REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución n° 01
TRUJILLO, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005677
ASUNTO : TP01-P-2008-005677
EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en contra del ciudadano WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ ANDARA, titular de la cedula de identidad Nº 18348751, Venezolano, mayor de edad de 23 años, nacido en fecha 19-10-1984, natural de Sabana de Mendoza, hijo de Nicia Andara y José Antonio Hernández, ocupación mecánico, grado de instrucción tercer año, domiciliado en las Mesetas de San Genaro, calle principal, casa sin numero de color verde con rejas blancas, al frente de la capilla de San Benito, Municipio Carvajal del estado Trujillo, a cumplir pena de PRISIÓN de UN ( 01 ) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto; este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Enero del 2.009, el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, dicta sentencia por admisión de los hechos condenando al ciudadanos WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ ANDARA, antes identificado, a cumplir pena de PRISIÓN de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES por delito de delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en agravio de Luis Fernando Hacc Rodriguez; se ejecuta la misma , al tenor siguiente:
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
No se comisa el armas ni objetos del delito ni otro bien mueble ni inmueble.
De lo expuesto se infiere y acuerda:
PRIMERO: Se constata que el penado William José Hernández Andara, antes identificado, se encuentra en libertad, y durante el proceso estuvo privado de libertad desde el 13 de septiembre al 16 de del 2.008, es decir, han cumplido 14 días de prisión.
SEGUNDO: Por cuanto la pena es inferior a tres años y admitieron los hechos conforme al artículo 376 del código adjetivo penal, resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, establecida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal., previo el cumplimiento de las exigencias de ley, que en caso que no proceda la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena en comento, se realizará el cómputo inicial, estableciendo la cuarta, la tercera, dos terceras y tres cuartas partes de la pena para otorgamiento de los demás beneficios.
TERCERO: Las Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, no son aplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
CUARTO: Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto de ejecución. Se ordena realizar el estudio técnico, al penado, por la Unidad Técnica N° 04 del Estado Trujillo, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto de ejecución.
QUINTO: Se acuerda imponer al penados del presente auto y de los requisitos legales para el otorgamiento de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena Como Formula Alternativa De Cumplimiento De Pena, para el día lunes 09-03-09, a las 11:00 a.m., se ordena la notificación: Al penado, Defensa y Fiscalía.
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes. A los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2009.
La Juez de Ejecución N° 01 (T)
El Secretario,
Abg. María Alejandra Moreno Moreno
Abg. Juan E. Briceño S.