REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000194
ASUNTO : TP01-P-2009-000194


Visto el escrito presentado por los abogados, RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318, ordinal 2º eiusdem; este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, según trascripción de novedad de fecha 10-02-08, donde dejan constancia de: “…se recibió llamada telefónica de parte de la Dra. Maritza Hernández, medico del ambulatorio de la población de Monay, manifestando que a dicho nosocomio se registra el ingreso de una persona del sexo femenino y quien en vida respondía al nombre de Elisa Barreto Artigas, venezolana, de 13 años de edad, quien presento una herida con exposición de masa encefálica, desconociéndose mayores datos al respecto”; a los folios del 6 al 11 cursa inspección técnica Nº.162, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, donde dejan constancia entre otras cosas, de: “…se aprecia sobre una bandeja metálica…el cadáver de una adolescente del sexo femenino...de contextura delgada, de 1.50 metros de estatura, piel color trigueña, cabello liso de color negro, boca pequeña…se le nota una herida irregular abierta, en la región parietal y temporal, con desprendimiento de masa encefálica, de los ojos y del cuero cabelludo…” a los folios del 12 al 16 cursa inspección técnica Nº.163, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, donde dejan constancia entre otras cosas, de: “…se aprecia un sitio de suceso cerrado, temperatura calida, iluminación natural… seguidamente se avista el porche de la referida casa, donde se observa en la superficie del suelo una mancha de sustancia de color rojizo en forma de charco, al lado derecho se nota una puerta de metal……observando sobre dicha cama restos de masa encefálica, en el copete de dicha cama se localiza suspendida de su correaje un arma de fuego, tipo escopeta con culata de material sintético de color negro, la marca y el serial no visible…y en la superficie del suelo un ventilador de mesa…impregnado de una sustancia de color pardo rojizo en forma de charco y varios trozos de restos óseos craneales…”; a los folios 17 y 19 cursa acta de investigación, de fecha 10-01-08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo; al folio 22 y vto, cursa acta de entrevista de fecha 10-02-08 efectuada al ciudadano JOSE ELEODORO BARRETO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, donde entre otras cosas, expuso: “…Yo estaba en la parte de afuera de mi casa conversando con el señor Segundo Gil…cuando acordamos fue que escuchamos un disparo, yo pensé que era el ventilador porque mi hija Elisa Andreina Barreto Artigas…me estaba limpiando el cuarto y el ventilador, en eso escucho a mi esposa..que grita, yo me pare y me fui para el cuarto, cuando entro veo a mi hija Elisa tirada en el piso toda llena de sangre, la agarre entre mis brazos y la lleve hasta mi camioneta que estaba en la entrada del garaje,…pero ya estaba muerta, ahí es donde entro en cuenta que fue que disparo la escopeta que tengo en el copete de mi cama, es todo…”; al folio 29 y vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo; al folio 22 y vto, cursa acta de entrevista de fecha 12-02-08 efectuada a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ARTIGAS GUDIÑO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, donde entre otras cosas, expuso: “…mi hija Elisa Andreina estaba en el cuarto de mi esposo, haciendo limpieza, todo iba bien, cuando de repente escucho una detonación, yo me asuste y llame a mi esposo, salimos corriendo hacia el cuarto de mi esposo, de donde provino el ruido, cuando vimos a mi hija que estaba tirada en el piso y no le pude observar bien el rostro, ya que el impacto fue ahí, alrededor de ella estaba el ventilador, el coleto y un trapo, ya que ella se encontraba haciendo limpieza, yo no se como pudo ocurrir esto, ya que la escopeta de mi marido estaba colgando de uno de los párales de la cama, luego mi esposo la tomo en sus brazos y se la llevo en el carro …al rato mi esposo regreso y me dijo que ya no había nada que hacer que mi hija había muerto…” al folio 32 y vto., cursa Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ELIZA ANDREINA BARRETO ARTIGAS, suscrito por el Dr. Benigno A. Velásquez Ríos, donde deja constancia de la muerte: Herida por arma de fuego a la cabeza.”; al folio 33 cursa levantamiento de cadáver suscrito por el Dr. Oscar Nava Rullo, donde deja constancia entre otras cosas, de :”…Muerte Violenta presuntiva: Accidental. Comisión del Hecho: arma de fuego. Tipo de Herida: Proyectiles múltiples. Nº. De disparos: 01. Localización anatómica: Cabeza.; al folio 41 cursa acta de defunción Nº.11, perteneciente a la adolescente ELISA ANDREINA BARRETO ARTIGAS, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Pampan del Estado Trujillo, donde consta que murió a consecuencia de ESTALLIDO CRANEO FACIAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO"; al folio 47 cursa experticia de comparación balística sobre un arma de fuego y concha, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo; lo que evidencia que el hecho investigado no puede atribuírsele responsabilidad penal a persona alguna, pues no estamos en presencia de un hecho típico, por cuanto la adolescente Elisa Andreina Barreto Artigas, para el momento en que ocurrieron los hechos, se encontraba realizando labores de limpieza en la habitación de su padre y de manera accidental acciono el arma de fuego tipo escopeta que su padre acostumbraba tener colgada de uno de los párales de la cama, ocasionándose las lesiones que le produjeron la muerte de forma instantánea, subsumiéndose este hecho en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo este un hecho atípico, y no se encuentran tipificados como delito en nuestra Ley sustantiva penal. En consecuencia es procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Nº.4, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, donde figura como Victima la adolescente, quien en vida respondía al nombre de ELISA ANDREINA BARRETO ARTIGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este circuito.

La Jueza

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Patricia Hernández.