REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000431
ASUNTO : TP01-P-2009-000431

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Lunes, 09 de Febrero de 2009, siendo las 9:54 a.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, los investigados JONNY DANIEL GARCIA CEGARRA y MARVIN ACOSTA, La Defensora privada Abg. Aida Piña. Seguidamente los investigados solicitan el derecho de palabra y separadamente manifiestan: que designan como su defensora de confianza a la Abogada Aida Piña. Estando presente dicha abogada la Juez procede a juramentarla de conformidad con la Ley Adjetiva Penal, identificándose la misma como: AIDA PIÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.785.610, Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 125.406, con domicilio procesal en: Avenida Diego García de Paredes, Edificio Valecillos, Oficina 02, Sector la Araujas, Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó: “Acepto el cargo recalado en mi persona por los ciudadanos JONNY DANIEL GARCIA CEGARRA y MARVIN ACOSTA y juro cumplir fiel y cabalmente con la obligaciones inherentes a mi cargo.” Se deja constancia que fue visto y devuelto el carnet del Instituto de Previsión social del Abogado. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 07 de febrero de 2009, por los cuales presentó a los ciudadanos JONNY DANIEL GARCIA CEGARRA y MARVIN ACOSTA, precalificando los hechos de la siguiente manera, al ciudadano JONNY DANIEL GARCIA CEGARRA, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276, ambos del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO y al ciudadano MARVIN ACOSTA el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de la SOCIEDAD, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal, EN CUANTO A LA MEDIDA solicito se decrete la Medida de Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JONNY DANIEL GARCIA CEGARRA y la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARVIN ACOSTA, aunado al hecho de que el mismo presenta conducta predelictual. Es todo”. Seguidamente la Juez dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal le ordenó al alguacil retirara de la sala al ciudadano YONY DANIEL GARCIA CEGARRA, quedando MARVIN ENRIQUE ACOSTA COHEN, a quien la Juez impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: MARVIN ENRIQUE ACOSTA COHEN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.072.429 (No porta), nacido en fecha 01-07-1983, Edad 25, soltero, grado de instrucción Tercer año, de ocupación mecánico en pampán, desde que me dieron la cautelar en diciembre, teléfono Nº 0426-6038497, hijo de Martha Cecilia de Acosta y Marco Tulio Acosta, residenciado en Pampán frente a la Plaza, por la parte de aras del comando de la Policial, en una casa sin número, al lado de la Farmacia La Nueva Municipio Pampán Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.” De seguidas la Juez le ordenó al alguacil retirara de la sala al ciudadano MARVIN ENRIQUE ACOSTA COHEN, e hiciera comparecer al ciudadano YONY DANIEL GARCIA CEGARRA, a quien la Juez impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: YONY DANIEL GARCIA CEGARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.735.014 (No porta), nacido en fecha 30-11-1985, Edad 23, soltero, grado de instrucción Quinto Grado, de ocupación agricultura, hijo de Nancy Margarita Cegarra y José García, residenciado en Flor de Patria, casa Nº 15, de color verde, cerca detrás de la Licorería los Artigas, en las Rurales Viejas de Flor de Patria, Municipio Pampán Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “En relación a Marvin Acosta estamos en la fase de investigación y quiero señalar que mi representado es consumidor, y en vista de esta adicción necesita ese tipo de sustancias, por lo que solicito se le otorgue una medida cautelar que permita ayudarlo, así mismo solicito al tribunal se le realicen lo estudios pertinentes para determinar en que condición se encuentra y ayudarlo a recuperar su salud, por lo que solicito se le otorgue una nueva medida cautelar, así mismo señalo que el no presenta los elementos suficientes para desprenderse del proceso. En cuanto a YONY DANIEL GARCIA CEGARRA, solicito se le otorgue una medida cautelar toda vez que el mismo es agricultor y necesita tiempo para dedicarse a esta actividad que es su trabajo. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que surgen en el Acta Policial,, la cual señala”…En esta misma fecha, siendo \a ~4:00 horas de \a … por ante este Despacho, el Funcionario Policial CABO SEGUNDO (F APET) CARRASQUERO ERIXON, adscrito al Departamento Policial N° 50, de Ja Comisaría N° 05 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 110, lll, 112, 113,117 Y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento:"Siendo aproximadamente las 03 :30 horas de la Mañana del día Sábado 07/0212009, encontrándome de servicio en la sede del departamento policial nro 50, realizando labores de patrullaje en las unidades móviles 5.9 conducida por mi persona 5.8 conducida por el distinguido Briceño Yoemi, 5,6 conducida por el Distinguido Manzanilla Danny 5,'A conducida por el Distinguido Briceño }osé Gregorio y la Móvil 5.5 conducida por el Distinguido Rivas lean Carlos por los diferentes sectores de la Parroquia la paz del Municipio Autónomo Pampan cuando al pasar por Ja Calle .El Liceo de esta misma Parroquia me detengo frente al establecimiento Bar Restaurante "El Manantial" decido ingresar a