REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000397
ASUNTO : TP01-P-2009-000397

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Viernes, 06 de Febrero de 2009, siendo las 2:50 P.M. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, el investigado RONNER GREGORIO LINARES BRICEÑO, La Defensora Pública Abg. Luz María Mora. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa.”. Encontrándose presente La Defensora Pública Abg. Luz María Mora, quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado RONNER GREGORIO LINARES BRICEÑO. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 03 de fe de 2009, por los cuales presentó al ciudadano RONNER GREGORIO LINARES BRICEÑO, precalificando el delito como DAÑOS CON VIOLENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, cometido en agravio de LUIS ALBERTO LINARES BRICEÑO, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: RONNERR GREGORIO LINARES BRICEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.691, nacido en fecha 24-02-1972, Edad 37, soltero, grado de instrucción sexto grado, de ocupación obrero, hijo de Nina Rosa Briceño de Linares y José Benjamín Linares Andara, residenciado en la entrada principal a la Arboleda, Sector el Cumbe, la casita que esta en toda la esquina del puente, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito una medida cautelar, en cuanto al procedimiento abreviado estoy de acuerdo con el mismo, y solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS de convicción para estimar ser autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprenden del ACTA POLICIAL CARVAJAL, TRES DE FEBRERO, en la que señala”…En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario Policial, CABO SEGUNDO (FAPET) PARRA JOSE GREGORIO, Adscrito al Departamento Policial N° 21 Carvajal de la Comisaría Policial N° 02 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento:"Encontrándome deservicio el día martes 03 de febrero de 2009, en la sede del Departamento Policial N° 21 aproximadamente a las 07:50 horas de la noche, donde se presento un ciudadano con el fin de interponer una denuncia en contra de su hermano y una vecina, por cuanto los mismo presuntamente lo habían agredido minutos antes verbalmente y le causaron daños a un camión que conducía, dicho ciudadano quedo identificado como: LUIS ALBERTO LINARES BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N°: V- 11.320.022, Venezolano, y Residenciado en Urbanización La Arboleda, Avenida Principal, Casa S/N, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por lo que de inmediato me traslade en la Unidad Radio Patrullera P-22104 en compañía del AGENTE (FAPET) ISRRAEL MARIN, acompañado del ciudadano antes mencionado, hasta el sector Avenida Principal del Sector La Arboleda, al llegar al sitio el ciudadano procedió a ratificar y señalar a un ciudadano que se encontraba en la vía, manifestando que era su hermano de Nombre RONNERR LINARES BRICEÑO y el responsable de haberle propinado las agresiones y los daños al vehiculo antes mencionado, aborde al ciudadano identificándome como Funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales, de manera inmediata le ordene al AGENTE (FAPET) MARIN, que le realizara una inspección de personas, basados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, logrando su aprehensión a las 08:30 horas de la noche, posteriormente le notifique sus derechos como imputado de conformidad con lo establecido en el Art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde quedo identificado de la siguiente manera RONNERR GREGORIO LINARES BRICEÑO, Cedula de Identidad N° 12.046.691, Venezolano, Soltero, de 37 años de edad, Fecha de Nacimiento 24/02/1972, de Profesión u Oficio: AlbañiL Natural de Valera Estado Trujillo y con Residencia en el Sector La Arboleda, Avenida Principal, CARVAJAL TRES...". EL OTRO ELEMENTO DE CONVICCION SURGE DE LA denuncia de la victima LA CUAL SEÑALA" En esta misma fecha, siendo las 08:50 horas de la noche, comparece voluntariamente el Ciudadano: LUIS ALBERTO LINARES BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N°: V- 11.320.022, Venezolano, Soltero, 39 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1971, de Profesión u Oficio: Chofer, Natural de Valera Estado Trujillo y con Residencia en Urbanización La Arboleda, Avenida Principal, Casa S/N, Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, Teléfono: 0271-4164658 y 0416-0873312, con el objeto de interponer Denuncia en contra de los Ciudadanos: RONNERR GREGORIO LINARES BRICEÑO. Cedula de Identidad N° 12.046.691 . de 37 años de edad. Parentesco Hermano V la Ciudadana. NOELIA BRICEÑO. vecina; se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: "Este ciudadano es mi hermano, pero desde hace tiempo no lo trato, porque cada vez que se embriaga comienza a ofenderme y ha vociferar palabras obscenas y amenazantes contra mi persona, pero el día de hoy como a las 05.40 horas de la tarde salgo de mi casa en compañía de mi esposa que esta en los días de dar a luz, me dirijo donde esta un Camión Propiedad de la Gobernación del estado Trujillo, con las siguientes características: Marca: Ford, Placas: 87YHAA, Año: 2001, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8YTKF37L718A38429, Serial de Motor: 1A38429, que esta bajo mi responsabilidad, con el fin de trasladarme hasta la Urbanización La Beatriz, en ese momento sale mi hermano y comienza a vociferar "que paso rico pobre", detengo el camión y el comienza a ofenderme con palabras obscenas y amenazantes, yo le dije que ya me tenia cansado de sus ofensas, el se puso agresivo y empezó a lanzarme piedras en compañía de una ciudadana de nombre NOELIA BRICEÑO residente del sector, estos dos siguieron lanzando piedras contra mi persona, como pude me cubrí y subí nuevamente al camión, ellos siguieron lanzando piedras, logrando causarle daños al camión que conducía, los daño causados fueron: retrovisor del lado derecho perdida total, el vidrio del parabrisa partido, y abolladuras al capo, yo en vista de lo sucedido formule la denuncia por escrito en el Departamento Policial N° 21 de Carvajal. Es Todo. DE SEGUIDAS EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LA ARBOLEDA, ESPECÍFICAMENTE AL FRENTE DE MI RESIDENCIA, COMO A LAS 05:40 HORAS DE LA TARDE DEL DIA MARTES 03 DE FEBRERO DE 2008. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, INTERPUSO DENUNCIA SOBRE ESTOS MISMOS HECHOS EN OTRO ORGANISMO CONTESTO: NO. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DONDE PUEDEN SER UBICADAS LAS PERSONAS DENUNCIADAS? CONTESTO: MI HERMANO EN ESTOS MOMENTOS SE ENCUENTRA DETENIDO EN ESTE COMANDO Y LA CIUDADANA NOELIA BRICEÑO RESIDE CERCA DE MI RESIDENCIA. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE PRESUNTAMENTE LO AGREDIERON VERBALMENTE Y LE CAUSARON DAÑOS AL VEHICULO QUE CONDUCÍA EL DIA DE HOY EN HORAS DE LA TARDE? CONTESTO: MI HERMANO DE NOMBRE RONNER LINARES BRICEÑO Y LA CIUDADANA NOELIA BRICEÑO. OUINTA PREGUNTA. ¿DIGA USTED, PRIMERA VEZ QUE LE OCURRE EL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: SI. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, HUBO TESTIGOS CUANDO OCURRIÓ EL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: SI. . SÉPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, NOMBRE Y UBICACIÓN DE LOS TESTIGOS CONTESTO: MI ESPOSA DE NOMBRE MILAGROS DEL VALLE P ARABABI DE 33 Años DE EDAD Y MI HIJA DE NOMBRE SARAHY LINARES DE 11 Años DE EDAD. OCTA VA S PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE DAÑOS PRESUNTAMENTE LE CAUSARON A SU PERSONA Y 1 A SU VEHICULO? CONTESTO: A MI ME AGREDIERON VERBALMENTE Y AL VEHICULO EL RETROVISOR DEL LADO DERECHO PARTIDO TOTALMENTE, EL VIDRIO DEL PARABRISA PARTIDO Y RAYONES EN EL CAPO. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED CON QUE OBJETOS CONTUNDENTES PRESUNTAMENTE LO AGREDIERON Y LE CAUSARON DAÑOS A SU VEHICULO? CONTESTO: CON PIEDRAS. DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED. DESEA AGREGAR ALGO MÁS? CONTESTO: SI QUE HAGO RESPONSABLE A ESTOS CIUDADANO DE LO QUE PUEDA SUCEDERME A MI PERSONA COMO A TODA MI FAMILIA Y QUE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO HAGAN ALGO AL RESPECTO, CON EL FIN QUE SE REPARE LOS DAÑOS CAUSADOS AL CAMIÓN, DEBIDO A QUE ESTE DICHO CAMIÓN ES PROPIEDAD DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO Y ESTA BAJO MI RESPONSABILIDAD. ES TODO, SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.....”. por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano RONNERR GREGORIO LINARES BRICEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.691, nacido en fecha 24-02-1972, Edad 37, soltero, grado de instrucción sexto grado, de ocupación obrero, hijo de Nina Rosa Briceño de Linares y José Benjamín Linares Andara, residenciado en la entrada principal a la Arboleda, Sector el Cumbe, la casita que esta en toda la esquina del puente, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, cometido en agravio de LUIS ALBERTO LINARES BRICEÑO; consistente en presentación por ante este Tribunal una vez al mes, prohibición de acercarse o tener cualquier tipo de acercamiento físico, psicológico a la victima. Líbrese la boleta de Libertad. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 3:04 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal

La Defensor Público

El Imputado

La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo