REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000382
ASUNTO : TP01-P-2009-000382
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE OÍR AL IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Jueves 5 de Febrero de 2009, siendo las 2:30 p.m. se hizo presente, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Soraida Castellanos, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para oír al Investigado, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. JOSE GERGORIO ACEITUNO, el investigado SILVIO LUIS ARAUJO RIVAS, el Defensor Público Abg. CARLOS NODA. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito se me designe un defensor público”. Estando presente el Defensor Público Abg. CARLOS NODA, el mismo manifestó que acepta la defensa del ciudadano investigado. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente el Representante Fiscal narró los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano SILVIO LUIS ARAUJO RIVAS, manifestando que el mismo presenta una orden de captura emanada por el juzgado de Control Nº 03, del Circuito judicial Penal de Guanare del estado Portuguesa, en la causa Nº 3C56033-08 de fecha 11-06-08, por la comisión del delito de HOMICIDDIO CALIFICADO y por lo tanto solicita al Tribunal lo coloque a la orden del CICPC Valera, para que lo lleven hasta Guanare del estado Portuguesa, ante el tribunal que dicto la orden, es todo. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: SILVIO LUIS ARAUJO RIVAS, venezolano, natural de Escuque del estado Trujillo, nacido en fecha 17-06-85, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.095.696, comerciante (buhonero), grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Marlene Rivas y Silvio Luís Araujo, residenciado en: Bocono, la Vega arriba, no se el Nro de la casa, cerca de la cancha de las rurales, a 8 casas diagonal a la bodega del Sr. Amado, en esa casa vive mi mujer, los hijos míos, Municipio Bocono Estado Trujillo, quien manifestó “No voy a declarar”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Visto que de las actas se desprenden que mi representado presenta una orden de captura por el juzgado de Control Nº 03, del Circuito judicial Penal de Guanare del estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDDIO CALIFICADO, lo ajustado a derecho es que el mismo sea puesto a la orden de ese Tribunal. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes y revisadas las presentes actuaciones, acuerda ORDENAR el traslado inmediatamente para que sea llevado ante por el juzgado de Control Nº 03, del Circuito judicial Penal de Guanare del estado Portuguesa, en la causa Nº 3C56033-08 de fecha 11-06-08, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y por lo tanto solicita al Tribunal lo coloque a la orden del CICPC Valera, para que lo lleven hasta Guanare del estado Portuguesa, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho ponerlo a la orden de la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Valera, a los fines de que lo trasladen a la Ciudad de Caracas Distrito Capital, por lo que la Juez se comunicó personalmente por teléfono con el Inspector Tijera, quien es el encargado de dicha brigada, quien le señaló a la jueza que inmediatamente cumplirá con esta orden y será trasladado a caracas, una comisión a los fines de dar cumplimiento a la orden decretada por el por el juzgado de Control Nº 03, del Circuito judicial Penal de Guanare del estado Portuguesa, en la causa Nº 3C56033-08 de fecha 11-06-08, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y por lo tanto solicita al Tribunal lo coloque a la orden del CICPC Valera, para que lo lleven hasta Guanare del estado Portuguesa. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a Archivo definitivo. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Se ordena oficiar al destacamento policial N° 10 para que pongan a la orden a este ciudadano a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera, a los fines de que lo trasladen al juzgado de Control Nº 03, del Circuito judicial Penal de Guanare del estado Portuguesa, en la causa Nº 3C56033-08 de fecha 11-06-08, por la comisión del delito de HOMICIDDIO CALIFICADO y por lo tanto se coloque a la orden del CICPC Valera, para que lo lleven hasta Guanare del estado Portuguesa, y se ordena oficiar al departamento policial Nº 38 El cumbe para que lo tenga en calidad de detenido y se apuesto a la orden del CICPC . Concluyó el acto siendo las 3:00 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal
El Defensor Público
El Imputado
La Secretaria,