REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000404
ASUNTO : TP01-P-2009-000404

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Viernes, 06 de Febrero de 2009, siendo las 6:10 P.M. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Luis Molina, el investigado YOBERNI JOSE JARAMILLO PEREZ, La Defensora Pública Abg. Luz María Mora. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa.”. Encontrándose presente La Defensora Pública Abg. Luz María Mora, quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado CARLOS YOBERNI JOSE JARAMILLO PEREZ. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 05 de febrero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano YOBERNI JOSE JARAMILLO PEREZ, precalificando el delito como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: CARLOS YOBERNI JOSE JARAMILLO PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.738.272, nacido en fecha 06-01-1982, Edad 26, soltero, grado de instrucción tercer año, de ocupación Quesero, hijo de Mirian Josefina Perez y Luis Alberto Jaramillo, residenciado en La Urbanización la Princesita, casa sin número en construcción, frente a la Compañía de Jugos el Silar, Municipio Betijoque Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito una medida cautelar que le permita a mi representado cumplir con las labores habituales de su vida, en cuanto al procedimiento abreviado estoy de acuerdo con el mismo, y solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que ES AUTOR o participe en la comision de tal hecho delictivo y los mismos surgen del ACTA POLICIAL la cual expresa En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana d~ día Jueves '05-02-2009 compareció ante este despacho policial, el funcionario policial:.~ Gomez Parra Leandro, titular de la cedula de identidad N° 13:46"1.102, adscrito al Departamento Rural Nro 32 Betijoque, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110,112,113,117,125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: siendo las 07:35 horas de la mañana del día jueves 05 de Febrero de 2009, encontrándome de servicio en el Departamento policial N° 32 Betijoque, cuando realizaba labores de patrullaje en la móvil 32.1 en compañía del Agente (F APET) Linares Juan Carlos en la móvil 32.2, al transitar por el sitio denominado sector las Trincheras vía principal, específicamente frente a la capilla San Benito de Palermo, Parroquia La Pueblita, municipio Rafael Rangel avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial nos informó que dentro de la capilla se encontraba un ciudadano que le había hurtado unos quesos de su residencia. Seguidamente nos acercamos al lugar antes descrito donde pudimos constatar la presencia de un sujeto al cual le dimos la voz de alto y luego lo sometimos, procedimos a efectuarle una inspección de personas como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándosele en su poder objeto de interés criminalístico, solo a un lado del ciudadano una bolsa sintética de color negro y al verificar su contenido observamos que en su interior se encontraban alimentos perecederos de color negro de forma rectangular denominados quesos que presuntamente había hurtado de la Finca Las Trincheras propiedad del ciudadano: LUIS ALBERTO JARAMILLO BARRIOS, en vista de la flag rancia del caso procedimos a trasladar al sujeto y la bolsa recuperada hasta la sede del comando policial N° 32 Betijoque; así como también al ciudadano denunciante , a fin de realizar el respectivo procedimiento. Estando en el comando policial procedió el ciudadano agraviado a interponer la denuncia, quien manifestó llamarse como: LUIS ALBERTO JARAMILLO BARRIOS venezolano de 64 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.616.792, de profesión comerciante, natural de Valera y con Domicilio en el sector Las Trincheras Finca las Trincheras, casa SIN, Parroquia La Pueblita, municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo en contra del ciudadano: JARAMILLO PEREZ YOBERNI JOSE por haberle hurtado la cantidad de Trece (13) Quesos de su residencia. Subseguidamente y por la flag rancia del caso se procedió a leerle los derechos como imputado por el Cabo. 2do. Gómez Parra Leandro como lo establece el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; donde quedó identificado de la siguiente manera: JARAMILLO PEREZ YOBERNI JOSE, venezolano de 26 años de edad, C.I.N° 16.738.272, soltero, alfabeto, de profesión indefinida, natural de Betijoque con residencia en el sector Las Trincheras aliado de la capilla San…”, surge otro elemento de convicción como es LA DENUNCIA DE LA VICTIMA en la cual “…En esta misma fecha, Siendo las 07:40 horas de la Mañana del día miércoles 05 de Febrero de año 2008, se presento ante la Sede del Departamento Rural N° 32 de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo un Ciudadano quien previa presentación de su Cedula de Identidad quedo identificado como: LUIS ALBERTOJARAMILLO BARRIOS venezolano de 64 años de edad, Titular de la Cedula de (dentidad N° V- 2.616.792, de profesión comerciante, natural de Valera y con Domicilio en el sector Las Trincheras Finca las Trincheras, casa SIN, Parroquia La Pueblita, municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo: quien de conformidad con lo establecido en Articulo 285 y 286 del Código Orgánico Procesal penal Vigente expone la siguiente nuncia en contra del ciudadano: JOBERNI JOSE JARAMILLO que es mi hijo...expone lo siguiente: En el día de hoy jueves 05-02-2009 como a eso de las 07:00 horas de la mañana cuando fui a sacar la mercancía productos alimenticios (quesos) para vender me encontré a este ciudadano robándome los quesos, entonces llame por teléfono al comando de la policía para que fueran a mi casa y les manifesté lo que estaba pasando, me prestaron la colaboración y encontraron al ciudadano con unos quesos escondidos dentro de la capilla San Benito. Es todo lo que tengo que exponer al respecto. Seguidamente el funcionario instructor pasa a interrogar a la cIudadana denunciante de la manera siguiente: PREGUNTA 1.- ¿Diga Usted, Lugar Fecha y hora en que sucedieron los hechos que menciona en esta entrevista? CONTESTO: Eso fue el día jueves 05-02-2009 en mi casa en las Trincheras de Betijoque en horas de la mañana, Parroquia la Pueblita Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, PREGUNTA 2 -Diga usted, que hizo al momento que vio a este sUjeto realizando el hecho denunciado? CONTESTO: yo me fui y llame por teléfono a la policía'"I'eravise. PREGUNTA 3.- ¿Oiga Usted, el nombre de la persona o testigos del hecho denunciado. Contesto; no hay, yo estaba solo. PREGUNTA 4.-: Diga usted, conoce de vista trato comunicación a al sujeto denunciado? CONTESTO: si es mi hijo. PREGUNTA 5 ¿Diga Usted, puede reconocer a el sujeto si lo llega a ver? CONTESTO. si puedo reconocerlo. PREGUNTA 6- ¿Oiga usted, puede decir que le hurto este sujeto de su residencia? CONTESTO; Bueno ya había sacado de mi casa varios quesos que yo tengo para la venta, aproximadamente Trece (13) quesos que tengo para la venta. PREGUNTA 07.-olga Usted, que daños le ocasionaron a su vivienda. Contesto: ninguno. PPREGUNTA 8.- ¿Oiga usted, señala directamente a este sujeto de ser autor del hecho denunciado? Contesto: Si. PREGUNTA 9 ¿Oiga Ud. si tiene algo mas que agregar a esta entrevista? CONTESTO: No más nada.”.por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano CARLOS YOBERNI JOSE JARAMILLO PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.738.272, nacido en fecha 06-01-1982, Edad 26, soltero, grado de instrucción tercer año, de ocupación Quesero, hijo de Mirian Josefina Perez y Luis Alberto Jaramillo, residenciado en La Urbanización la Princesita, casa sin número en construcción, frente a la Compañía de Jugos el Silar, Municipio Betijoque Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal; consistente en presentación por ante este Tribunal cada vez que sea requerido y prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la Victima. Líbrese la boleta de Libertad. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 6:20 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal
La Defensora Pública
El Imputado

La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo