REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 11 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004394
ASUNTO : TP01-P-2008-004394
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al ciudadano JOSÉ ANTONIO CHINCHILLA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 18324357, obrero, residenciado en la Calle Las Flores, casa sin número, Parroquia El Paraíso, Municipio Sucre del Estado Trujillo, cerca de la Escuela Paraíso, lindero con Santa Isabel, hijo de la señora María José de Chinchilla y del señor Roberto Chinchilla, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
Las Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, no se aplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal.
En virtud de que el Tribunal de Juicio N° 02 acordó el comiso del arma objeto material del delito como pena accesoria conforme al artículo 33 del Código Penal, de las siguientes características: TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL DE TAMBOR Nº 93534, CON EMPUÑADORA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN, SERIAL nº 9D34619, se acuerda la remisión del arma, antes identificada, al Parque Nacional de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales para su destrucción. Ofíciese a la Subdelegación Estadal de Valera del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, por encontrarse en ese órgano.
Como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado se encuentra en libertad, se ACUERDA citarlo para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho el día 04-03-09 a las 10:00 a.m., a fin de ser impuesto de la ejecución de la sentencia y de los requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena indicada.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto de ejecución.
Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 04 de Trujillo, a los fines de la realización del informe correspondiente. Se ordena notificar a la Defensa y fiscalía y remitirle copia del presente auto de ejecución y sentencia definitiva. Se ordena oficiar a la Subdelegación Estadal de Valera del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a los fines de remitir el arma descrita al Parque Nacional de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales para su destrucción por encontrarse en ese órgano. Cúmplase.
La Juez de Ejecución 01 (T),
Abg. María Alejandra Moreno Moreno
La Secretaria,
Abg. Juan E. Briceño.
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