P-2008-005589


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 5 de febrero de 2009 siendo las 2:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, y la secretaria Abg. Soraida Castellanos, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber librado el Tribunal de este Circuito Judicial, orden de aprehensión contra el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ LUJANO, a quien se le sigue causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Seguidamente se verificó la presencia de la Fiscalía 2da del Ministerio Público, Abg. LENIN TERAN, el Imputado JUAN CARLOS PEREZ LUJANO y el defensor Privado Abg. GLADIS VALERO; Y la victima ciudadano VICTOR MANUEL ROSARIO. De seguidas el imputado se identifico como: JUAN CARLOS PEREZ LUJANO, venezolano, nacido en fecha 15-03-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.276.848, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Bolívar, casa A/N, frente al grupo Escolar Estado Carabobo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. La Juez oída la solicitud del imputado, otorga el derecho de palabra a la defensor privado quien expuso: “ Solicito al tribunal se deje sin efecto la captura en contra el JUAN CARLOS PEREZ LUJANO - De seguidas el imputado se identifico como: JUAN CARLOS PEREZ LUJANO por cuanto esta captura no cumplió con los extremos requeridos, ya que no s e evidencia de las actas procesales, acta de imposición de la investigación, y por cuanto mi defendido siempre estuvo en la mejor disposición de presentarse de presentarse cuando fuera requerido, y prueba de ello es la presentación voluntaria realizado en este tribunal, es por lo que pido se le acuerde a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al Art. 256 del COPP., y para afianzar la disposición del mismo de asumir el `proceso que se le sigue presento constancia de residencia , de buena conducta expedido por el Consejo Comunal de Santa Maria parte alta, constancia de estudios , donde se evidencia que el reside, trabajo y cursa sus estudios en este estado. Seguidamente la Juez impone al investigado JUAN CARLOS PEREZ LUJANO, de la decisión dictada en fecha 09-09-08, mediante el cual se le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como COAUTORES MATERIALES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ROSARIO BRICEÑO VICTOR MANUEL. De seguidas, el Fiscal insiste en que se mantenga la Privación de Libertad. De seguidas la ciudadana juez le impone al penado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que exponga lo que a bien tenga que decir sobre la medida privativa de libertad quien se identificó como JUAN CARLOS PEREZ LUJANO, venezolano, nacido en fecha 22-03-85, titular de la cédula de identidad Nº V-18.035.683, de 23 años de edad, soltero, de profesión Inspector de Campo, levantando encuatas agrícolas, , residenciado en el Barrio Santa Maria, casa s/n, cerca del callejón Giraldoc, sector santa Maria, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, hijo de Maria Eugenia Lujano y Carlos Andres Perez, quien expuso: “no tengo nada que decir”. Seguidamente el Defensor solicitó se le ordene la libertad sin restricciones a su representado porque nunca fue notificado de la investigación, no hay un acto de imposición de la investigación. Seguidamente s e le cede el derecho de palabra al Representante de la victima, quien se identifico como: ROSARIO BRICEÑO VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.922.671, quien expuso: “ Es un hecho notorio, que a mi hijo me lo mataron, aunque yo no estaba presente y lo que quiero es que haga justicia”. El Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ LUJANO, venezolano, nacido en fecha 22-03-85, titular de la cédula de identidad Nº V-18.035.683, de 23 años de edad, soltero, de profesión Inspector de Campo, levantando encuatas agrícolas, , residenciado en el Barrio Santa Maria, casa s/n, cerca del callejón Giraldoc, sector santa Maria, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, hijo de Maria Eugenia Lujano y Carlos Andres Perez, en virtud de que no existe serios y suficientes elementos de convicción en la causa que involucren la participación del referido ciudadano en los hechos imputados, aunado a que el ciudadano nunca ha sido notificado de la investigación abierta en su contra por parte del Ministerio Público, por lo que este tribunal al no estar llenos los extremos exigidos por el legislado ordena la libertad inmediata al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ LUJANO, antes identificado, conforme al artículo 44 constitucional, y asi se decide. Líbrese la boleta de Libertad. Quedan todas alas partes notificadas de lo decidido en esta audiencia. Remítase la causa original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público dejándose copia certificada en este Tribunal. Tómese la presente como resolución. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión.Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
La Juez de Control Nº 04,

La Fiscalía Segunda,
Abg. Juleny rosas Bravo

El Defensor Público,



El Imputado Representante de la victima

La Secretaria