REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004168
ASUNTO : TP01-P-2006-004168


Vista la solicitud del acusado CARLOS JOSUE CARRILLO LEZAMA, en la cual solicita el decaimiento de la medida de coerción personal decretada en contra de su persona, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que han transcurrido mas de dos años sin que hasta la fecha se haya celebrado el Juicio Oral y Público, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a las actuaciones, así como al sistema informático Juris 2000, se observa que en fecha 16-01-2007, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial penal, en virtud de la solicitud formulada por la Fiscalía I del Ministerio Público, decreta conforme a los artículos 250, 251 y 252, la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Carlos Josué Carrillo Lezama, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, librándose la correspondiente Orden de Aprehensión, siendo en fecha 01-02-2007, cuando el mencionado Tribunal de Control, acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Carlos Josué Carrillo Lezama. Posteriormente en fecha 19-09-2007, el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito, revisa la medida Privativa de Libertad bajo la cual se encontraba el acusado Carlos Josué Carrillo Lezama y decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en Detención Domiciliaria, con Apostamiento Policía, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar bajo la cual se encuentra actualmente sometido el acusado de autos .

Ahora bien, igualmente se evidencia de las actuaciones que efectivamente hasta la presente fecha no se ha celebrado el correspondiente Juicio Oral y Público en la presente causa en virtud de una serie de diferimientos imputables en su mayoría a la defensa y el acusado, ya que en reiteradas oportunidades estos ciudadanos no acudieron al llamado del Tribunal, a saber; 19-09-2007 ausencia del Defensor Abg Omer Simoza, 17-01-2008 ausencia del acusado Carlos Carrillo y el Defensor Abg Omer Simoza, 20-02-2008 ausencia del acusado Carlos Carrillo y el Defensor Abg Omer Simoza, 25-03-2008 ausencia del Defensor Abg Omer Simoza, 17-06-2008 ausencia del Defensor Abg Omer Simoza, 07-10-2008 ausencia del Defensor Abg Omer Simoza. Así las cosas; quien decide considera que no le asiste la razón al acusado de autos al señalar en su solicitud que la medida de coerción personal que pesa sobre su persona ha decaído en ilegítima por la no realización del juicio oral y público a la fecha, ya que si bien es cierto no se materializado el debate, las causales de la no realización del mismo en su mayoría han sido por el comportamiento mantenido tanto por el acusado como por la defensa durante el proceso, es por ello, que la no comparecencia y el incumplimiento a los llamados del Tribunal por parte del acusado ha generado un retardo procesal que no puede favorecerlo, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar sin lugar lo solicitado y así se decide.-

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR el Decaimiento de la medida de coerción personal decretada en contra del acusado CARLOS JOSUE CARRILLO LEZAMA. SEGUNDO: Se mantiene medida cautelar sustitutiva de libertad del acusado CARLOS JOSUE CARRILLO LEZAMA, consistente en Detención Domiciliaria, con Apostamiento Policíal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese, en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de febreo del año Dos Mil Nueve (2009).

La Juez de Juicio N° 4


Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez

El Secretario


Abg Edgar Araujo