dicho establecimiento, girándole instrucciones verbales a los funcionarios que me acompañaban que realizaríamos una inspección a dicho establecimiento nocturno y a las personas que se encontraban dentro del mismo, al ingresar noto la presencia de un grupo de ciudadanos para un aproximado de cuarenta personas quienes algunos ingerían alimentos así como mismo licores de diferentes especies, identificándonosle como Funcionarios Policiales de este organismo de conformidad a lo establecido en el … 117 ordinal 5 del Código Orgánico … Penal, procediendo mi persona a girar nuevamente instrucciones a los funcionarios que realizaran y practicaran una inspección de persona de conformidad a lo establecido en el articulo 205 y 206 del Código en mención, a todos los ciudadanos que se encontraban en el lugar. Ya casi culminado esta actividad el distinguido Briceño Yoemi me informa que los ciudadanos quienes quedaron identificados como: GARCIA CEGARRA YONNY DANIEL. Quien manifestó ser portadora de la cedula de identidad N" V-20.135.014, Nacionalidad venezolana, País Venezuela, Lugar de nacimiento Trujillo Estado Trujillo, de 23 años de edad, domiciliada en el Sector Mucuche. Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, a quien se le encontró en su poder a la altura de la cintura y debajo de su vestimenta un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, color pavón negro, seriales no visibles marca Browning, contentiva en su interior de un cargador de municiones y dentro del mismo catorce cartuchos calibre 9mm de los cuales … de ellos son de punta de plomo, marca cavin y los cuatro punta de Broce marca Luger P.M.C; el segundo ciudadano quedo identificado como: MARVIN Acosta, quien manifestó ser portadora de la cédula de identidad Nº V¬22.072.426, Nacionalidad venezolana, País Venezuela, Lugar de nacimiento Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, domiciliada en el sector La Plaza, Parroquia Pampan, Municipio Pampan, Estado Trujillo a quien se le encontró en su poder en el interior del bolsillo derecho delantero del pantalón que portaba para el momento, cinco envoltorios de material sintético todos sujetados con hilo de Color negro tres de ellos de plástico color negro y dos de plástico color amarillo contentivos en su interior de una sustancia tipo polvo de color beige presenta droga, este ciudadano portaba un pantalón jeans color azul marca …, talla 3(}, bme jeans ante la comisión de un hecho punible. Ante la comisión de un hecho punible el ciudadano lo traslade de inmediato al departamento 50 Monay, …cede del departamento, leyéndole sus derechos de conformidad a lo preceptuado en el artículo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,1l y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acto seguido donde se realizo el peso de la presunta droga la cual arrojo un peso bruto de dos gramos pesada en una abalanza electrónica, marca Sony posteriormente le informe mediante una llamada telefónica al fiscal de guardia Abogado Ingrid peña séptimo del Ministerio Publico informándole sobre lo sucedido quien me indico que realizara las actuaciones a ]a orden de ese despacho respectivamente, así mismo siendo recluido a] reten policial …es todo a exponer'…”.por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano YONY DANIEL GARCIA CEGARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.735.014 (No porta), nacido en fecha 30-11-1985, Edad 23, soltero, grado de instrucción Quinto Grado, de ocupación agricultura, hijo de Nancy Margarita Cegarra y José García, residenciado en Flor de Patria, casa Nº 15, de color verde, cerca detrás de la Licorería los Artigas, en las Rurales Viejas de Flor de Patria, Municipio Pampán Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO, consistente en presentación cada 7 días y Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. En relación al ciudadano MARVIN ENRIQUE ACOSTA COHEN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.072.429 (No porta), nacido en fecha 01-07-1983, Edad 25, soltero, grado de instrucción Tercer año, de ocupación mecánico en pampán, desde que me dieron la cautelar en diciembre, teléfono Nº 0426-6038497, hijo de Martha Cecilia de Acosta y Marco Tulio Acosta, residenciado en Pampán frente a la Plaza, por la parte de aras del comando de la Policial, en una casa sin número, al lado de la Farmacia La Nueva Municipio Pampán Estado Trujillo, se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , toda vez que el mismo presenta causa penal signada con el Nº TP01-P-2008-3751 en la que se le imputó la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad contemplada en el tercer aparte de dicha norma, y Se encuentra bajo la medida cautelar sustitutiva, lo que obviamente este ciudadano no ha sabido valorar lo que es estar en libertad, por lo que tomando en consideración la conducta predelictual y que nuevamente ha incurrido en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de la SOCIEDAD; siendo su lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrese la boleta de Libertad y la Boleta de encarcelación. Notifíquese al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, informándole de la medida cautelar impuesta al ciudadano MARVIN ENRIQUE ACOSTA COHEN. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 10:47 a.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal

La Defensora

Los Imputados

La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo