REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01
TRUJILLO, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002254
ASUNTO : TP01-P-2007-002254
LIBERTAD CONDICIONAL

Recibido el Informe evaluativo emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, donde postulan al penado ATILIO DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.928.533, para el beneficio de Libertad Condicional; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico practicado al penado donde postulan al penado ATILIO DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, realizado por el delegado de prueba Adela Rojas y la directora Encargada Yajaira Uzcátegui, el cual corre agregado a la causa folio 272 y sgtes., donde dejan constancia sobre los siguientes particulares:
EVOLUCIÓN DEL COMPORTAMIENTO: Residente que desde su ingreso al Centro Comunitario, ha demostrado buena conducta y progresividad, en el area laboral, debido a su estado de salud, ya no se dedica a la agricultura, por lo que vende galletas y helados en su residencia, demostrando disposición y responsabilidad; cuenta con el apoyo de su grupo familiar secundario, quienes desde la comisión del delito del penado le han brindado ayuda incondicional tanto económica como afectiva, conservando buenas relaciones con su pareja y cumpliendo satisfactoriamente con su rol de padre; cumple a cabalidad con las normas establecidas cuando pernoctó en dicha Institución; en el área de salud, desde el mes de agosto de 2008, presenta reposos médicos por padecer enfermedad cardiaca, esta recibiendo tratamiento; cumpliendo reposo en su residencia y presentandose en el Centro cada ocho días; cambios que afirman la evolución positiva del residente; ocupa su tiempo en el trabajo y a su familia.
CONCLUSIONES: Residente que cumple con los requisitos para optar a la medida de Libertad Condicional.
COMPUTO DE PENA.
La Libertad Condicional es procedente una vez que el penado DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ha cumplido los dos tercios (2/3) de la pena, y por cuanto al folio 203 de la causa corre inserto cómputo de pena correspondiente al referido penado donde se evidencia que el mismo se hace acreedor de la libertad condicional en fecha 08 de febrero de 2009, es por lo que este tribunal procede a declarar procedente la solicitud del beneficio de Libertad Condicional, en virtud de que el penado DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ha cumplido los dos tercios (2/3) de la pena. Y así se decide.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El tribunal estima pertinente hacer ciertas consideraciones previo al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que establece “…En todo caso, las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio…”; es por lo que quien decide estima procedente otorgar la Libertad Condicional, en virtud de que el penado DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ha demostrado efectos progresivos como cumplió con el periodo de inducción donde se observó reflexión sobre sus actos, actualmente cuenta con hábitos laborales, apoyo familiar, buena conducta, pues a pesar de que se mantuvo fuera del Centro por reposo y tratamiento médico estricto, ha cumplido con sus presentaciones y las directrices de su delegado; circunstancias estas que se encuentran plasmadas en el informe técnico y que permite concluir que el referido penado tiene buena disposición para su readaptación social y con ello se cumple con lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario. En consecuencia, se estima procedente acordar la Libertad Condicional conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le imponen las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada dos (02) meses y asistir a las entrevistas que fije el delegado de prueba; 2.- Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses por ante este tribunal y ante el delegado de prueba; 3.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 4.- Observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside y someterse a cualquier otra condición que sugiera el delegado de prueba. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 511 eiusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL al penado ATILIO DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.928.533, residenciado en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 1, casa s/n, Parroquia Buena Vista, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 61 de la Ley del Régimen Penitenciario y 69 eiusdem. SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada dos (02) meses y asistir a las entrevistas que fije el delegado de prueba; 2.- Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses por ante este tribunal y ante el delegado de prueba; 3.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 4.- Observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside y someterse a cualquier otra condición que sugiera el delegado de prueba. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 511 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, al penado y su defensa para la imposición de la decisión el día martes 10-03-09, a las 09:30 a.m. Remitase copia de la presente decisión al CTC Trujillo..
La Juez de Ejecución N° 01 (T),

Abg. María Alejandra Moreno Moreno
El Secretario,

Abg. Juan Briceño S.