REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000423
ASUNTO : TP01-P-2009-000423

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado, 07 de Enero de 2009, siendo las 12:05 p.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, el investigado LEONARDO DE JESUS MARIN MAYORA, El Defensor Público Abg. Oscar Colmenares. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa.”. Encontrándose presente El Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado LEONARDO DE JESUS MARIN MAYORA. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 05 de fe de 2009, por los cuales presentó al ciudadano LEONARDO DE JESUS MARIN MAYORA, precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2, ambos del Código Penal, cometido en agravio de KENNY SOFIA VILLEGAS JEREZ Y NELLY JEREZ DE VILLEGAS, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: LEONARDO DE JESUS MARIN MAYORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.317.810, nacido en fecha 07-08-1969, Edad 37, casado, grado de instrucción Universitario Licenciado en Ciencias Políticas, de ocupación Docente en el Ministerio de Educación, teléfono Nº 0272-2361089, hijo de Aide Mayora y Juan Marín, residenciado en el Recreo Vereda 6, casa Nº 08, Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito se decrete una medida cautelar que le permita a mi representado cumplir con la obligaciones cotidianas de su vida, así mismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, quien aquí juzga considera que existen suficientes elementos para suponer que el ciudadano LEONARDO DE JESUS MARIN MAYORA, es autor o participe de los hechos que le imputa el Ministerio Público, tal y como se desprende del acta de investigación policial que corre inserta al folio 8; por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano : LEONARDO DE JESUS MARIN MAYORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.317.810, nacido en fecha 07-08-1969, Edad 37, casado, grado de instrucción Universitario Licenciado en Ciencias Políticas, de ocupación Docente en el Ministerio de Educación, teléfono Nº 0272-2361089, hijo de Aide Mayora y Juan Marín, residenciado en el Recreo Vereda 6, casa Nº 08, Municipio Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2, ambos del Código Penal, cometido en agravio de KENNY SOFIA VILLEGAS JEREZ Y NELLY JEREZ DE VILLEGAS; consistente en presentación por ante este Tribunal cada vez que sea requerido y Prohibición de cambiar de domicilio. Líbrese la boleta de Libertad. Notifíquese a la victima. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 2:30 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal
El Defensor Público

El Imputado
La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo