REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000426
ASUNTO : TP01-P-2009-000426
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Domingo, 08 de Enero de 2009, siendo las 10.30 A.M. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de Guardia Abg. Ana Celina Materano, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Luis Molina, el investigado VALERO RUBIO RAFAEL JOSÉ, El Defensor público Primero Abg. Carlos Noda. Seguidamente el investigado VALERO RUBIO RAFAEL JOSÉ solicita el derecho de palabra expone: “solicito se me designe un defensor publico por cuanto carezco de los medios económicos para pagar un Defensor Privado. Estando presente el defensor Público Primero Abg. Carlos Noda. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 06 de Febrero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano VALERO RUBIO RAFAEL JOSÉ, precalificando el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: VALERO RUBIO RAFAEL JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.739.350, (no la mostro), nacido en fecha 18-12-1982, Edad 26 soltero, grado de instrucción OCTAVO GARDO, de ocupación trabajando en una venta de Comida rapida en la calle 13 ave 9 y 10, trabaje desde hace año y medio, hijo de Irma Coromoto Sanchez de Rubio y Cesar Augusto Valero Delfín. Residenciado URBANIZACION SAN ISDRO SECTOR EL MORON, CALLEJON 3 CASA Nº 3 CARCA DE LA BRIGADA MOTORIZADA VALERA ESTADO TRUJILLO quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “ No me opongo al procedimiento solicitado y pido copias de las actuaciones y solicito se le de la libertad sin restricciones y en todo caso se le decrete medida cautelar sustitutiva. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, quien aquí juzga considera que existen suficientes elementos para evidenciar que el ciudadano VALERO RUBIO RAFAEL JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.739.350, (no la mostro), nacido en fecha 18-12-1982, Edad 26 soltero, grado de instrucción OCTAVO GARDO, de ocupación trabajando en una venta de Comida rapida en la calle 13 ave 9 y 10, trabaje desde hace año y medio, hijo de Irma Coromoto Sanchez de Rubio y Cesar Augusto Valero Delfín. Residenciado URBANIZACION SAN ISDRO SECTOR EL MORON, CALLEJON 3 CASA Nº 3 CARCA DE LA BRIGADA MOTORIZADA VALERA ESTADO TRUJILLO, es autor o participe de los hechos que le imputa el Ministerio Público, tal y como se desprende del acta de investigación policial que corre inserta al folio ….En esta misma fecha, siendo las 11 :50 horas de la mañana, ...el Funcionario: SUB./COM (FAPET) TORRES BARRETO EDICSON…Brigada Canina Anti Drogas "Centauro", de las Fuerzas Armadas … , quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112,113,117,125,205 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento:" Siendo las 11 :00 horas de la noche del día viernes 06 de febrero del 2009; encontrándome en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Valera del Estado Trujillo en comisión mixta Brigada Canina ¬G/N en la Unidad B-0205 conducida por el DSTG. (FAPET) BARRIOS ALBARRAN ARTURO LUIS en compañía del MA VOR (G/N) SALAZAR RlCHARD y la AGTE. (FAPET) QUINTERO LAMUS ZULEIMA DEL CARMEN, al transitar por el final de la calle 10 de la Parroquia Mercedez Díaz del Municipio Valera observamos a un ciudadano que vestía para el momento una bermuda de color negro con un suéter de color blanco y una gorra de color verde, quien al notar la presencia policial se comporto de manera nerviosa, ya que el mismo apresuro el paso, esto me causo suspicacia y le ordene al conductor de la unidad que se detuviera y le di la voz de alto, una vez sometido por la comisión policial le ordene a la AGTE. (FAPET) QUINTERO ZULEIMA que le realizara una inspección de personas basado'en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que presumía que ocultase algún elemento de interés criminalistico entre sus ropas o adherido a ellas, al realizarle la respectiva inspección la funcionaria le logra incautar entre la pretina de la bermuda que vestía este ciudadano un arma -de fuego tipo escopeta, en vista de esto a eso de las 11:15 hrs p.m. procedí a aprehender preventivamente a este ciudadano quien quedo identificado verbalmente pues no porta cedula de identidad como: VALERO RUBIO RAFAEL JOSE. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 16.739.350. VENEZOLANO. SOLTERO. FECHA DE NACIMIENTO: 18112/1982 DE 26 AÑOS DE EDAD. DE PROFESION INDEFINIDA. NATURAL DE V ALERA. ESTADO TRUJILLO V RESIDENCIADO EN EL BARRIO SAN ISIDRO DEL SECTOR MORON. CALLEJON #03. CASA # 03 DE LA PARROQUIA MERCEDEZ DIAZ DEL MUNICIPIO V ALERA ESTADO TRUJILLO y a quien se le leyó los derechos que lo amparan como imputados establecidos en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por la AGTE. (FAPET) QUINTERO ZULEIMA. Subsiguientemente procedí a describir el arma de fuego incautada de la siguiente manera: Un (01) Arma de fuego tipo escopeta de color plateada parcialmente oxidada. con empuñadura de plástico de color negro. Marca "RENEGADO". Serial: 6632. Calibre 12, una vez obtenido estos datos procedí a realizar llamada telefónica a la sede del CICPC Sub. Delegación Valera donde fui atendido por el DETECTIVE (CICPC) MONTllLA OSCAR para verificar ante es sistema integrado de información policial las posibles solicitudes que pudieran presentar tanto el imputado como el arma incautada, informándome que esta arma se encuentra solicitada según Exp. 6261971, de fecha: 17/12/02 Sub. Delegación Valera por el delito de robo, consecutivamente me comunique telefónicamente con el ASG. JOSE lUIS MOLlNA Fiscal Quinto de guardia con la finalidad de informarle sobre el procedimiento antes realizado, quien giro instrucciones verbales de realizar la respectiva cadena de preservación y custodia de la evidencia incautada, y remitir las actuaciones al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera así como la evidencia incautada, para que prosigan con la investigación y practiquen las experticias correspondiente y al imputado para que sea reseñado luego sea remitido al reten de Seguridad el Cumbe, a la orden de dicha representación fiscal. Es todo se leyó y estando conforme; por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano: VALERO RUBIO RAFAEL JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.739.350, (no la mostro), nacido en fecha 18-12-1982, Edad 26 soltero, grado de instrucción OCTAVO GARDO, de ocupación trabajando en una venta de Comida rapida en la calle 13 ave 9 y 10, trabaje desde hace año y medio, hijo de Irma Coromoto Sanchez de Rubio y Cesar Augusto Valero Delfín. Residenciado URBANIZACION SAN ISDRO SECTOR EL MORON, CALLEJON 3 CASA Nº 3 CARCA DE LA BRIGADA MOTORIZADA VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden; consistente en presentación por ante este Tribunal cada vez siete (07) días y Prohibición de cambiar de domicilio. Líbrese la boleta de Libertad. Notifíquese a la victima. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 2:30 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal
El Defensor público
El Imputado
La Secretaria,
Abg. Ana Celina Materano