REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005627
ASUNTO : TP01-P-2008-005627


Visto y recibido escrito, constante de cinco (05) folios útiles, mediante el cual los ciudadanos JOSÉ VIRGILIO QUEVEDO QUEVEDO y NANCY TERESA ORTEGANO DE QUEVEDO, solicitan a este Tribunal la materialización del Control Judicial de la presente investigación, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente, pasa dar formal contestación y pronunciamiento a la solicitud , tal y como lo establece el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

En el presente caso, el fundamento de la solicitud radica en que a juicio de los representantes de la victima expresan”…solicitamos a UD...el control judicial de la presente investigación. ya que como Juez de Control de las garantías de los intervinientes, es el único que puede controlar la materialización de nuestras garantías de proceso que hemos visto vulneradas al no haberse acordado por parte del Ministerio Publico la realización de la Reconstrucción de los Hechos en la forma por nosotros solicitada, por una parte, y por la otra al no haberse pronunciado acerca de las restantes solicitudes que hemos realizado, conforme al articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con la finalidad de esclarecer los hechos objeto del proceso….”.

Señalan igualmente los solicitantes “…que en materialización del control judicial de la investigación se ordene al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, que se pronuncie motivadamente sobre las siguientes solicitudes:
1.- Que se realicen las diligencias necesarias a los fines de determinar o establecer: ..." A.- Las razones o motivos por los cuales ocurrió el accidente; B.- Velocidad a la que iba el conductor del vehiculo motocicleta, al momento de ocurrir el accidente; C.- Lugar en el que cayo al pavimento nuestra hija VIRNA y CAROLINA QUEVEDO ORTEGANO luego de salir disparada en forma abrupta del vehiculo en el que iba como acompañante; D.- Distancia entre el lugar donde cayo finalmente VIRNA y CAROLINA QUEVEDO ORTEGANO y el lugar donde se produjo inicialmente el accidente; E.- Lugar en el que cayo y lugar en el que quedo la motocicleta involucrada en el accidente; F. Distancia entre el lugar donde cayo finalmente VIRNA y CAROLINA QUEVEDO ORTEGANO y el lugar donde quedo el vehiculo motocicleta; G.- Determinar si los ocupantes del vehiculo tipo motocicleta llevaban los cascos de protección al momento de ocurrir el hecho".
2.- Que se practique como ACTO DE INVESTIGACION y no como PRUEBA ANTICIPADA la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS.
3.- Que se nombre un experto físico, de Universidad reconocida en el país, a los fines de que en estudio minucioso de las actuaciones que conforman las declaraciones de testigos y funcionarios, informe de los expertos que realicen la Reconstrucción de los hechos, inspección del lugar del suceso, daños sufridos por el vehiculo moto, croquis del accidente, informe de Autopsia realizada a VIRNA y CAROLINA QUEVEDO ORTEGANO y cualquier otro elemento de investigación que exista para ese momento, se ubique en el lugar del suceso y determine la velocidad del vehiculo al momento de ocurrir el accidente, razones del accidente, razón por la cual VIRNAY CAROLINA QUEVEDO ORTEGANO salio disparada del vehiculo y cayo al pavimento


Así La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una decisión fundada en derecho.

Todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. El articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal nos ordena a los jueces de esta fase, el de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos tanto en este código, como en la Constitución de la Republica, tratados, convenios etc., así como resolver excepciones, peticiones de las partes, tal y como lo consagra el derecho a la defensa e igualdad de las partes, siendo este un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, correspondiendo a los jueces en esta fase garantizarlo sin preferencias ni desigualdades .

Vista la solicitud de los ciudadanos JOSÉ VIRGILIO QUEVEDO QUEVEDO y NANCY TERESA ORTEGANO DE QUEVEDO, solicitan a este Tribunal la materialización del Control Judicial de la presente investigación, esta juzgadora en cumplimiento al control judicial establecido en el articulo 282 del Código Organizo Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda Fijar una Audiencia , considerando que es imprescindible que en presencia de todas las partes, decidir esta juzgadora en presencia de ellos, una vez que la representación fiscal consigne todas y cada una de las actuaciones previa y realizadas en la presente causa y así poder cumplir con el debido proceso y obviamente a la tutela judicial efectiva, ya que según lo expuesto por los representante de la victima, la fiscalia Sexta no se a pronunciado a ninguno de los requerimientos anteriormente señalado, y así textualmente lo señala” al no haberse pronunciado acerca de las restantes solicitudes que hemos realizado, conforme al articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal”, por lo que se ORDENA a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, CONSIGNAR INMEDIATAMENTE , todas las actuaciones referente a la presente causa, que hallan realizado durante esta etapa de investigación , para evidenciar el estado jurídico y procesal de la presente investigación y así llevarse un perfecto y transparente debido proceso, por lo que se acuerda oficiar y notificar a dicha fiscalia sobre la presente resolución y notifíquese a todas las partes de la fijación de AUDIENCIA para resolver, para el día 27 DE FEBRERO DE 2009 A LA 10:00AM . Notifíquese inmediatamente al fiscal, al investigado, defensor y a los representantes de la victima ciudadanos José Virgilio Quevedo Quevedo Y Nancy Teresa Ortegano De Quevedo. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Patricia Hernández