REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000427
ASUNTO : TP01-P-2009-000427


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Domingo, 08 de Enero de 2009, siendo las 12.00 A.M. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de Guardia Abg. Ana Celina Materano, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal séptimo del Ministerio Público Abg. Migdalia, el investigado JAIME HERNALDO ARELLANO, El Defensor público Primero Abg. Carlos Noda. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra expone: “solicito se me designe un defensor publico por cuanto carezco de los medios económicos para pagar un Defensor Privado. Estando presente el defensor Público Primero Abg. Carlos Noda. Acepta la defensa del imputado JAIME HERNALDO ARELLANO Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 06 de Febrero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano JULIO CESAR MORENO, precalificando el delito como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en agravio del Orden Público, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JAIME HERNANDO ARELLANO LOVERA, venezolano, alfabeta, de 29 años de edad, natural de Bocono, titular de la cedula de identidad N° 13.950.737, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 24/01-1980, de profesión: AYUDANTE de construccion, RESIDENCIADO en: URBANIZACION BARZALITO II, VEREDA 22, CASA Nº 02, FRENTE AL PARQUE RECREACIONAL EUSEBIO BAUTISTA quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “ No me opongo al procedimiento solicitado y pido copias de las actuaciones y solicito se le de la libertad sin restricciones y en todo caso se le decrete medida cautelar sustitutiva. Es todo”.El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, quien aquí juzga considera que existen suficientes elementos para evidenciar que el ciudadano JAIME HERNALDO ARELLANO, es autor o participe de los hechos que le imputa el Ministerio Público, tal y como se desprende del acta de investigación policial que corre inserta al folio , en la que señala”…BOCONÓ, 06 DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la Tarde, compareció por ante es Departamento Policial, el Funcionario SUBIINSP. (FAPET) CALDERON ANDRADE OSMAR EDUARDO, adscrito a la Brigada Motorizada Nº 04 Boconó de la Comisaría Policial Nro 4, quien de conformidad con lo previsto en el Articulo 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha Viernes, 06/0212009, encontrándome en labores de patrullaje con el cabol2do. (F.A.P.E.T) Benítez Orlando y el Agente (F.A.P.E.T) Aponte will Freddy, por el sector El Barzalito 11, específicamente en la vereda 14, Parroquia Bocono del Municipio Boconó, avistamos en el área de la cancha de ese mismo sector, a un ciudadano quien vestía bermuda color blanco y una franela color verde, que al notar la presencia policial, salio corriendo del sitio, por lo que procedimos a darte la voz de alto la cual hizo caso omiso logrando interceptarlo a unos 30 metros aproximadamente del sitio del cual se le dio la voz de alto, practicándosele una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del C.O.P.P., y encontrándole en su poder específicamente en la mano izquierda una cajetilla de fósforos color amarilla contentiva en su interior de nueve (09) envoltorios, siete (07) de color blanco y negro y dos (02) de color azul de material sintético (bolsa plástica) contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco (presunta droga); procedimos a trasladar al ciudadano hasta la sede del Departamento policial N° 40 Boconó; donde el mismo quedo identificado como: JAIME HERNANDO ARELLANO LOVERA. venezolano, alfabeta, de 29 años de edad, natural de Bocono, titular de la cedula de identidad N° 13.950.737, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 24/0111980, de profesión: indefinida, residenciado en: el sector Barzalito 11; se le leyeron sus respectivos derechos como imputado y se le informo sobre la causa de su detención; se procedió a pesar la sustancia compactada la cual arrojo un peso bruto aproximado de: 5.5 (cinco. cinco) gramos, la cual fue pesada en: La Sub delegación Bocono del CICPC por el Agente Briceño Erick, en la bascula electrónica marca: TANITA , inmediatamente se efectuó llamada telefónica al Abg. Ingrid Peña, Fiscalia Séptimo del Ministerio Publico, informándole lo sucedido quien me manifestó que se realizaran las actuaciones pertinentes del caso y que el ciudadano quedara detenido en el reten del Departamento Policial Nº 10 Trujillo, a la orden de esa representación Fiscal del Ministerio Publico; por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano: JAIME HERNALDO ARELLANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en agravio del Orden Público; consistente en presentación por ante este Tribunal cada vez siete (07) días y Prohibición de cambiar de domicilio. Líbrese la boleta de Libertad. Notifíquese a la victima. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 2:30 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal
El Defensor público

El Imputado
La Secretaria,

Abg. Ana Celina Materano