REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000100
ASUNTO : TP01-P-2009-000100


Visto el escrito presentado por los abogados, CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, procediendo con el carácter de Fiscal Cuarto Titular y Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que no existe la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° y el artículo del Código Orgánico Procesal penal y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque el principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.
En el caso presente, se observa que el punto central de la solicitud de sobreseimiento es de mero derecho, puesto que es imposible incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual no necesita ser debatido, para darse por comprobado, de donde se acuerda entrar a conocer la solicitud, sin necesidad de debate entre las partes.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, donde resulto lesionado el ciudadano FRANK CARLOS PERDOMO MATERAN; efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción publica, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, mas sin embargo, hasta la presente fecha ha sido imposible incorporar nuevos datos a la investigación, para proceder a realizar imputación alguna, ya que se evidencio que efectivamente el ciudadano FRANK CARLOS PERDOMO sufrió lesiones, no obstante, no pueden precisarse con exactitud el tipo de lesiones sufridas, por cuanto el mismo no aparece registrado en los archivos de la Medicatura forense, según constancia suscrita por el Dr. Oscar Nava Rullo, Medico Forense.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como VICTIMA, el ciudadano FRANK CARLOS PERDOMO MATERAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, y como presunto autor EL MISMO, por ser imposible incorporar nuevos datos a la investigación conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara extinguida la acción penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.

La Juez

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Patricia Hernandez.