REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000020
ASUNTO : TP01-P-2006-000020
En la ciudad de Trujillo del día de hoy 11 de Febrero del año 2009, siendo la 1:30 p.m., se hizo presente la Juez de Juicio N° 04, Abg. Fanny Terán, quien solicitó al Secretario Yender Matos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Imputado EDGAR ENRIQUE BRCIEÑO BRACHO, El Defensor Privado Abg. Ismael Castro y La Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. Digna Araujo en colaboración con la Fiscalía II. Seguidamente la ciudadana Juez informó a las partes del motivo de la detención, señalándole que existía orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de fecha 10-01-06, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador. La Fiscal expuso que se verifique si está activa dicha aprehensión por cuanto el ciudadano ya se le hizo la audiencia de presentación. La Defensa Privada expuso, se deje sin efecto la orden de aprehensión librada por el tribunal de Control por esta causa, por cuanto su defendido esta sometiéndose al proceso. Y dejo constancia que el vehículo del imputado quedó retenido con su documentación en la Brigada Canina. Seguidamente se le impuso al Imputado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, se le dio el derecho de palabra a la imputada, quien se identificó como: Briceño Bracho Edgar Enrique, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.267.708, nacido en fecha 11-03-1984, de 21 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante y trabaja en el ramo relacionado con las Cooperativas Bolivarianas, hijo de Belisario Briceño y Nelitza de Briceño, residenciado en las Cejita, Calle Miranda, Casa N° 10, de color amarillo, una cuadra más arriba de la Plaza Bolívar, Estado Trujillo, y quien se acogió al precepto constitucional. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisada la presente causa por el sistema Juris 2000, se observa que el ciudadano Briceño Bracho Edgar Enrique, se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, a saber, presentación ante este Tribunal, medida esta que ha venido cumpliendo dicho ciudadano siendo su última presentación el 19-01-09 y como quiera la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 10-01-06, es la misma la cual dio inicio a la presente causa, lo cual se deduce que no se libró en su oportunidad procesal los oficios correspondientes a los órganos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la captura. En tal sentido, se ordena oficiar de inmediato a todos los órganos de seguridad de la nación a los fines de que la orden de aprehensión sea excluida del sistema de registro policial. Se acuerda Libertad desde esta sala de audiencias. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Concluyó siendo las 2:00 p.m., se procedió oral, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. FANNY TERÁN LA REPRESENTACIÓN FISCAL,
LA DEFENSA PRIVADA,
EL IMPUTADO,
EL SECRETARIO,
ABG. YENDER MATOS