REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007745
ASUNTO : TP01-P-2007-007745

RESOLUCIÓN

Revisada la solicitud de revisiòn de medida cautelar, formulada por el abogado Alexis José Albornoz, en su carácter de Defensor Privado del penado RAMON FRANCO ROMAN, quien el 18-12-08 fue impuesto de la ejecución de la Sentencia dictada en su contra, a cumplir la pena de prisión de UN (O1) AÑO Y SEIS (06) MESES por el OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en agravio del Orden Público; además se impuso de los requisitos legales para el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, no fue revisada la medida que tenía impuesta por el Tribunal de Control; por lo que El tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y Por Autoridad de la Ley; decreta el cese de la medida de presentaciones, al ciudadano RAMON FRANCO ROMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.787.675, de 46 años de edad, vigilante, con sexto grado de instrucción, nacido el 03-05-1.961, casado, residenciado en calle Las Flores, casa sin número, de color blanco, cerca de Protección Civil, de la población de Monay, Municipio Pampán del Estado Trujillo, por cuanto la misma fue impuesta en la fase intermedia, como medida cautelar para asegurar la comparecencia del entonces procesado a todos los actos fijados por el Tribunal, ahora bien, por encontrarse la causa en el estado de ejecución de sentencia, las medidas cautelares son improcedentes en esta etapa, pues el penado debe someterse a la formula alternativa de cumplimiento de pena que tenga que decretar este tribunal. Y en el presente caso pudiera ser decretada la Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, Como Formula Alternativa De Cumplimiento De Pena. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de presentaciones de este Circuito, a los fines de informar el cese de la media. Regístrese y publíquese.

La Juez de Ejecución Nº 01 (T)

El Secretario,

Abg. María Alejandra Moreno

Abg. Juan Briceño.