REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004336
ASUNTO : TP01-P-2008-004336


Por recibidas las presentes actuaciones, se da entrada y cuenta a la Jueza y visto el escrito presentado por las Abogadas, DIGNA MARY ARAUJO e INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal Séptimo titular y Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, del Estado Trujillo, por la presunta comisión de un hecho punible, en el cual figuran como investigados, los ciudadanos PEDRO SANTANA RANGEL, PEDRO LUIS RANGEL MORALES, JOSE SANTANA RANGEL BRICEÑO, YELIBETH COROMOTO RANGEL BRAICEÑO y YENNY CAROLINA RANGEL RUBIO, según consta de comunicación S/N, dirigida a esa Representación Fiscal signada, de fecha 20-06-08, solicitando se tramite orden de allanamiento para ser llevado a efecto en la residencia de los ciudadanos antes nombrados. Consta así mismo, solicitud de fecha 23-06-08, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Tribunal de Control la expedición de una orden de allanamiento, registro y eventual incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la vivienda en referencia, siendo otorgada dicha orden judicial por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, donde habitan los ciudadanos PEDRO SANTANA RANGEL, PEDRO LUIS RANGEL MORALES, JOSE SANTANA RANGEL BRICEÑO, YELIBETH COROMOTO RANGEL BRAICEÑO y YENNY CAROLINA RANGEL RUBIO, quienes presuntamente se dedican a la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se pudiese localizar armas de fuego, documentos de vehículos hurtados, piezas y accesorios sin factura de vehículos, autorizándose a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, para su ejecución. Consta a los folios 11 y 12 de la causa, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo , donde dejan constancia entre otras cosas: “…no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación con el hecho que se investiga…”. Ahora bien, del análisis realizado a las actas que integran la presente causa, se evidencia, tal como lo asevera la Representación fiscal, no existen condiciones jurídicas en las cuales pueda acoplarse algún tipo contenido en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que al no tener evidencias que estén relacionadas con elementos de convicción alguno concerniente con delitos en materia de drogas se desglosa que no se alcanzo demostrar la existencia del hecho aludido e investigado. De manera, que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con base en lo establecido en el numeral 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figuran como Investigados, los ciudadanos PEDRO SANTANA RANGEL, PEDRO LUIS RANGEL MORALES, JOSE SANTANA RANGEL BRICEÑO, YELIBETH COROMOTO RANGEL BRAICEÑO y YENNY CAROLINA RANGEL RUBIO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.
La Jueza
El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Patricia Hernández