REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 5 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000198
ASUNTO : TP01-P-2002-000198

En la Ciudad de Trujillo; Estado Trujillo; el día de hoy 05 de Febrero del 2009; siendo las dos de la tarde 3:00PM; oportunidad fijada para celebrar Audiencia Especial por Captura; en la presente causa que se le sigue al Acusado FRANKLIN MOISES DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No 11.679.436; por la presunta comisión del Delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en agravio del ORDEN PÚBLICO; se constituyó en la Sala de Audiencias No 05; el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo a cargo de la Jueza FANNY ELIZABETH TERÁN MÁRQUEZ, acompañada del Secretario Edgar Araujo. Acto seguido la Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes; informando la misma que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Acusado FRANKLIN MOISES DUARTE; La Defensora Privada Abg. Aida Piña y el Fiscal V del Ministerio Público Abg. José Molina. En este estado el Imputado expuso: revoco a mi defensor público y nombro como defensora a la Abg. Aida Piña Godoy, IPSA Nº 125.406, Av. Diego García de Paredes, Edif. Valecillos, oficina 02, sector las Araujas, Trujillo, quien previo juramento de ley expuso: Acepto la defensa del Imputado y cumplir los deberes inherentes al cargo. Acto seguido la Jueza
informó a las partes del motivo de la importancia y significación del acto señalando que la misma se refiere a orden de aprehensión librada por este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Penal de fecha 12-06-08. La Fiscalía expuso que se mantenga la privación de libertad del Imputado en virtud de que su conducta ha sido contumaz al proceso y el mismo se evadió del juicio unipersonal ya estando aperturado, todo de conformidad con los artículos 250, 251 numeral 4º del Código Orgánico procesal penal. Acto seguido la Juez, procedió a informar al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole del contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: FRANKLIN MOISES DUARTE, venezolano, cédula de identidad N° 11.679.436, nacido el 5-3-71, de 34 años de edad, casado, agente policial, hijo de María Duarte y Padre desconocido, residenciado en Urb. Doña Alicia Pietro, Agua Santa, calle 9, casa N° 928, Estado Trujillo, quien se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa, solicitó se decrete medida cautelar para asegurar las resultas del proceso, se le de una oportunidad a su defendido ya que es padre familia, sustento del hogar y esta dispuesto a someterse a las condiciones que imponga el Tribunal. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Hace las siguientes determinaciones: Vista la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Penal de fecha 12-06-08, de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y estando llenos los extremos del mencionado artículo, tomando en consideración la conducta del acusado de autos durante el presente proceso ya que estando en la celebración del Juicio oral y Público aperturado por este Tribunal en su oportunidad procesal, y una vez escuchada las declaraciones de varios testigos, el mismo se evadió del proceso lo cual que a todas luces se evidencia que una medida sustitutiva de Libertad es insuficiente a los fines de garantizar las resultas del proceso, y como quiera que los administradores de Justicia debemos cumplir y hacer cumplir las leyes, en tal sentido lo procedente en derecho es mantener la privación Judicial preventiva de libertad del ciudadano FRANKLIN MOISES DUARTE, en el departamento Policial Nº1 0 Trujillo. Ahora bien, por cuanto este Tribunal durante la celebración del debate oral y público, celebrado en su oportunidad, se recepcionó varios medios de prueba lo cuales crearon a esta Juzgadora una apreciación inicial de los hechos y si bien quien decide no emitió un pronunciamiento al fondo del asunto (Sentencia Definitiva), quien decide considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es remitir la causa a la URDD para su redistribución a un Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Líbrese boleta de Privación. Concluyó siendo las 3:35 p.m., se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

La Juez de Juicio Nº 04,


Abg. Fanny Terán
El Fiscal del Ministerio Público,

La defensora Privada,


El Imputado,

El Secretario

Edgar Araujo