REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000432
ASUNTO : TP01-P-2009-000432
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Lunes, 09 de Febrero de 2009, siendo las 1:35 p.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, el investigado CARLOS EDUARDO ROJAS ROBLES, La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito se me designe un defensor público. Estando presente la Defensora Pública 000000, la misma manifestó que acepta la defensa del ciudadano: CARLOS EDUARDO ROJAS ROBLES. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 07 de febrero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ROBLES, precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de La ciudadana Nancy Coromoto Vargas, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal, EN CUANTO A LA MEDIDA solicito se decrete la Medida de Cautelar Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: CARLOS EDUARDO ROJAS ROBLES. venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.705.421 (No porta) nacido en fecha 22-10-1990, Edad 18, soltero, grado de instrucción Tercer año, de ocupación Instalador de cornetas, teléfono Nº 0426-7760488, hijo de Olga Rosa Rojo y Juan Luis Roble, residenciado en Urbanización Monseñor Camargo, en Pampán, no se me el número de la casa pero es de color Morada, a una casa de la Bodega la Confianza Municipio Pampán Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, en cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el mismo. Así mismo solicito copias de las actuaciones. Es todo” El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es autor o participe en la comisión del hecho punible y los mismos surgen del acta policial la cual expresa “…ACTA POLICIAL, la cual expresa”...En. Esa…las 10:50…. 110-, 111,..J1t2. t13, t17', 125.,.20& Y 248 del Código Orgánico..,deja constancia plena de la siguiente' agencia. Policial … el presente procétllrnjer1to:,-Encontrándome; de15enliciael día …~ Febrero dé 2.099 … 12 Pampan;--Parroquia y Municipio Pampan, Estado Trujillo, -Cuando aproximadamente ,a eso" de las 08:36 .horas a.m. se presento una ciudadana quien. dijo. .ser victima se como: NANCY 'COROMOTo- VARGAS, 1itular.de la cédula' … NO¡ V-13.:3"78.155, soltera, alfabetá, dé profesión' :Estudiante, residenciada en el sector Monseñor Camargo parte 'baja vía principal al lado del MércaL … y municipio pampan.¡;C01\ la … formular ..Denuncia en contra (fe! ciudadano: CARLOS'-EDUARDO ROJAS: ROBLES.' Quien la Intercepto por as; Inmediaciones ;de 1a ',.Plaza Bolívar y bajo amenazas de ,muerte la había :despojado de un teléfono celular marca .MOTOROLA, color negro, Nº:' 0424-71187444, posteriormente de formulada la ,denuncia procedí a ….n Comisión … radio patrullera ;P-t1'204 conducida, por …(FAPET). Perdomo. OSDUUO y en compartía. del AGTE(FAPET) CUELLO Alexander, procediendo … patrullaje por los diferentes' sectores con la finalidad: de ubicar al ciudadano denunciado., .. detrás de la 5ede del' Departamento Pol1eial Nº 12 Pampan frente a la Farmacia La Nueva ubicada en la Calle Miranda parroquia y municipio Pampan, inmediatamente le dimos la voz de alto …como funcionarios policiales de conformidad a lo preceptuado en el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole la colaboración para realiza de una Inspección de Personas de conformidad con lo..., no encontrándole en su poder...pero Portaz6n de tener denuncia en 'su contra procedimos a trasladado hasta la sede del Departamento Policial Nº 12 Pampan donde fue reconocido inmediatamente por la ciudadana agraviada, ya…la sede del Departamento Policial, procedimos a dialogar … de ubicar. el..sitio donde había dejado el celular a lo que manifestó … al " hijo de la señora: TORREALBA ...residenciada en el sector Monseñor Camargo, casa SIN, razón por la cual procedimos a trasladamos al sitio antes mencionado donde fuimos atendidos por la ciudadana: TORREALBA quien manifestó qué…el. Imputado se había -presentado a su residencia vendiendo un teléfono celular…de SUs! hijos pero que se encontraba en su poder ya que el mismo le dijo que lo guardara ya que el iba a trabajar, ante esta información procedimos a colectar la evidencia y trasladamos hasta la sede del Departamento Policial donde procedimos a mostrar la evidencia colectada y presentársela a la agraviada quien manifestó quien se trata del mismo celular de su propiedad el cual cuenta con las siguientes características: marca MOTOROLA, modelo: RAZER V3, color NEGRO, serial Nº: IMEI: 3517830212210450F55 MSN: F55NHYCZKPMQ4…TELC103N. FCCID: IHDT56HJ11 CNC: 25-5510, .12107W51. Contentivo' en Su … marca…Et10NICAMOVlST AR, serial Nº: 8958041200002l2869y.una..Batería mal'áf MOTOROLA; Brío.. 'señal N>:: SNN5696D¬M7Y745CHRFAM.27_ … CEU.7'QRIGIN "JAPAN I FlN&SHED Itt ..Ct.lINA, seguidamente la Ciudadana TORREALBA ELlA.. Rindió declaración….. sobre los hechos suscitados, 'posteriormente al tener "elementos suficientes para la 'aprehensión del Imputado procedimos a ¡… sus derechos constitucionales de …. 49 de la Cons1ituclón 'de la Republica Bolivariana. De... Código' Orgánico, Procesal Penal, donde quedo identificado de manera .siguiente: CARLOS EDUARDO: ROJAS ROBLES. Venezolano, .de; 18' años de edad ;Soltero. Alfabeta depmfeii6mindefinidaí portador .de: la Cedula… N"~…natura 'de Trujillo y 'residenciada< en el sector monseñor Camargo. Parte .bajaba principal al lado del. MERCAL. Hija de 1a… ELBA. ROSA ROJAS v JUAN...UIS ROBLE posteriormente…. Telefónica al ciudadano ABOG. …\ Fiscal Cuarto 'de ,. Informándole .del procedimiento practicado..." el ciudadano imputado 'y. la evidencia Colectada fueran. Remitidos al… sub. Delegación…. para…, "'j' Verificación de: Posibles Antecedentes' que pueda registrar y. Experticia de, Reconocimiento y Avalúo Real de la' evidencia,...sí -mismo que el imputado… 'Departamento Policial Nº' 10- Trujillo a la 'Orden del Despacho Fiscal…”. Otro elemento surge del Acta DE DECLARACION TESTIFICAL En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho previa citación verbal, una… quien estando debidamente identificada dijo ser y llamarse como queda escrito: TORREALBA ELlA DEL CARMEN. venezolana. de 48 años de edad, cedulada bajo el Nº V-5.765.949, nacida el 29-03-1.%1, sohera, de profesión Oficios del Hogar, natural de Trujillo, Estado Trujillo, y con domicilio en Pampan, Sector Monseñor Camargo, casa sin numero, Municipio Pampan, Estado Tngillo, quien de conformidad a lo establecido en los generales de ley, libre de apremio y coacción y sin juramento alguno, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración informativa y en consecuencia expone la presente …: "Los muchachos estaban en la casa esperando la comida. cuando los llamaron para venderle un celular y yo les dije que no lo compraran porque ellos eran unos picaros, entonces el muchacho se fue y al rato volvió un muchacho que le estaba vendiendo un celular y el hijo mío le dio cuarenta bolívares (40.000Bs) y me dio el celular y me dijo que se lo guardara que ya venia, al mto después llegaron unos policías y me preguntaron por el celular y se los entregue a ellos eso es todo a denunciar".Segundamente EL DENUNCIANTE ES ENTREVISTADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha, día y hoy del hecho? CONTESTO: En mi casa y eran como entre las 08:00 y 09:00 de la mañana del día de hoy. PREGUNTA: El ciudadano detenido PM- la Comisión Policial es el mismo que llego a su residencia vendiéndole el celular a su hijo? CONTESTO: Si es el mismo. PREGUNTA: Diga usted, Ha visto en anteriores oportunidades al ciudadano aprehendido por la Comisión Policial y de ser posible diga la conducta del mismo? CONTESTO. El hace como quince dias se metió a mi casa y se llevo unas cosas y después se metió en casa de unos vecinos y lo tenían agarrado los vecinos, es mas el estuvo preso una vez por un robo de unos artefactos eléctricos. PREGUNTA: Diga usted, desea agregar lago mas? CONTESTO: No, eso es todo…”. Así como la denuncia de la victima. por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ROBLES. venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.705.421 (No porta) nacido en fecha 22-10-1990, Edad 18, soltero, grado de instrucción Tercer año, de ocupación Instalador de cornetas, teléfono Nº 0426-7760488, hijo de Olga Rosa Rojo y Juan Luis Roble, residenciado en Urbanización Monseñor Camargo, en Pampán, no se me el número de la casa pero es de color Morada, a una casa de la Bodega la Confianza Municipio Pampán Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de La ciudadana Nancy Coromoto Vargas, Siendo su sitio de Reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrese la boleta de Encarcelación. Notifíquese a la Victima. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 2:07 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal
La Defensora
El Imputado
La Secretaria,
Abg. Patricia Hernández Perdomo