REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000398
ASUNTO : TP01-P-2009-000398

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Viernes, 30 de Enero de 2009, siendo las 1:25 p.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, el investigado RICHARD JOSE ESCALONA BARAZARTE, La Defensora Pública Abg. Luz María Mora. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa.”. Encontrándose presente La Defensora Pública Abg. Luz María Mora, quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado RICHARD JOSE ESCALONA BARAZARTE. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 04 de fe de 2009, por los cuales presentó al ciudadano RICHARD JOSE ESCALONA BARAZARTE, precalificando el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en agravio del ORDEN PÚBLICO, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: RICHARD JOSE ESCALONA BARAZARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.812.193, nacido en fecha 12-04-1988, Edad 20, soltero, grado de instrucción Tercer año, de ocupación ayudante de ventas del padre de productos de ferretería, hijo de Deiver Homero Escalona y Lesbia Margarita Barazarte Salas, residenciado en Sabana de Mendoza, Sector 5 de julio, casa sin número, frente al estadio 5 de Julio, a dos cuadras aproximadamente de la Universidad, teléfono: 0414-7445457 y 0416-2729371, sabana de Mendoza Estado Trujillo, quien manifestó: “yo estaba en temprana horas las 430 o 5 que es la hora de casar estaba con n un primo mío pa el monte por el sector toro, para la montaña me detuve a esperar a un amigo y en ese momento llegó la policía y nos interceptó con la pistola esa y nos quitaron la moto en la que íbamos, la moto la tienen allá. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi representado y en su defecto se acuerde una medida cautelar. Así mismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en la cual dejan constancia de lo siguiente….Siendo las 08:00 horas de la Mañana día del día de hoy miércoles 04/02/09, compareció por ante este despacho el Funcionario: DETECTIVE. BRICEÑO TORRES HENRY, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Sucre Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los establecido en los Artículos 110,111,112,117 ,205 Y 248 del Código orgánico procesal penal Vigente y 49 de la Constitución de la Repub1ica Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la Siguiente diligencia Policial realizada: siendo las 05:00 de la mañana del día de hoy miércoles 04/02109, se recibe una llamada vía telefónica por parte de un ciudadano el cual no se identifico por motivos de seguridad y el mismo dijo tener residencia por el sector Denominado El Toro de la Parroquia Sabana de Mendoza del municipio Sucre del Estado Trujillo, quien alego que cerca de donde el reside estaba un ciudadano desde tempranas horas escondido en una vivienda en construcción y el mismo se encontraba armado, es por ello que de inmediato me dirijo al sitio en compañía de los funcionarios Dttvs. Nieves Nelson, Fontana Joseph y el Agt. Duarte Alberto en las unidades Motorizadas N° 01,02,03 Y 05, perteneciente a este cuerpo Policial, para constatar la versión dada por el ciudadano, al llegar al sitio logramos … en construcción es por ello que no introdujimos a la misma para dar …lpuesto ciudadano, una vez dentro se logro avistar a un ciudadano escondido y este al ver la presencia policial realiza un movimiento para tratar de darse a la fuga y es cuando ,se le l0gro visualizar un arma de fuego en sus manos dándole de inmediato la voz de alto el cual acato de manera inmediata, logrando el Agt. Duarte Alberto despojado del arma de fuego y el Dttv. Nieves Nelson, apegado al Art. 205 realiza una Inspección personal para si verificar la tenencia de otro objeto de interés criminalistico lo que no arrojo resultado positivo, al mismo tiempo se le solicita el respectivo porte de arma a este ciudadano, lo que manifestó no poseerlo, por lo que se procede a realizar de manera inmediata la detención de este ciudadano apegado al Articulo 248 del COPP, luego se traslada al ciudadano retenido hasta la sede del comando General para la Identificación plena., al igual que el traslado del arma incautada, una vez en la sede del Comando General quedando el ciudadano identificado como: ESCALONA BARAZARTE RICHARD JOSE, Venezolano, mayor de edad Natural de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad N' V- 19.812.193, soltero, de 21 Años de edad, de ocupación Ayudante de representaciones de Venta .Y residenciado en El sector 5 de julio, casa S/N de la Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre Estado Trujillo, a quien se le dio a conocer sus derechos Constitucionales apegados al Art. 125 del COPP y Art. 49 de la Carta Magna de la Republica Bolivariana de Venezuela, mientras que el arma de fuego se identifica de la siguiente manera Un (01) arma de fuego, Tipo Escopeta doble Cañón, calibre 16, color Cromado con rastros de oxidación, con empuñadura de Madera de color Marrón, sin marca ni serial visible. Un (O]) cartucho calibre sin marca de color…”. por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano RICHARD JOSE ESCALONA BARAZARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.812.193, nacido en fecha 12-04-1988, Edad 20, soltero, grado de instrucción Tercer año, de ocupación ayudante de ventas del padre de productos de ferretería, hijo de Deiver Homero Escalona y Lesbia Margarita Barazarte Salas, residenciado en Sabana de Mendoza, Sector 5 de julio, casa sin número, frente al estadio 5 de Julio, a dos cuadras aproximadamente de la Universidad, teléfono: 0414-7445457 y 0416-2729371, sabana de Mendoza Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en agravio del ORDEN PÚBLICO; consistente en presentación por ante este Tribunal cada 15 días. Prohibición de cambiar de domicilio. Líbrese la boleta de Libertad. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 1:55 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal

La Defensor Público

El Imputado

La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo