REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001582
ASUNTO : TP01-P-2007-001582
Vista en Juicio Oral y Público la Causa signada con el N° TP01-P-2007-1582, seguida a la ciudadana Elizabeth Maria González Pacheco, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el ordinal segundo del artículo 420 del Código Penal, en contra de Miguel Ángel Rosales Pichardo y Lesiones Personales Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.1 eiusdem, en contra del señor Jolimberth de Jesús Torres Castell, entre partes: El Ministerio Público, representado por la Fiscalía II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado Lenín Terán, quien presentó formal Acusación en contra de la mencionada ciudadana ELIZABETH MARIA GONZALEZ PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5495049, nacida el 13-02-1959, estado civil casada, de 48 años de edad, Natural de Tia Juana Estado Zulia, de ocupación Ingeniero Agrónomo, hijo de Edén Pacheco de González y José González, residenciado en Urbanización Bosques de la Laguna, calle el Jabillo, Nª J-12, Sector Picudo, Maturín Estado Monagas, grado de instrucción Universitaria, teléfono 0291-3162960 y 0414-8006850, representado por la Defensor Público Abg. Luz María Mora.
La Representación Fiscal
Quien presentó oralmente formal Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana Elizabeth Maria González Pacheco, por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Graves, delito previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código penal en agravio del ciudadano Miguel Ángel Rosales Pichardo y Lesiones Culposas Menos graves en perjuicio del ciudadano Jolimberth de Jesús Torres Castellanos, narró los hechos ocurridos, ratifico la acusación presentada, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicito la respectiva sentencia condenatoria a la acusada.
La defensa
Quien expuso: Solicito se le informe a mi defendida de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sea escuchado, por cuanto se evidencia del acta de fecha 22-11-07 mi representada no fue impuestas de las mismas, en cuya oportunidad pudo acogerse a una de ellas como lo es el acuerdo reparatorio el cual es propuesto en esta oportunidad, en cancelar a la victimas la cantidad de 2000 bolívares fuertes.
La Imputada
Previamente impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, quien se identifico como ELIZABETH MARIA GONZALEZ PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5495049, nacida el 13-02-1959, estado civil casada, de 48 años de edad, Natural de Tía Juana Estado Zulia, de ocupación Ingeniero Agrónomo, hijo de Edén Pacheco de González y José González, residenciado en Urbanización Bosques de la Laguna, calle el Jabillo, N° J-12, Sector Picudo, Maturín Estado Monagas, grado de instrucción Universitaria, teléfono 0291-3162960 y 0414-8006850; quien manifestó: propongo en este acto el pago de la cantidad de dos mil bolívares fuertes, el cual cancelare en este acto mediante un cheque de gerencia del Banco Venezuela, Nº 00002260, de fecha 28-01-09, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROSALES, JOLIMBERTH DE JESUS TORRES CASTELLANOS.
Las Victimas
Identificados como MIGUEL ANGEL ROSALES PICHARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17596059 expuso: estoy de acuerdo en que se celebre el día de hoy el acuerdo reparatorio ofrecido por la acusada, en el pago de una suma de dinero de dos mil bolívares fuertes. El segundo de las victimas se identifico como JOLIMBERTH DE JESUS TORRES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18734413 y expuso: estoy de acuerdo en que se celebre el día de hoy el acuerdo reparatorio ofrecido por la acusada, en el pago de una suma de dinero de dos mil bolívares fuertes.
La Representación Fiscal
Quien opinó favorablemente sobre el acuerdo reparatorio planteado y no tiene objeción en su aprobación.
Consideraciones Previas
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de noviembre de 2007 que la referida acusada no fue impuesta específicamente de la medida alternativa a la prosecución del proceso correspondiente al acuerdo reparatorio, procedente en esta causa al tratarse de la imputación de hechos delictivos de naturaleza culposa que no han ocasionado la muerte o han afectado permanentemente la integridad física de las personas conforme lo establecido en el artículo 40 numeral 2° del código orgánico procesal penal, como es los delitos de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código penal en agravio del ciudadano Miguel Ángel Rosales Pichardo y Lesiones Culposas Menos graves, previsto y sancionado en el artículo 420.1 eiusdem en perjuicio del ciudadano Jolimberth de Jesús Torres Castellanos, de cuyos informes médicos admitidos en su oportunidad por el tribunal de control se desprende que de las lesiones sufridas por las victimas no resultaron secuelas y visto el planteamiento propuesto por la acusada de cancelar en este acto mediante un cheque de gerencia del Banco Venezuela, Nº 00002260, de fecha 28-01-09, a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES, quien una vez que lo recibió expuso: estoy conforme con el cheque que he recibido por la cantidad de dos mil bolívares fuertes al igual el ciudadano JOLIMBERTH DE JESUS TORRES CASTELLANOS quien manifestó estar conforme con el presente acuerdo reparatorio, lo cual este tribunal ha observado la entrega efectiva en esta audiencia y verificado a su vez que las partes fundamentales han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y no existiendo objeción por parte de la representación fiscal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUISTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, APRUEBA PRIMERO: El acuerdo Reparatorio propuesto entre los ciudadanos acusada Elizabeth Maria González Pacheco y victimas MIGUEL ANGEL ROSALES Y JOLIMBERTH DE JESUS TORRES CASTELLANOS, mediante el cumplimiento total del mismo al hacer entrega en este acto la acusada antes identificada de un cheque de gerencia del Banco Venezuela, Nº 00002260, de fecha 28-01-09 a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES, manifestando ambas victimas estar conforme con lo recibido. SEGUNDO: Visto el total cumplimiento del acuerdo reparatorio entre las partes, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana ELIZABETH MARIA GONZALEZ PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5495049, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el ordinal segundo del artículo 420 del Código Penal, en contra de Miguel Ángel Rosales Pichardo y Lesiones Personales Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.1 eiusdem, en contra del señor Jolimberth de Jesús Torres Castell, de conformidad a lo establecido en los artículo 40 segundo aparte, 48 numeral 6 y 318 ordinal 3 todos del código orgánico procesal penal, debiendo cesar las restricciones y condiciones impuestas con ocasión de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa al archivo central en la oportunidad correspondiente.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez