REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 27 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000346
ASUNTO : TP01-P-2009-000346
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En horas del día de hoy 27 de Febrero de 2009, siendo la 01:30 de la tarde, en la sala de Audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Fanny Elizabeth Terán, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Prórroga, en la causa seguida a los imputados MAILING DEL VALLE GODOY, LUIS ENRIQUE CARMONA MORON, CARLOS ALBERTO VAZQUEZ PARADA, JORGE JOSE VASQUEZ PARADA. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Privado Abg. Vicente Contreras, El Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, el fiscal Cuarto Auxiliar comisionado en la Fiscalia Tercera Abg. Larry Sucre en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, los imputados MAILING DEL VALLE GODOY, LUIS ENRIQUE CARMONA MORON, CARLOS ALBERTO VAZQUEZ PARADA, JORGE JOSE VASQUEZ PARADA. Seguidamente la Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma y le concede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 250 Cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga de quince (15) días para presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación en el presente caso, tal solicitud obedece por cuanto no se han recibido en este Despacho Fiscal la totalidad de las resultas de las experticias solicitadas en la presente causa concretamente Experticia de Reconocimiento Legal sobre el arma y las balas incautadas en el presente procedimiento y la Experticia de Autenticidad o Falsedad relativa a las piezas con apariencia de billetes; concurriendo que tales resultas se hacen pertinentes y necesarias a objeto de la presentación de acto conclusivo que hubiere lugar, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Vicente Contreras quien expuso: “No me opongo a la solicitud de prorroga realizada por el Fiscal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Colmenares quien expuso: “No me opongo a la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente la Juez se dirige a la Imputada Ciudadana MAILING DEL VALLE GODOY, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el artículo 136 ejusdem, se separa de la sala a los otros coimputados, a los fines de que exponga este ciudadano, luego el imputado se identifico como: MARLING DEL VALLE GONZALEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 12.719.335, natural de Bocono nació en fecha 25-06-75, oficios del hogar, domiciliada en la Urb. Santa Isabel, calle Emiro Cordonez, casa s/n, Casa Maria Florencia, hija de Maria Godoy y de Rufino Díaz, grado de instrucción segundo año, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez separa de la sala a Mailing del Valle Godoy, y hace pasar a Luís Enrique Carmona Morón, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: LUIS ENRIQUE CARMONA MORON, casado, natural de Bocono, mecánico, nació en fecha 26-06-71, titular de al cédula de identidad Nº 10.264.728, residenciado en la calle, Colon, casa s/n, detrás del Grupo escolar Máximo Saavedra, Bocono del estado Trujillo, hijo de la ciudadana Nancy Josefina Moron y de Víctor Hugo Carmona, estado Trujillo quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez separa de la sala a Luís Enrique Carmona Morón, y hace pasar a Carlos Alberto Vásquez Parada, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: CARLOS ALBERTO VAZQUEZ PARADA, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-06-083, natural de Bocono, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 18.75566, quien no la porta en este acto, obrero de agricultura, residenciado en el Brazalito, en la Invasión frente al Terminal de pasajeros de Bocono del estado Trujillo, hijo de Eliberta Parada y de y de Rufo Vázquez, estado Trujillo quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez separa de la sala a Carlos Alberto Vásquez Parada, y hace pasar a JORGE JOSÉ VÁSQUEZ PARADA, conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que este exponga lo que a bien tenga, imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: JORGE JOSE VASQUEZ PARADA, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-06-82, natural de Bocono, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 17.510.540, quien no la porta en este acto, obrero de agricultura, residenciado, en el Brazalito, en la Invasión frente al Terminal de pasajeros de Bocono del estado Trujillo, hijo de Eliberta Parada y de y de Rufo Vázquez, estado Trujillo quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. El Tribunal de Juicio Nº 04 vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este Tribunal observando que la solicitud interpuesta por el Ministerio Público fue realizada en tiempo hábil y oportuno es decir; antes del vencimiento de los treinta días del decreto de Privación de Libertad de los acusados y como quiera que según lo manifestado por la Representación Fiscal no se han recibido en este Despacho Fiscal la totalidad de las resultas de las experticias solicitadas en la presente causa concretamente Experticia de Reconocimiento Legal sobre el arma y las balas incautadas en el presente procedimiento y la Experticia de Autenticidad o Falsedad relativa a las piezas con apariencia de billetes; concurriendo que tales resultas se hacen pertinentes y necesarias a objeto de la presentación de acto conclusivo que hubiere lugar, de conformidad con el Articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal acuerda otorgar el plazo de quince (15) días a partir del vencimiento de los treinta días, es decir a partir del 03 de marzo de 2009. Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la cual quedan notificados, asimismo el lapso para interponer recurso alguno comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este Tribunal. Se cumplieron con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 1:55 de la tarde, se leyó el acta y conforme firman.
La Juez de Juicio N° 04,
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Fanny Elizabeth Terán
El Defensor Privado El Defensor Público
Los Imputados
La Secretaria
Abg. Ruth Peña