REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 16 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005719
ASUNTO : TP01-P-2007-005719
RESOLUCION. SUSPENSION DEL BENEFICIO

Realizada Audiencia Oral y Pública el día de hoy, para que el penado Javier Enrique Matheus explique las razones del incumplimiento a las condiciones impuestas en el beneficio acordado, y donde se ordeno su captura, se publica la resolución en los siguientes términos:
La delegado de Prueba, Adela Rojas, señaló, entre otras cosas, que el penado desde el ingreso al Centro de Tratamiento no demostró adaptación al régimen, pues el primer fin de semana se le prohibió la salida el día domingo y retornó con retardo sin pernoctar, luego se realizaron tres reportes y se encuentra evadido del Centro desde el día 25-11-2008 hasta la presente fecha.
La Fiscal del Ministerio público Abg. Ana Maria Baptista, solicita la orden de aprehensión en contra del penado.
La defensa publica Abg. Maritza Araujo se opuso a la solicitud fiscal, que sea declarada sin lugar y solicita se fije nueva oportunidad para escuchar a su representado para garantizar su derecho al defensa.
Revisada la causa el Tribunal observa:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisadas la presente causa, en la cual consta decisión de fecha 22.10.2008, donde este Tribunal dictó como formula alternativa de cumplimiento de pena, RÉGIMEN ABIERTO, al penado JAVIER ENRIQUE MATHEUS, C.I Nº 20.788.187, imponiéndole como condición:
1) No cometer ningún delito o falta,
2) MANTENER BUENA CONDUCTA.
3) Continuar prestando trabajo
4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y consumo de drogas
5) Pernoctar todos los días en el CTC Trujillo. Llegar puntualmente y cumplir las normas internas de dicho recinto.-

Es el caso que se recibe por secretaria oficio suscrito por el Delegado de Prueba, y Director del CTC, donde se informa que el penado de marras ha incumplido con las condiciones, anexando tres reportes disciplinarios, mantiene mal comportamiento, además en sala manifestó que se encuentra evadido del CTC, desde el 25.11.2008.

El Tribunal, visto lo expuesto por el Delegado, y revisadas las condiciones impuestas; en las que se señala que el penado esta evadido, desconociéndose su ubicación actual; este Tribunal, ante el comportamiento del penado, acuerda suspender el régimen abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, acordado en fecha 22.10.2008, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal, DEBIENDO FIJARSE AUDIENCIA a fines de resolver la necesidad de REVOCAR O NO LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL PENADO, por vía de incidencia conforme al artículo 483 del código orgánico procesal penal.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Quedando notificadas la fiscal y defensa.
Decisión

Este Tribunal de Ejecución nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENDER EL REGIMEN ABIERTO, COMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, acordado en fecha 22.10.2008, al penado JAVIER ENRIQUE MATHEUS, C.I Nº 20.788.187, ordenar su aprehensión inmediata, reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo a la orden de este Tribunal.
Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional. Remítase copia de la presente decisión al fiscal, defensa y al CTC “Prof. José Antonio Carreño”.
La Juez de Ejecución Nro 01 (T)

ABOG. María Alejandra Moreno Moreno

El Secretario,

Abg. Juan Briceño.