REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005589
ASUNTO : TP01-P-2008-005589


RESOLUCION DE TRASLADO

Se recibió comunicación Nº 21-F11-17-2008, procedente del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal autorice el traslado del ciudadano JONATHAN ALBERTO MORALES MATOS desde el departamento policial Nº 10 hasta el Internado Judicial del Estado Trujillo, en virtud de que el mismo forma parte de un grupo de desobediencia alterando el orden y la tranquilidad del reten, sugiere remitir al detenido al Internado Judicial , ya que no goza de buena estimación dentro de las celdas de los internos. Este tribunal estando dentro del lapso legal pasa a dar formal respuesta en los siguientes términos:


Es conocido, que los distintos Institutos Carcelarios , específicamente el Departamento Policial N° 38 del Cumbe o el Departamento Policila Nº 10, estan presentando problemas graves de comportamiento, por parte de los ciudadanos que se encuentra preventivamente privados de la libertad, teniendo como resultado los llamados motines, por parte de los reclusos que se encuentran allá, del oficio se puede evidenciar , según lo expuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público,lo que hace imperativa la necesidad de realizar los traslados, y salvaguardar los derechos a estos ciudadanos, ahora bien; dichos traslados deben ser autorizados bajo ciertas condiciones, previo cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales deben de llenarse taxativamente, cuya trascendencia aconseja que la presencia del ciudadano privado de libertad preventivamente en el lugar de su reclusión , deben y están obligados a cumplir con acatamiento de normas dentro de ellos, vale decir, que estos ciudadanos están obligados a cumplir dentro del lugar, con estricta observancia directa de las normas, bajo la progresividad durante el tiempo de su privación y bajo las premisas que establece nuestras leyes, como es el comportamiento cabal y seguridad en los mismos, en ejercicio de la función jurisdiccional, garante de los derechos que envuelve el proceso.
Ante estas directrices legales, resulta necesario para esta juzgadora advertir, que los traslados expresamente deben ser autorizados por cada juez natural, armonizando ello, con los postulados del dispositivo constitucional 272 y con el principio de progresividad, debiéndose concluir entonces, que lo más ajustado al Derecho y a la Justicia, es ordenar inmediatamente el traslado de el ciudadano: FRANCISCO JAVIER SUAREZ DE YARAURE ante otro Instituto Carcelario como será el Internado Judicial del Estado Trujillo y Así, se decide.

DISPOSITIVA.

Con base a los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 7 ejusdem y 257 Constitucional, ORDENA El traslado del ciudadano JONATHAN ALBERTO MORALES MATOS, venezolano, nacido en fecha 15-03-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.276.848, natural de Trujillo, de Profesión u oficio Obrero, cuarto año de bachillerato, hijo de Rafael Ramón Morales Paredes y Maria Rosa Matos Colmenares, domiciliado en la avenida Bolívar frente al Grupo Escolar estado Carabobo, Municipio Trujillo, estado Trujillo como COAUTOR MATERIAL del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ROSARIO BRICEÑO VICTOR MANUEL, desde el Departamento Policial Nº 10 de Trujillo al Internado Judicial del Estado Trujillo. Y Así, se decide. Notifíquese a todas las partes de la presente resolución y Ofíciese a los institutos carcelarios de los traslados, para que sea ingresado al Internado Judicial, la cual hará nuevo traslado para la realización de la Audiencia PRELIMINAR para el día 09-02-2009. Del Estado Trujillo .Cúmplase.-

La Juez de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Patricia Hernández