REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000429
ASUNTO : TP01-P-2009-000429
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Domingo, 08 de Enero de 2009, siendo las 12:10 P.M. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de Guardia Abg. Ana Celina Materano, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal séptimo del Ministerio Público Abg. Migdalia, el investigado EVELIO RAMON DELGADO MARQUEZ, El Defensor público Primero Abg. Carlos Noda. Seguidamente el investigado EVELIO RAMON DELGADO MARQUEZ solicita el derecho de palabra expone: “ nombro como mi Defensor de Confianza al Abogado DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO, RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.281, titular de la Cédula de identidad Nº 5.506851 Domicilio Procesal C.C EDIVICA I, PISO 3 OFICINA Nº 05 VALERA ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “Acepto la defensa del ciudadano EVELIO RAMON DELGADO MARQUEZ y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a mi cargo. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 06 de Febrero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano EVELIO RAMON DELGADO MARQUEZ, precalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en agravio del Orden Público, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: EVELIO RAMON DELGADO MARQUEZ venezolano, alfabeta, de 46 años de edad, natural de Bocono, titular de la cedula de identidad N° 9.314.829 (NO PORTA, Manifestando que la dejó en la policía donde estaba detenido), estado civil Casado, fecha de nacimiento: 13-03-1963, de profesión: Tornero, RESIDENCIADO en: BARRIO RAFAEL CALDERA VEREDA 2 CASA Nº 47 ENTRADA AL BLOQUE SAN RAFAEL, TELEFONO 0426-9779828 VALERA ESTADO TRUJILLO quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “ no me opongo al procedimiento solicitado y solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, quien aquí juzga considera que existen suficientes elementos para evidenciar que el ciudadano EVELIO RAMON DELGADO MARQUEZ venezolano, alfabeta, de 46 años de edad, natural de Bocono, titular de la cedula de identidad N° 9.314.829 (NO PORTA), estado civil Casado, fecha de nacimiento: 13-03-1963, de profesión: Tornero, RESIDENCIADO en: BARRIO RAFAEL CALDERA VEREDA 2 CASA Nº 47 ENTRADA AL BLOQUE SAN RAFAEL, TELEFONO 0426-9779828 VALERA ESTADO TRUJILLO, es autor o participe de los hechos que le imputa el Ministerio Público, tal y como se desprende del acta de investigación policial en la que señala…Valera,06 de Febrero de 2009, En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la noche, comparece por ante este despacho Profesional de Seguridad y Orden Público policial CABO SEGUNDO (FAPET) PAUL LlNARES, adscrito a la Brigada Motorizada N° 2. Valera, de la Comisaría N° 02 de este organismo, quien de confonnidad a lo establecido en los artículos 112, 113, 117, ordinal 05, 125,205 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha, siendo las 08:35 horas de la noche, encontrándome de servicio de patrollaje motorizado a bordo de la unidad M-20.4, cuando transitábamos por el Barrio Unión, segunda calle, Parroquia San Luís del Municipio Valera, avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial se puso nervioso y opto por salir corriendo, lo que me causo suspicacia y fui tras su persecución y lo intercepte, una vez sometido por la comisión policial, le pedí que me mostrara lo que ocultaba entre sus ropas o adherido a ella, ya que presumía que podía estar ocultando algún elemento de interés criminalistico, el ciudadano se negó, por tal sentido le realice una inspección de persona y empuñado en su mano derecha se le incauto un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco los cuales por su apariencia y olor característico sea presunta droga, una vez de lo incautado se procedió a aprehender al ciudadano identificado previa presentación de su documentación personal como: (01) DELGADO MARQUEZ EVELlO RAMON. venezolano, casado de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N2 V-9.314.829, de profesión u oficio tornero, natural de Valera y con residencia en la Urbanización San Rafael, vereda 2 casa NQ 47, Parroquia San Luís del Municipio Valera, a quien se leyeron sus derechos como imputado detenido, y lo trasladamos hasta el departamento Policial N2 20. Valera, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde fuimos atendidos por el Funcionario Agente Briceño, quien procedió a pesar la presunta droga en una balanza electrónica marca tanita modelo 1479, arrojando un peso bruto de 1.2 gramos. Posteriormente me comunique a través de una llamada telefónica con la Abg. Digna Araujo, por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano: EVELIO RAMON DELGADO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.314.829, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en agravio del Orden Público; consistente en presentación por ante este Tribunal cada vez quince (15) días y Prohibición de cambiar de domicilio. Líbrese la boleta de Libertad. Notifíquese a la victima. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 2:30 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,
Abg. Juleny Rosas Bravo El Fiscal
El Defensor Privado El Imputado
La Secretaria,
Abg. Ana Celina Materano