REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000399
ASUNTO : TP01-P-2009-000399

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Viernes, 30 de Enero de 2009, siendo las 2:00 p.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el investigado FRANK GREGORI JUSTO BARRETO, La Defensora Pública Abg. Luz María Mora. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa.”. Encontrándose presente La Defensora Pública Abg. Luz María Mora, quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado FRANK GREGORI JUSTO BARRETO. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 04 de fe de 2009, por los cuales presentó al ciudadano FRANK GREGORI JUSTO BARRETO, precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de la SOCIEDAD, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: FRANK GREGORI JUSTO BARRETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.689.488, nacido en fecha 20-06-1976, Edad 32, soltero, grado de instrucción cuarto año, de ocupación obrero de la gobernación, teléfono Nº 0416-6788339, hijo de Maria Leonidas Barreto de Justo y Francisco Antonio Justo, residenciado en Pampanito, Sector Santo Domingo o Cerro los Cachos, Calle principal, casa sin número de color rosada, como a 50 metros de la caja del agua, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Me adhiero a la medida cautelar así como al procedimiento abreviado, solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor o participe en la comisión del hecho punible y los mismos surgen del ACTA POLICIAL , en la que dejan constancia de lo siguiente: En Esta misma 'fecha, siendo las 1 0:00 horas de la noche...ante este Despacho, los Funcionarios Policiales, C/iero. (FAPET)…Gerardo, C/iero. (FAPET). Valera Alfredo y Agente (FAPET). Contreras Raúl, adscritos a la Brigada Motorizada, de la Comisaría Policial Nº 01 Trujillo, de este organismo, quien de conformidad a lo establecido' los Artículos 110, 111, 112, 113,114, 115, 116, 117, 205, 206, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 44 - 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los -Artículos 31 - 32-33 -115 Delitos Previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejan constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el 'presente procedimiento: u Siendo las 06: 00 horas de la tarde del día Miércoles 04-02-2009, yo. 'C/1ero. Linares Gerardo , Salí de patrullaje en la unidad móvil siglas M-1.4, en compañía de 105 funcionarios C/1 ero. Valera Alfredo en la unidad móvil siglas M-1.14, y Agente, Contreras Raúl en la unidad móvil siglas M-1.8, con el fin de efectuar recorrido de patrullaje en el Dispositivo de Seguridad Preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pampanito, a eso de las 09:00 horas de la noche, cuando nos dirigíamos por la Avenida Principal de Santo Domingo de Pampanito, específicamente 50 metros bajando de la pasarela, Parroquia Pampanito 11, Municipio Pampanito, fue cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba en sentido contrario donde nosotros nos trasladábamos, donde este al notar nuestra presencia opto por devolverse con la intención de evadimos, por tal actitud tomada por este ciudadano nos hizo presumir que podía portar algún objeto o material de interés criminalistico (ya. que por versión de vecinos de esa comunidad hay sujetos que se dan a1 ,oficio de cometer atracos y distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes), motivo por el cual optamos por seguirlo y darle la voz de alto en varias oportunidades a la cual este se detuvo, aparcamos nuestras unidades motorizadas policiales y desembarcándonos de la misma, seguido a esto nos…como funcionarios policiales (cumpliendo con el articulo 117 ordinal 05' 'del C.O.P.P), seguido a esto se le notifico a este ciudadano que se le realizaría una inspección a su humanidad (cumpliendo con los artículos 205 - 206 del C.O.P.P), dOnde yo C/1ero. Linares Gerardo gire instrucciones al Agte, Contreras Raúl, que procediera a inspeccionar al ciudadano, al notar que su mano derecha se encontraba Empuñada le informe que por favor la abriera el mismo accediendo (comportándose de una manera hostil hacia nosotros), mostró que poseía Dos (2) envoltorios elaborados de material-sintético de color transparente contentivos de restos vegetales presunta droga, de inmediato le notifique que se identificara respondiendo al nombre de; JUSTO BARRETO FRANK GREGORI, venezolano, de 32 años, portador de la cedula de identidad N° 12.689.488, soltero, alfabeta, ocupación indefinida, natural de Caracas y reside en sector San Domingo de Pampanito, Casa S/N Trujillo, Parroquia Pampanito 11, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, Posterior a esto procedí a darle cumplimiento a lo ordenado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al Aseguramiento de cualquier sustancia incautada específicamente en lo relativo a cantidad, peso aproximado, color, olor y tipo: "Ante la comisión de un hecho punible por parte de este ciudadano practicamos la :detención del mismo. De inmediato como jefe de comisión Yo. C/1 ero. Linares Gerardo, … a notificarte de sus derechos como imputados (cumpliendo con el...125~ Qel C.O.P.P), posteriormente lo trasladamos hasta la sede del " .::Departamento Policial N° 10 Trujillo, una vez en la sede del Comando Policial se ;procedi6 a participarle vía telefónica al Fiscal del Ministerio Publico Abogada INGRID PEÑA, Fiscal séptimo del Ministerio Publico a quien se le informo del presente hecho, manifestando que quedara retenido en ese reten policial numero 1 O de Trujillo' Estado Trujillo a la orden de esa representación fiscal, y que lo incautado fl1"era remitido al C.I.C.P.C, Trujillo para su correspondiente experticia, así como dicho' Ciudadano para que le realicen la correspondiente reseña. Acto seguido procedí al pesaje de la sustancia incautada en una balanza Digital marca Tanita color negro Modelo 1479 (perteneciente al CICPC Trujillo), donde lo incautado arrojó el siguiente pesaje especificado a continuación: Dos (2) envoltorios elaborados de material sintético de color transparente contentivos de restos vegetales presunta droga, con un peso aproximado en bruto de 4,8'gramos, Incautada al mencionado ciudadano; Se deja constancia en la presente acta policial que el referido ciudadano Una vez en la sede del comando policial se le ratifico y se les leyó sus derechos constitucionales. Es todo cuanto tengo que informar. TERMINO SE LEYOY CONFORMES FIRMAN". por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano FRANK GREGORI JUSTO BARRETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.689.488, nacido en fecha 20-06-1976, Edad 32, soltero, grado de instrucción cuarto año, de ocupación obrero de la gobernación, teléfono Nº 0416-6788339, hijo de Maria Leonidas Barreto de Justo y Francisco Antonio Justo, residenciado en Pampanito, Sector Santo Domingo o Cerro los Cachos, Calle principal, casa sin número de color rosada, como a 50 metros de la caja del agua, Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de la SOCIEDAD; consistente en presentación por ante este Tribunal cada 15 días y Prohibición de cambiar de domicilio. Líbrese la boleta de Libertad. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 2:30 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal

La Defensora Pública

El Imputado

La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo