REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000430
ASUNTO : TP01-P-2009-000430

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Domingo, 08 de Enero de 2009, siendo las 12:10 P.M. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de Guardia Abg. Ana Celina Materano, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal séptimo del Ministerio Público Abg. Migdalia Mejìas, el investigado JOSE GREGORIO PINEDA, El Defensor público Primero Abg. Carlos Noda. Seguidamente el investigado JOSE GREGORIO PINEDA, solicita el derecho de palabra expone: “ nombro como mi Defensor de Confianza al Abogado DOUGLAS PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.900, titular de la Cédula de identidad Nº 8.718.893 Domicilio Procesal URBANIZACION LAS LOMAS TERRAZA 1 EDF. 5 PISO 2 OFIC 5-A VALERA ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “Acepto la defensa del ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a mi cargo. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 07 de Febrero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA, precalificando el delito como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en agravio del Orden Público, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JOSE GREGORIO PINEDA venezolano, , natural de Trujillo, titular de la cedula de identidad N° 10313.003, (NO PORTA), estado civil Soltero, de 40 años de edad de profesión: Obrero, RESIDENCIADO en: PAMPANITO, URBANIZACION LOS RIOS LA FLO9RESTA, CASA N 10, AL FRENTE DEL ABASTO MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “ Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado, solicito copias de las actuaciones y pido la libertad plena de mi defendido y en caso de que el Tribunal decrete una medida que sea medida cautelar que no afecte la labores de mi defendido por cuanto labora en el Ministerio de Educación como obrero en la Unidad Educativa núcleo Escolar Rural Padre Rasquin NER 363 La Plazuela Municipio Trujillo Estado Trujillo . Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, quien aquí juzga considera que existen suficientes elementos para evidenciar que el ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA venezolano, , natural de Trujillo, titular de la cedula de identidad N° 10313.003, (NO PORTA), estado civil Soltero, de 40 años de edad de profesión: Obrero, RESIDENCIADO en: PAMPANITO, URBANIZACION LOS RIOS LA FLO9RESTA, CASA N 10, AL FRENTE DEL ABASTO MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, es autor o participe de los hechos que le imputa el Ministerio Público, tal y como se desprende del acta de investigación policial en la que señala ´´ En.:esta misA .fecha~ siei1do las;06tOO,horas';de la maDespad¡O, losF'üncionarios IPolitiafes,Slt9 (FAPETí) NAVAo-llOSÉ. OMAR, :adséritos'~ fa 'BñQada a Motorizada, de la Comisaria Policial N° 01 Trujillo, de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 110, 111. 112, 113.11 ...Orgánico Procesal Penal, Articulo 44 - 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 31 - 32 - 33 - 115...Previstos la Ley Orgánica Contra el Trafico...Sustan~as Estupefacientes y ...siguiente dlhgenaa pollaal practicada en el presente procedimiento: CtSiend01as 04:t5 horas dé la mañana del día sábado 07/0212009, Yo S/1° (FAPET) NAVA JOSÉ OMAR, encontrándome realizando labores de patrullaje en la Unidad móvil siglas M-11.1, en compañía del funcionario DTGDO (FAPET) TAPIA DENNYS en la unidad móvil siglas M-11.3, oon el fin de efectuar recorrido de patrullaje en el Dispositivo de Seguridad Preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pampanito, a eso de las 04:15 horas de la mañana, cuando nos dirigíamos por la Avenida Principal de Pampanito, específicamente ~ttt~1a lic9reria MARI, 'Parroquia Pampanito del Municipio Pampanito, fue cuando avistamos aún ~udadano que se deSplazaba en sentido contrario donde nosotros nos trasladábamos y quien al notar nuestra presencia opto por devolverse con la intención de evadimos, razón por la cual por la actitud tomada por este ciudadano nos hizo presumir que podía portar algún objeto o materiaJ de interés criminalistioo (ya que por versión de vecinos de esa comunidad hay sujetos que se dan al oficio de cometer atraoos y distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes), motivo por el cual optamos por seguirlo .Y darle la voz de alto en varias oportunidades a la cual este se detuvo, apareamos nuestrci$ unictades motorizadas policiales y desembarcándonos de la misma, seguido a esto nos identificamos como funcionarios policial es (cumpliendo con el articulo 117 ordinal ()5_d~l QQd.jgo O~l1i!;oP.ro~sal Penal, seguido a esto se le notifico a este ciudadano que se le rearJZaña una!in~ a su 'humanidad (cumpliendo oon los artículos 205 - 206 del Código Orgánico Procesal Penal, girándOle instrucciones al DTGDO (F APET) TAPIAS DENNYS, que procediera a inspeccionar al ciudadano incautándole en';el bolsillo delantero derecho de su pantalón Una (01) Caja de Fósforos de oolor'amarillo marca el Sol contentivo en su interior de Cinco (05) envoltorios elaborados de material sintéticO de los cuales dos (02) son de color blanco y tres (03) de color negro contentivos cada uno en su interior de una sustancia en polvo de color blanco presunta droga, razón por la cual ante la oomisi6n de Ur,I hecho punible fue detenido y notificado de sus derechos de oonformidad oon lo establecido en el Art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánioo Procesal Penal, donde quedo identificado de la manera siguiente: PINEDA JOSE GREGORlO, venezolano, de 40 años, portador de la cedula de identidad N° 10.313.003, soltero, alfabeta, ocupación indefinida, natural de Trujillo y reside en sector Las Casitas de los Ríos parroquia Pampanito del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, Posterior a esto procedí a darle cumplimiento a lo ordenado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfioo Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al Aseguramiento de cualquier sustancia incautada, específicamente en lo relativo a. cantidad, peso aproximado, color, olor y tipo, posteriormente lo trasladamos hasta la sede del Departamento Policial N° 11 Pampanito, una vez en la sede de Comando Policial se procedió a participarle vía telefónica al Fiscal del Ministerio Publico Abogada INGRID PEÑA, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a quien se le infonno del presente hecho~ manifestando que quedara retenido.erieseretel1 po1icial tú!lmero é.,O' de Trujillo Estado Trujillo a la orden de esa representación fiscal, Y"que'loJnéauta'do.fuera remitido al CJ.C.P.C, Trujillo para correspondiente expertida, así como cflCbo ciüctaaano para:.qué 1ereafieen la cOrrespondiente reseña! Acto seguido procedí al pesaje..de:18 sümanci~ incautatra. enúha:Wlil:íZa Digital marca Tanita colol negro Modelo 1479 (pertenecienté al CepártamentofPolíciaT N'" '1'1 'Pampanito) , donde lo incautadOL; arrojó el siguiente pesaje especificado a contiñú8ciOO"_ Cinco (05) envoltorios elaborados de material~ sintético de los cuales dos (02) son de color blanco y tres (03) de color negro contentivos cada uno ...su lhteriór"deuna sustancia en polvo de color blanco presunta droga, con un peso aproximado en, bruto de 3,3 gramos, así mismo el pantalón donde se encontraba la evidencia incautada quedo identificado de la manera siguiente: Un (O'Q Pantalón bliJe jeans, marca 80SSl, talla 34, evidencia esta Incautada al mencionado ciudadano;…” por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano: JOSE GREGORIO PINEDA venezolano, , natural de Trujillo, titular de la cedula de identidad N° 10313.003, (NO PORTA), estado civil Soltero, de 40 años de edad de profesión: Obrero, RESIDENCIADO en: PAMPANITO, URBANIZACION LOS RIOS LA FLO9RESTA, CASA N 10, AL FRENTE DEL ABASTO MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en agravio del Orden Público,; consistente en presentación por ante este Tribunal cada vez siete (07) días y Prohibición de cambiar de domicilio. Líbrese la boleta de Libertad. Notifíquese a la victima. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 2:30 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

El Juez de Control Nº 04,

Abg. Juleny Rosas Bravo El Fiscal


El Defensor Privado El Imputado
La Secretaria,

Abg. Ana Celina Materano