REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000433
ASUNTO : TP01-P-2009-000433

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Lunes, 09 de Febrero de 2009, siendo las 11:11 a.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la secretaria de sala Abg. Patricia Hernández Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, el investigado OMAR JOSE ALDANA SEGOVIA, La Defensora privada Abg. Livia del carmen Delgado. No encontrándose presentes: María Araujo y María Yanery Segovia. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: Designo como mi defensora de confianza a la Abogada Livia del carmen Delgado.” Estando presente dicha abogada la Juez procede a juramentarla de conformidad con la Ley Adjetiva Penal, identificándose la misma como: Livia del carmen Delgado, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.788.747, Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 123.994, con domicilio procesal en: Urbanización Must Abas, carretera Principal de Sabaneta, Rancho el Eden, casa Nº 19, Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó: “Acepto el cargo recalado en mi persona por el ciudadano OMAR JOSE ALDANA SEGOVIA y juro cumplir fiel y cabalmente con la obligaciones inherentes a mi cargo.” Se deja constancia que fue visto y devuelto el carnet del Instituto de Previsión social del Abogado. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 06 de Febrero de 2009, por los cuales presentó al ciudadano OMAR JOSE ALDANA SEGOVIA, precalificando los hechos como el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el 415, ejusdem, en agravio de las ciudadanas María Araujo y María Yanery Segovia, por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: OMAR JOSE ALDANA SEGOVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.128.528, nacido en fecha 04-06-1972, de 37 años de edad, natural Trujillo Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción Bachiller, ocupación: Chofer y haciendo viajes, hijo de Rosario de Aldana y Omar Aldana, residenciado en: Urbanización Monseñor Camargo Trujillo, casa Nº 14 A, más arriba de la cancha, Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Solicito una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informo que mi defendido está dispuesto a llegar a un acuerdo reparatorio con la victima. Así mismo consigno recibo de cancelación donde se evidencia que mi defendido ha cubierto los gastos médicos generados como consecuencia del accidente. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Surgen los elemento de convicción del Acta Policial en la cual señala” En esta misma fecha, 06 de Febrero de Dos Mil Nueve, siendo las 08:00 de la Noche, Yo EDUARDO LENIN MARIN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.604.878, Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte Terrestre, con jerarquía de VGL TE. (TT) Placa 6973, debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en el Articulo 112, 113, 114 Y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Articulo 214 de la Ley del Transporte Terrestre, comparezco ante este despacho: Sala de Investigaciones de la Unidad Estatal Nº 63 Trujillo, para dejar constancia escrita de la siguiente diligencia policial. EXPOSICIÓN: encontrándome de servicio en el comando de Trujillo, se recibió llamada del Hospital Central de Trujillo a las 11 :30 de la Noche, informando que habían ingresado dos personas lesionadas de un accidente de tránsito, fui comisionado por el SGTO. 1 RO. (TTO) JOSÉ MENDOZA, para que me trasladara al lugar antes indicado, de inmediato me traslade en la unidad de remolque perteneciente al estacionamiento Trujillo, conducida por el … REINALDO TERAN, al llegar al Hospital me entreviste con el Distinguido (FAPEP) YOHANA J> ALENCIA, quien me informo de del ingreso de dos persona lesionadas por motivo de un accidente de tránsito del tipo "ARROLLAMIENTO …" identificándolas de la manera siguiente: la ciudadana Maria LAlJÍU ARAUJO CABEN, , Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.133.647.de 16 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, reside en Trujillo municipio Trujillo sector el prado Municipio Trujillo, atendida por el doctora Sabrina Serrano, diagnosticándole traumatismo de columna dorso lumbar y traumatismo' toraxico con fractura de arco postales 8,9 y 10, la ciudadana MARIA Y ....años de edad, estado ..... por el doctora Sabrina Serrano, diagnosticándole traumatismo hombro izquierdo y codo izquierdo, ambas había sido trasladada hasta el Hospital de …fa, a las I 1 : 50 de la noche se presento … al hospital de Trujillo...HERNAN....ha aprendido en l1agram:ia a un ciudadano el cual se encontraba involucrado en el accidente, nos trasladamos hasta el Comando Policial Nro. J O, al llegar a dicho comando me hizo entrega por oficio S/N, de fecha 0770272009, a las 01 :16 de la mañana, al ciudadano OIVIAR JOSE ALDANA SEGOVIA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. 11.128.528, de 37 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, reside en: Urbanización Monseñor. ~ Camargo Nº CASA 14-A Trujillo Edo Trujillo, quien había sido aprehendido por comisión policial en flagrancia en el lugar de los hechos a las 08.30 de la Noche, i , dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 de Código Orgánico Procesal Penal, y el vehículo camioneta, Placas XNK-703, Marca Jeep, Modelo Wagoner, Color Rojo, Tipo Sport wagon, Serial de Carrocería J5814MN000689, el Oficial Policial me manifestó que este ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol, pero cuando me entreviste con el ciudadano seis (06) horas después no presentaba aliento etílico, le ordene al operador de la grúa remolcar el vehículo y pasarlos al estacionamiento Trujillo, elaborándole su respectiva orden de depósito, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 181 de la Ley de Transporte Terrestre, traslade al aprendido hasta el reten de Trujillo, posteriormente me traslade hasta el sitio donde sucedió el accidente Avenida Libertador sector Santa Rosa Trujillo Edo. Trujillo, presente el lugar elabore el grafico general en vista que el vehículo habla sido movido de su posición fina no quedando evidencia de los hechos, me entreviste con varias personas con la finalidad de conocer si habían testigos de accidente siendo negativo, luego me traslade hasta el lugar de las residencia le las adolescente con la finalidad de entrevistarme con ellas siendo negativo su ubicación, EN LAS AVERIGUACIONES PRELIMINARES, el Sub. lnsp. (F.A.P.E.T) HERNANDEZ DANIEL, me manifestó que para el momento de la aprehensión el ciudadano conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol, incumpliendo lo establecido en los artículo 194 de la Ley de Tránsito terrestre y 152 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, una vez finalizada mis actuaciones le realice llamada telefónica a la Dr. RAFAEL SALAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien me informo que practicara todas las diligencias urgentes y necesaria del caso, le pase la novedad al Oficial de Día, es todo lo que tengo que informar…”.por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD al ciudadano OMAR JOSE ALDANA SEGOVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.128.528, nacido en fecha 04-06-1972, de 37 años de edad, natural Trujillo Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción Bachiller, ocupación: Chofer y haciendo viajes, hijo de Rosario de Aldana y Omar Aldana, residenciado en: Urbanización Monseñor Camargo Trujillo, casa Nº 14 A, más arriba de la cancha, Trujillo Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el 415, ejusdem, en agravio de las ciudadanas María Araujo y María Yanery Segovia, consistente en Presentación por ante el Tribunal cada 15 días. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Líbrese la boleta de Libertad. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía. Notifíquese a la victima. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 11:30 a.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
El Juez de Control Nº 04,


Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal

La Defensora

El Imputado

La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo