REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 26 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000244
ASUNTO : TP01-P-2009-000244

ACTA DE PRORROGA

En el día de Jueves, 26 de febrero de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga la Audiencia de Solicitud de prorroga en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL CACERES ABREU. A los fines de dar inicio al acto la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado JOSÉ RAFAEL CACERES ABREU, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Teran, quien se encuentra en colaboración con la Fiscalía Séptima, el Defensor Privado Jhony Negron. Seguidamente la Juez dio inicio al acto explicando a las partes el significado e importancia del mismo. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima quien expuso: “Solicito a este Tribunal se me conceda una prorroga de 15 días para presentar el acto conclusivo en virtud de que aún faltan las resultas de la experticia de barrido, siendo esta una actuación fundamental para la realización del mismo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal. Es todo” Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: JOSE RAFAEL CACERES ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 20.038.876, fecha de nacimiento 23-10-1990, grado de instrucción: 3 año, Ocupación obrero, de 18 años de edad, hijo de Yamirela Alexandra Abreu Barrueta y Ramón José Cáceres, residenciado: en la Cejita, Final Cruz Carrillo, casa sin número de color amarillo con blanco, al lado del negocio del señor Manuel Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con mi defensor. Es todo” El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oído lo expuesto por las partes, considera justificada la solicitud fiscal y de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prórroga de 15 días para dictar acto conclusivo, en virtud de que falta la resulta de barrido y conforme al escrito presentado por el Ministerio Público la misma fue solicitada mediante oficio Nº 1113-2009, constando de las actuaciones que en fecha 27 de enero de 2009 el Tribunal Cuarto de Control decretó la aprehensión flagrante al mencionado imputado JOSE RAFAEL CACERES ABREU, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en al artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de LA SOCIEDAD, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y Con respecto a la Medida se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE RAFAEL CACERES ABREU, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que los 30 días siguientes a la decisión judicial de fecha 27-01-2009 se cumplen exactamente en el día de hoy, y vista que la solicitud fiscal fue presentada oportunamente, por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del mismo en el presente caso, fue consignada en fecha 19-02-2009, en el lapso correspondiente, se acuerda la prorroga por el tiempo máximo de 15 días los cuales se cumplen el día 13-03-2009. Tómese la presente acta como resolución, de la cual quedan las partes notificadas. Concluyó el acto siendo las 10:05 a.m., se procedió en forma oral y pública, se dio lectura al acta y conformes firman.
La Juez de Juicio Nº 03

Abg. Lexi Matheus El Imputado El Defensor

El Fiscal
La secretaria,

Abg. Patricia Hernández Perdomo